Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Nuevo texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Se publica en el BOE de 31 de octubre, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; que entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 31 de enero de 2016.

No obstante, el capítulo V «Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico» del Título V «Régimen Sancionador», así como los anexos V, VI y VII, entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2015.

Nuevo texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público

En el BOE de 31 de octubre, se  publica el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se cumple con ello lo dispuesto en el artículo uno. g) de la Ley 20/2014, que autoriza al Gobierno en el plazo de doce meses a partir de su entrada en vigor a aprobar un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y las disposiciones en materia de régimen jurídico del empleo público contenidas en leyes que la hayan modificado.

Nuevo texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana

El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, tiene su origen en la habilitación al Ejecutivo, prevista en la Ley 20/2014, de 29 de octubre, para elaborar un texto que integrara el contenido del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo, y los artículos 1 a 19, las disposiciones adicionales primera a cuarta, las disposiciones transitorias primera y segunda y las disposiciones finales duodécima y decimoctava, decimonovena y vigésima y la disposición derogatoria, de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Así pues, lo refundido abarca la totalidad de las disposiciones en la materia referida, con exclusión de las numerosas modificaciones que las disposiciones finales no mencionadas de la Ley 8/2013 efectuaban sobre diversas materias (del enjuiciamiento civil a la contratación pública, pasando por lo tributario y presupuestario, la seguridad aérea, la ordenación de la edificación y un largo etcétera).

Información catastral entre los registradores de la propiedad y el Catastro inmobiliario

Publicado en el BOE de 30 de octubre la Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad.

Información catastral de los notarios al Catastro inmobiliario

Publicado en el BOE de 30 de octubre la Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Privilegios e inmunidades de jurisdicción y de ejecución

Se publica en el BOE de 28 de octubre y con entrada en vigor el  17 de noviembre de 2015, la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España.

Abarca tanto el derecho a no ser demandado ni sometido a juicio ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado (inmunidad de jurisdicción), como el derecho a que no se ejecute lo juzgado (inmunidad de ejecución) y todo ello se entenderá sin perjuicio de cualesquiera otros privilegios e inmunidades contemplados por el Derecho Internacional; de hecho, en caso de concurrencia normativa de esta Ley Orgánica con las previsiones recogidas en un tratado internacional del que el Reino de España sea Estado Parte se aplicará con carácter preferente el tratado internacional.

Cuantía de la compensación equitativa por copia privada del año 2014

En el BOE de 26 de octubre de 2015, se publica la Orden ECD/2226/2015, de 19 de octubre, por la que se determina la cuantía de la compensación equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio 2014, con cargo a los presupuestos generales del estado y su distribución entre las tres modalidades de reproducción referidas legalmente.

Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores para facilitar la adaptación a la normativa europea

Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, que integra más de 40 normas que habían modificado esa Ley y facilita la adaptación a la normativa europea en una materia en la que la Unión Europea legisla con frecuencia. Entrará en vigor el 13 de noviembre de 2015, y al tratarse de un texto refundido no hay cambios normativos.

Se persigue con esta norma facilitar el conocimiento, la aplicación e interpretación de la normativa reguladora de los mercados de valores por los operadores jurídicos y económicos, fomentar la claridad y reducir las cargas derivadas de la dispersión normativa y complejidad del marco legislativo.

Regulada la puesta en marcha de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos

Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, publicado en el BOE de 24 de octubre y que se integrará en el Ministerio de Justicia. La nueva Oficina será competente para localizar, recuperar, conservar, administrar y realizar los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de las actividades delictivas dentro del marco de una organización criminal.

La entrada en vigor del real decreto tendrá lugar el día 25 de octubre de 2015; si bien la puesta en funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) se determinará mediante Orden del Ministro de Justicia, una vez entre en vigor la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Aprobado el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Mediante el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, se aprueba en el BOE de 24 de octubre, el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, que entrará en vigor el 1 de diciembre de 2015.

Es una práctica consolidada en nuestro Derecho la facultad de las asociaciones de inscribirse en un registro que, como queda expuesto, carece de cualquier efecto constitutivo, realizándose al único objeto de dar publicidad a la existencia de las mismas. Es por ello que los principios de libertad y voluntariedad que fundamentan el ejercicio del derecho de asociación son compatibles con la constancia de las asociaciones en los registros administrativos a los solos efectos de publicidad. En concreto, la inscripción hace pública la constitución y los estatutos de las asociaciones y es garantía no sólo para los socios sino también para los terceros que con ellas se relacionan. La inscripción, por tanto, a pesar de su carácter meramente declarativo, es un acto de indudable importancia para la seguridad del tráfico jurídico, en el que de forma creciente intervienen las entidades asociativas, desarrollando actividades de muy variada naturaleza, económicas, prestacionales, asistenciales, de asesoramiento, promoción o defensa de intereses.

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