Para el juzgador penal las sociedades de profesionales tampoco suponen per se un vehículo para la comisión de delitos contra la Hacienda pública
Enviado por Editorial el Mar, 03/11/2015 - 15:58De nuevo ponemos sobre la palestra uno de los temas de debate más calientes de los últimos meses: el de la consideración de las sociedades de profesionales como sociedades interpuestas entre sus socios y quienes pagan sus servicios, lo que la Administración se ha empeñado en considerar un supuesto de simulación.
En esta ocasión, traemos a colación la sentencia de 30 de marzo de 2015, del Juzgado de lo Penal n.º 27 de Madrid, en la que el acusado es el administrador único de una de las más prestigiosas firmas de abogados laboralistas de nuestro país -y responsable civil subsidiario la firma que dirige- y la acusación está representada por el Ministerio Fiscal y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -como acusación particular-.