Inscripción en el Registro Civil de nacimientos desde centros sanitarios
Enviado por Editorial el Mié, 14/10/2015 - 11:37Publicada en el BOE de 14 de octubre y de entrada en vigor el 15 de octubre, la Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios.
La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil modificó la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil con la intención de que, a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, el 15 de octubre de 2015, ya no sea necesario, acudir personalmente a la Oficina de Registro Civil para realizar la inscripción de los recién nacidos, ya que se realizará directamente desde los centros sanitarios, a modo de «ventanilla única» donde los padres, asistidos por los facultativos que hubieran asistido al parto, firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil, amparado con el certificado reconocido de firma electrónica del facultativo.