Nuevo envite a la Ley 10/2012 de Tasas judiciales, permitiendo continuar el proceso pese a no pagar la tasa
Enviado por Editorial el Mar, 01/07/2014 - 12:13El artículo 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, dispone que en el caso de que no se acompañase el justificante del pago de la tasa judicial, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia tras el citado requerimiento dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente "continuación o finalización del procedimiento, según proceda".