La Directiva 2001/29/CE, sobre derechos de autor, se opone a que la compensación equitativa por copia privada se financie vía presupuestos como ocurre en España
Enviado por Editorial el Jue, 09/06/2016 - 12:00Una Directiva de la Unión1 instauró desde 2001 un marco jurídico armonizado de los derechos de autor y los derechos afines a los derechos de autor basado en un elevado nivel de protección de los titulares de los derechos.
A tal fin, los Estados miembros establecerán, entre otros, el derecho exclusivo de los autores a autorizar o prohibir la reproducción de sus obras. No obstante, los Estados pueden introducir excepciones a este derecho exclusivo de reproducción, en particular, en el caso de las reproducciones efectuadas por personas físicas para uso privado y sin fines comerciales («excepción de copia privada»), pero en este caso, los titulares de los derechos deben recibir una compensación equitativa.