El Derecho de la Unión se aplica a los procedimientos de nulidad matrimonial iniciados por terceros con posterioridad al fallecimiento de uno de los cónyuges
Enviado por Editorial el Jue, 13/10/2016 - 12:59Sin embargo, la persona distinta a los cónyuges que inicie tal procedimiento sólo podrá basarse en algunos de los criterios de competencia establecidos en dicho Derecho.
En 2012, la Sra. Edyta Mikołajczyk presentó ante un tribunal polaco una demanda de nulidad del matrimonio contraído en 1956 en París (Francia) entre el Sr. Stefan Czarnecki (fallecido el 3 de marzo de 1971) y la Sra. Marie Louise Czarnecka. En dicha demanda, la Sra. Mikołajczyk señalaba que era la heredera testamentaria de la Sra. Zdzisława Czarnecka, primera esposa del Sr. Czarnecki, fallecida el 15 de junio de 1999. Según la Sra. Mikołajczyk, el matrimonio entre el Sr. Czarnecki y la Sra. Zdzisława Czarnecka, celebrado el 13 de julio de 1937 en Poznań (Polonia), aún existía en el momento en que el Sr. Czarnecki y la Sra. Marie Louise Czarnecka contrajeron matrimonio, por lo que este último matrimonio constituía una relación bígama y, por ende, debía ser anulado. La Sra. Marie Louise Czarnecka, por su parte, solicitó que se declarara la inadmisibilidad de la demanda de nulidad matrimonial debido a la falta de competencia de los órganos jurisdiccionales polacos. Según ella, la demanda debía haberse presentado ante un órgano jurisdiccional francés.