Nuevo golpe del TJUE al procedimiento hipotecario: el plazo para formular oposición en las ejecuciones es contrario al Derecho de la Unión
Enviado por Editorial el Jue, 29/10/2015 - 16:04Según lo fallado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el plazo para formular oposición en las ejecuciones hipotecarias que se estaban tramitando cuando se aplicó en España la sentencia Aziz es contrario al Derecho de la Unión. En esos casos, para formular oposición contra la ejecución forzosa, las partes interesadas disponían de un plazo preclusivo de un mes que comenzaba a correr desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la nueva ley de modificación adoptada a raíz de esa sentencia.
Conforme a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores los Estados miembros deben garantizar que no vinculen al consumidor las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional, debiendo el contrato seguir siendo obligatorio en los mismos términos si puede subsistir sin las cláusulas abusivas. La Directiva también dispone que los Estados miembros velarán por que existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.