Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de enero 2018)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de enero 2018)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de enero 2018)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 31 de diciembre 2017)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 31 de diciembre 2017)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 31 de diciembre 2017)

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 31 de diciembre 2017)

El TC declara inconstitucional y nula la ley que regula las asociaciones de consumidores de cannabis en Navarra

El TC declara inconstitucional y nula la ley que regula las asociaciones de consumidores de cannabis en navarra porque invade la competencia exclusiva del estado en materia de legislación penal

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado inconstitucional y nula la Ley Foral 24/2014, de 2 de diciembre, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra. La sentencia afirma que la norma vulnera la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación penal (art. 149.1.6 de la Constitución) porque regula, con incidencia sobre el tipo penal definido en la legislación estatal, el “consumo, abastecimiento y dispensación de cannabis”, en el marco de las asociaciones de usuarios a las que se refiere. Ha sido ponente de la resolución el Magistrado Alfredo Montoya.

El Tribunal de Justicia anula la Decisión de la Comisión por la que se ordenaba recuperar la ayuda estatal concedida por España a los operadores de la plataforma de televisión digital terrestre

La motivación de la Decisión de la Comisión es insuficiente

La digitalización de la radiodifusión en la Unión Europea ha sido fomentada por la Comisión desde 2002 porque comporta grandes ventajas con respecto a la radiodifusión analógica. Esta digitalización puede efectuarse técnicamente a través de las plataformas terrestre, satelital o por cable, o mediante accesos de banda ancha en Internet.

Las respuestas escritas proporcionadas durante un examen profesional y las posibles anotaciones del examinador sobre esas respuestas son datos de carácter personal del aspirante, respecto a los cuales puede ejercitar, en principio, un derecho de acceso

Reconocer ese derecho al aspirante responde en efecto al objetivo de la normativa de la Unión que consiste en garantizar la protección del derecho a la intimidad de las personas físicas frente al tratamiento de datos que les afectan

Una Directiva de la Unión1 define los datos personales como toda información sobre una persona física identificada o identificable.

El Sr. Peter Nowak, como contable en prácticas, aprobó la primera parte de los exámenes de contabilidad y tres de las pruebas de la segunda parte organizados por el Institute of Chartered Accountants of Ireland (Instituto de Auditores Públicos de Irlanda). Sin embargo, suspendió el examen de «contabilidad de gestión y finanzas estratégicas». A raíz del resultado desfavorable de este examen, en el otoño del año 2009 el Sr. Nowak, en un primer momento, presentó una reclamación contra la nota obtenida. Al ver desestimada su reclamación, presentó una solicitud de acceso a todos los datos de carácter personal que le afectaban, en poder el Instituto de Auditores Públicos. En 2010, dicho Instituto remitió al Sr. Nowak 17 documentos, pero se negó a remitirle su ejemplar del examen, al considerar que no contenía datos personales.

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