El Supremo establece la improcedencia del cobro de anticipos en contratos de multipropiedad
Enviado por Editorial el Jue, 26/11/2015 - 14:48El Pleno de la Sala Civil ha establecido la prohibición de cobrar anticipos en contratos de asociación vacacional o aprovechamiento por turno de bienes inmuebles como protección al consumidor y durante el periodo de desistimiento
La Sala 1ª del Tribunal Supremo, constituida en Pleno, ha dictado sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, por la que se desestima el recurso interpuesto por "Anfi Sales, S.L:" y "Anfi Resorts, S.L." contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en procedimiento sobre nulidad y, subsidiariamente, de resolución del contrato de asociación vacacional o aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, en el que se solicitaba la improcedencia del cobro anticipado de las cantidades.