Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El TS estima el recurso de la Generalitat y anula el decreto regulador de las subvenciones concedidas a entidades sin ánimo de lucro

La sentencia indica que la competencia exclusiva en la materia de asistencia social es de las comunidades autónomas 

La Sala III del Tribunal Supremo ha dictado sentencia que declara nulo el Real Decreto 535/2013, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector (como ONG’s y otras entidades privadas sin ánimo de lucro y que hacen actividades de interés general) de ámbito estatal colaboradoras con la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Los Estados miembros pueden obligar a los nacionales de países terceros, residentes de larga duración, a superar un examen de integración sociocultural o cívica

No obstante, las modalidades de aplicación de tal obligación no deben poner en peligro la consecución de los objetivos de la Directiva relativa a los residentes de larga duración

La  Directiva 2003/109/CE, de 25 de noviembre,  relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración,  prevé que los Estados miembros concederán el estatuto de residente de larga duración a los nacionales de terceros países que hayan residido legal e ininterrumpidamente en su territorio durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente.

El etiquetado de un producto alimenticio no debe inducir a error al consumidor sugiriendo la presencia de un ingrediente cuando en realidad no es así

La lista de ingredientes puede, incluso siendo exacta y exhaustiva, no ser idónea para corregir adecuadamente la impresión errónea o equívoca que resulta de semejante etiquetado

La sociedad alemana Teekanne comercializa una infusión de frutas denominada «Felix aventura frambuesa-vainilla». El envase comporta, en particular, imágenes de frambuesas y de flores de vainilla, así como las menciones «infusión de frutas con aromas naturales», «infusión de frutas con aromas naturales — sabor frambuesa-vainilla» y «sólo ingredientes naturales». En realidad, la infusión de frutas no contiene ingredientes naturales derivados de la vainilla o de la frambuesa ni aroma obtenido a partir de éstas. La lista de ingredientes, que figura en uno de los lados del envase, indica: «hibisco, manzana, hojas de mora dulce, cáscara de naranja, escaramujo, aroma natural con sabor a vainilla, cáscara de limón, aroma natural con sabor a frambuesa, mora, fresa, arándano, saúco».

El Tribunal de Justicia aclara las reglas de protección de los consumidores en materia de venta y garantía de bienes de consumo

Se considera que las faltas de conformidad que se manifiestan en un plazo de seis meses a partir de la entrega del bien ya existían en el momento de la entrega

La Directiva europea 1999/44/CE, de 25 de mayo, sobre determinados aspectos de los contratos celebrados con los consumidores tiene por objeto garantizar la protección de éstos.

Acuerdo de la Sala II del Tribunal Supremo sobre el Valor de las declaraciones en sede policial de 3 de junio de 2015

Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio.

No pueden operar como corroboración de los medios de prueba. Ni ser contrastadas por la vía del art. 714 de la LECR. Ni cabe su utilización como prueba preconstituida en los términos del art. 730 de la LECR.

Tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron.

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 a 31 de mayo de 2015) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 31 de mayo de 2015) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 a 31 de mayo de 2015) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 31 de mayo de 2015) 

El Supremo dictamina que corresponde a las comunidades autónomas fijar las tasas universitarias

Las sentencias, que corrigen sendas resoluciones del TSJ de Madrid, establecen que "la concreta y específica fijación de los precios públicos" ha de hacerse por la comunidad de Madrid, ateniendo al coste de la prestación del servicio

La Sala Tercera del Tribunal Supremo en sentencia de 14 de mayo de 2015, ha estimado en parte dos recursos de la Universidad Complutense de Madrid y declara la nulidad de varios artículos de los decretos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que fijaban las tasas universitarias en las universidades públicas de la comunidad para el curso académico 2012-13.

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