Absolución de los productores de software para redes p2p de las demandas de la industria discográfica
Enviado por Editorial el Jue, 22/12/2011 - 07:00En esta trascendente sentencia, el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid desestima la demanda interpuesta por PROMUSICAE (asociación de productores de música) junto con las cuatro majors de la industria discográfica (Warner, Universal, EMI y Sony) contra el desarrollador de diversas aplicaciones informáticas para el establecimiento de redes p2p o peer to peer y contra las sociedades que explotan ese software para las que aquel trabaja.
Tras una exposición preliminar, en la que el Magistrado-Juez explica el funcionamiento de las redes p2p, la participación de los distintos intervinientes en un proceso de intercambio de archivos a través de tales redes y cuál es el encaje del producto desarrollado por el codemandado en este marco, pasa a analizar las cuestiones relativas a la legitimación, en concreto, la legitimación pasiva del referido codemandado, asunto que acaba posponiendo hasta que no se haya valorado la prueba, por entenderlo ligado al fondo del procedimiento.
A partir de ese punto, comienza a analizar la responsabilidad de los demandados desde tres sectores distintos del ordenamiento jurídico. En primer lugar lo hace desde la perspectiva de la infracción de derechos de propiedad intelectual, a continuación desde el campo de la competencia desleal y, para terminar, se sitúa en el plano de la responsabilidad extracontractual, concluyendo en los tres casos que no existe responsabilidad de ningún tipo exigible a los demandados, apoyándose para ello en la numerosa prueba pericial practicada en el transcurso del juicio, así como en pronunciamientos judiciales análogos.