Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

La sociedad española Schweppes no puede oponerse a la importación de botellas de tónica con la marca «Schweppes» procedentes del Reino Unido, si ella misma ha generado la impresión de que se trata de una marca única y global

Lo mismo sucede si esta sociedad tiene vínculos económicos con el tercero actual titular de los derechos sobre esta marca en el Reino Unido

La sociedad Schweppes International es titular de la marca «Schweppes» en territorio español, país en el que la sociedad española Schweppes tiene un derecho exclusivo de explotación de dicha marca.1 En 2014, Schweppes presentó una demanda contra Red Paralela por violación de marca por haber importado y comercializado en España botellas de tónica que llevaban la marca «Schweppes» procedentes del Reino Unido. En este último país, la marca «Schweppes» es propiedad de Coca-Cola, quien adquirió mediante cesión los derechos sobre la misma.2

El servicio de puesta en contacto con conductores no profesionales prestado por Uber está comprendido en los servicios en el ámbito de los transportes

En consecuencia, los Estados miembros pueden regular los requisitos de prestación de dicho servicio

La plataforma electrónica Uber presta, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, un servicio remunerado de puesta en contacto de conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean realizar desplazamientos urbanos.

En 2014, una asociación profesional de taxistas de la ciudad de Barcelona interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de dicha ciudad, en la que solicitaba que se declarase que las actividades de Uber Systems Spain, sociedad vinculada a Uber Technologies (en lo sucesivo, conjuntamente, «Uber»), constituyen prácticas engañosas y actos de competencia desleal. En efecto, ni Uber Systems Spain ni los conductores –no profesionales– de los vehículos en cuestión disponen de las licencias y autorizaciones previstas en el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona. Para comprobar si las prácticas de Uber pueden calificarse de desleales e incumplen la normativa española en materia de competencia, el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona considera necesario que se dilucide si Uber debe disponer de una autorización administrativa previa. A tal fin, a su juicio ha de determinarse si los servicios prestados por esta sociedad deben considerarse servicios de transporte, servicios propios de la sociedad de la información o una combinación de ambos tipos de servicios.

La mera referenciación de una hipoteca al índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) no supone falta de transparencia o abusividad

La Sala Primera estima el recurso de Kutxabank contra una sentencia de la Audiencia de Álava que declaró la nulidad de la cláusula

La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha notificado la sentencia sobre el recurso interpuesto por Kutxabank contra una resolución anterior de la Audiencia Provincial de Álava que declaraba la nulidad de la cláusula IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios).

La sentencia de 14 de diciembre, en primer lugar, considera que una cláusula en la que se establece el interés remuneratorio de un contrato de préstamo puede ser una condición general de la contratación, y como no consta que la que aquí nos ocupa fuera negociada individualmente, debe considerarse que tiene tal cualidad de condición general, en tanto que reúne todos y cada uno de los requisitos necesarios para su calificación como tal.

El Reglamento «Roma III» no determina la ley aplicable a los divorcios privados

El Sr. Raja Mamisch y la Sra. Soha Sahyouni, que contrajeron matrimonio en Siria, residen actualmente en Alemania. Ambos poseen tanto la nacionalidad siria como la nacionalidad alemana.

En 2013, el Sr. Mamisch se divorció de su esposa a través de un representante que pronunció la fórmula de divorcio ante el tribunal religioso de la sharía de Latakia (Siria), que declaró el divorcio. Se trata de un divorcio «privado», puesto que la intervención del tribunal religioso no es constitutiva de tal divorcio. A continuación, la Sra. Sahyouni firmó una declaración en la que reconocía haber recibido la compensación íntegra que, según la legislación religiosa, le correspondía de acuerdo con el contrato matrimonial y del divorcio operado mediante declaración unilateral de voluntad de su marido, y en la que eximía por lo tanto a éste de cualquier obligación que pudiera tener frente a ella.

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de diciembre 2017)

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Jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de diciembre 2017)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 30 de noviembre 2017)

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 30 de noviembre 2017)

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