Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Reseñas de legislación (del 16 al 29 de febrero de 2016)

Reseñas de legislación (1 a 15 de febrero 2016)

Reseñas de legislación (del 16 al 31 de enero de 2016)

Modelos normalizados para el Juicio verbal, Juicio monitorio y Jurisdicción voluntaria

Se publica en el BOE de 28 de enero de 2016 el Acuerdo de 22 de diciembre de 2015, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban los modelos normalizados previstos en las leyes de Enjuiciamiento Civil y de Jurisdicción Voluntaria.

La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introdujo en el artículo 438, la previsión de que existan a disposición de los demandados, en los casos de juicios verbales en los que sea posible actuar sin abogado ni procurador, impresos normalizados para contestar a la demanda. Dichos impresos deben estar en el Juzgado a disposición de los demandados y en el Decreto de admisión se les debe comunicar esa disponibilidad.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015

La fiscalía General del Estado, ha publicado la Circular 1/2016, de 22 de enero de 2016, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015.

Con este documento se imparten instrucciones a los fiscales para valorar la eficacia de los planes de compliance en las empresas que tras la reforma se configuran como una eximente de la responsabilidad penal. Los planes de compliance son una apuesta decidida del legislador por una fórmula de “autorregulación regulada” en la lucha contra la delincuencia de empresa.

Las conclusiones a las que se llegan son las siguientes:

La LO 1/2015 mantiene el fundamento esencial de atribución de la responsabilidad penal a la persona jurídica de tipo vicarial o por representación en las letras a) y b) del art. 31 bis 1º. Ambos títulos de imputación exigen, como antes de la reforma, la previa comisión de un delito por una persona física en las concretas circunstancias que se establecen. El primer hecho de conexión lo generan las personas con mayores responsabilidades en la entidad y el segundo las personas indebidamente controladas por aquellas.

Reseñas de legislación (del 1 al 15 de enero de 2016)

Reseñas de legislación (del 16 al 31 de diciembre 2015)

Publicado el formulario para facilitar el acceso al acuerdo extrajudicial de pagos en los concursos de acreedores

El Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre, ha publicado la Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario de solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, que entrará en vigor el 18 de enero de 2016. Su finalidad es facilitar el acceso a dicho procedimiento al tiempo que se refuerza la seguridad jurídica.

La puesta a disposición de este formulario estaba prevista en la Ley 25/2015 de 28 de julio de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, en vigor desde el mes de julio, que introduce diversas reformas, entre ellas, la dirigida a incrementar la operatividad del procedimiento.

Interés de demora aplicable a las operaciones comerciales

El BOE de 30 de diciembre, publica la Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2016.

Publicado en el BOE de 30 de diciembre, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2016 es el 8,05 por 100.

Registro Electrónico de Apoderamientos para actuar ante la Administración del Estado

Se publica en el BOE de 30 de diciembre, la Resolución de 28 de diciembre de 2015, de la Subsecretaría, de adhesión al Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y se incorporan trámites y actuaciones al catálogo de trámites y actuaciones por medios electrónicos para los que se puede apoderar para su realización por Internet.

El Registro Electrónico de Apoderamientos se crea en virtud del artículo 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios ante la Administración General del Estado. Si bien, hay que tener en cuenta que dicho artículo quedará derogado por la ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula el Registro Electrónico de apoderamientos en su artículo 6, y  cuya entrada en vigor en relación a las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.

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