Inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa evangélicas, judías e islámicas
Enviado por Editorial el Vie, 22/04/2016 - 12:32Se publica en el BOE de 22 de abril de 2016, y de entrada en vigor al día siguiente, la Orden JUS/577/2016 , de 19 de abril, sobre inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa y aprobación del modelo de certificado de capacidad matrimonial y de celebración de matrimonio religioso.
La reforma del artículo 60 del Código civil que introdujo la Ley 15/2015, de jurisdicción voluntaria (en vigor el 23 de julio de 2015), reconoció efectos civiles al matrimonio celebrado en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España.


