El TC reconoce el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico que fue sancionado por no disponer de la “píldora del día después”
Enviado por Editorial el Lun, 13/07/2015 - 10:47El Pleno del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a un farmacéutico de Sevilla que fue sancionado por la Junta de Andalucía por no disponer de la llamada “píldora del día después”. El Tribunal en su sentencia, considera que, en este caso concreto, la sanción impuesta al demandante vulneró su derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa, que la Constitución reconoce en su art. 16.1. Por el contrario, el Pleno rechaza otorgar el amparo en relación con la negativa del demandante a despachar preservativos, pues en ese supuesto no existe “ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional”. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Andrés Ollero, cuenta con el voto particular discrepante de la Vicepresidenta, Adela Asua, así como con el del Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, al que se ha adherido Juan Antonio Xiol. El ponente de la resolución ha redactado un voto particular concurrente.