Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Retiran la pensión de alimentos a un joven por no estudiar ni trabajar

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado en su sentencia de 18 de abril de 2016, la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº5 de Vigo de retirar la pensión de alimentos a un joven, que tiene en la actualidad 19 años, y que abandonó los estudios a los 14-15. Recuerda la Sala que el Juzgado de Instancia acordó la medida porque el joven se negó a seguir estudiando y “ además, ni trabaja, ni ha trabajado, ni aprendido oficio alguno ni, en suma, se ha interesado por buscar ocupación de tipo alguno”.

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de mayo de 2016) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de mayo de 2016) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de mayo de 2016) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de mayo de 2016)

El control jurisdiccional de la declaración del estado de alarma corresponde al Tribunal Constitucional

El Tribunal explica, en primer lugar, qué es el estado de alarma, tal y como está previsto en el art. 116 de la Constitución. Su declaración corresponde con carácter exclusivo al Gobierno, que de forma inmediata deberá dar cuenta al Congreso de los Diputados. La prórroga, por el contrario, deberá ser aprobada por la Cámara Baja, a petición del Ejecutivo. La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (LOEAES) determina que el primero de ellos (alarma) puede declararse, entre otras situaciones, ante “la paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garanticen los servicios mínimos”.

El TC anula la ley que regula el régimen económico matrimonial valenciano porque invade la competencia del estado en materia de legislación civil

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso presentado por el Gobierno contra la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV), que ha declarado inconstitucional y nula. La sentencia concluye que la norma impugnada se ha extralimitado de la competencia legislativa que en materia de derecho civil tiene la Comunidad Valenciana (art. 149.1.8 CE). En este caso, no ha demostrado la vigencia, previa a la promulgación de la Constitución, de normas legales o consuetudinarias en materia de régimen económico matrimonial. Ha sido ponente de la resolución la Magistrada Encarnación Roca. Formula voto particular el Magistrado Juan Antonio Xiol.

El Tribunal Supremo concede la custodia compartida a un hombre absuelto del delito de maltrato

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado la petición de un hombre que reclamó la custodia compartida de su hija tras ser absuelto por la vía penal de la denuncia de malos tratos y amenazas que interpuso contra él su pareja. Con anterioridad se habían archivado otras diligencias penales en las que la mujer denunciaba al hombre por abuso contra la menor, resolución que fue confirmada por la Audiencia Provincial basándose en la pericial de los expertos del Juzgado y exploraciones de la menor, llevadas a cabo por el juez de Instrucción.

El Supremo señala que la absolución penal del delito de maltrato denunciado por uno de los cónyuges respecto del otro es un cambio de circunstancias a los efectos del artículo 90.3 del Código Civil, que debe valorarse ante una petición de custodia compartida de los hijos.

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 30 de abril de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 30 de abril de 2016)

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