Reconocimiento de la filiación a una mujer lesbiana sobre el hijo de su ex pareja concebido con técnicas de reproducción asistida
Enviado por Editorial el Jue, 06/03/2014 - 12:37Conforme al artículo 131 del Código Civil: “Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado. Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada.”
Por su parte, el artículo 7 de la ley 14/2006, de reproducción asistida; regula la filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida; y establece que: