El Tribunal Supremo declara que el maltrato de obra o psicológico a los padres es causa para revocar las donaciones a los hijos
Enviado por Editorial el Vie, 23/10/2015 - 08:58
La Sala Civil fija como doctrina jurisprudencial que el maltrato, de obra o psicológico, por parte del donatario hacia el donante queda calificado como un hecho integrado en la causa de ingratitud contemplada en el artículo 648.1 del Código Civil