Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Inscripción en el Registro Civil de nacimientos desde centros sanitarios

Publicada en el BOE de 14 de octubre y de entrada en vigor el 15 de octubre, la Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios.

La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil modificó la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil con la intención de que, a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, el 15 de octubre de 2015, ya no sea necesario, acudir personalmente a la Oficina de Registro Civil para realizar la inscripción de los recién nacidos, ya que se realizará directamente desde los centros sanitarios, a modo de «ventanilla única» donde los padres, asistidos por los facultativos que hubieran asistido al parto, firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil, amparado con el certificado reconocido de firma electrónica del facultativo.

Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ley 41/2015, de 5 de octubre

A la espera de una reforma en mayor profundidad que traiga consigo el futuro Código Procesal Penal, hay reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que no pueden demorarse más, como  son el fortalecimiento de las garantías procesales del investigado, en relación a la investigación tecnológica en el ámbito de los derechos a la intimidad, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos personales garantizados por la Constitución, carentes de marco legal por tratarse de una ley aprobada en 1882.

Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre

A la espera de una reforma en mayor profundidad que traiga consigo el futuro Código Procesal Penal, hay reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que no pueden demorarse más, como  son el fortalecimiento de las garantías procesales del investigado, en relación a la investigación tecnológica en el ámbito de los derechos a la intimidad, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos personales garantizados por la Constitución, carentes de marco legal por tratarse de una ley aprobada en 1882.

Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el uso de las nuevas tecnologías

Se publica en el BOE de 6 de octubre la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil que entrará en vigor el 7 de octubre de 2015, excepto:

  • Las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.

Novedades en el régimen jurídico de la Administración

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ilustra perfectamente en su título el objeto tratado: tal y como expresa su preámbulo, abarca la legislación básica sobre régimen jurídico administrativo, aplicable a todas las Administraciones Públicas y el régimen jurídico específico de la Administración General del Estado, incluidas la Administración institucional y la Administración periférica del Estado; contiene también la regulación sistemática de las relaciones internas entre las Administraciones, estableciendo los principios generales de actuación y técnicas de relación entre los sujetos públicos, sistematizando el ordenamiento de las relaciones ad intra e inter Administraciones, al que complementan la normativa presupuestaria y la Ley del Gobierno, que se sigue manteniendo separada de la norma reguladora de la Administración, que este dirige, dadas su naturaleza y funciones eminentemente políticas, pero que sufre, sin embargo, una reforma orientada a extraer aquellas materias que, por ser más propias de la organización y funciones de los miembros del gobierno en cuanto que órganos administrativos, deben regularse en la norma aquí objeto del presente comentario.

El Gobierno elimina la doble comisión en cajeros automáticos

En el BOE de 3 de octubre se publica el Real Decreto Ley 11/2015, de 2 de octubre,para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos de una entidad ajena a la emisora de la tarjeta de débito o crédito. Se elimina la doble comisión de forma que la entidad propietaria del cajero automático no podrá exigirla al usuario del servicio pero sí a la entidad emisora de la tarjeta. El emisor de la tarjeta podrá repercutir o no, total o parcialmente, esta comisión a su cliente, según su política comercial. La pantalla del cajero automático deberá informar al usuario del importe máximo que se podrá repercutir.

La norma entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y las entidades deberán adaptarse antes del 1 de enero de 2016.

Nuevo procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Publicada en el BOE de 2 de octubre, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  que implantarán una Administración totalmente electrónica, interconectada, transparente y con una estructura clara y simple. Entrará en vigor el 2 de octubre del 2016, no obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del 2 de octubre de 2018.

Reseñas de legislación (de 16 a 30 de septiembre 2015)

Reforma del baremo de daños y perjuicios causados en accidentes de circulación

Se publica en el BOE de 23 de septiembre la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Esta reforma, que se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor (1 de enero de 2016), actualiza un sistema vigente desde 1995, fruto de un importante acuerdo entre las dos partes afectadas: las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico y la representación de las entidades aseguradoras. El nuevo texto actualiza la norma adaptándola a la realidad social actual, de manera que se fomenta la rápida resolución de los conflictos y se potencian los acuerdos extrajudiciales.

Recurso previo de inconstitucionalidad de las reformas de Estatutos de Autonomía

De entrada en vigor inmediata (el 24 de septiembre), el BOE de 23 de septiembre publica la Ley Orgánica 12/2015, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía o de su modificación.

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