Infracción del deber de información en la protección de datos de carácter personal recabados del propio interesado
Enviado por Editorial el Lun, 16/10/2017 - 11:57Protección de datos de carácter personal. Infracción del deber de información. Multas y sanciones.Incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado. La recogida de datos de clientes se realiza a través de un documento denominado "Acuerdo de Prestación de Servicios Express que es donde se informa del contenido del artículo 5 LOPD previsto para formalizar contratos por un periodo de duración de un año, con prórrogas automáticas a su vencimiento por periodos de igual duración y por tanto no se aplica a los clientes que pretenden realizar un solo envío. Es decir, en los supuestos de clientes que pretenden realizar un sólo envío, el albarán de transporte no va precedido del "Acuerdo de Prestación de Servicios Express", por lo que hay que estar a la información facilitada al reverso de dicho documento, donde constan los" Términos y Condiciones de Transporte" y en el mismo, no ofrece una casilla u otro mecanismo válido en el citado albarán para que el interesado en ese momento de la recogida de datos pueda oponerse o mostrar su negativa al tratamiento o comunicación de sus datos con dicha finalidad, que no guarda relación con el mantenimiento o desarrollo de la relación contractual que motivó la recogida de datos, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 15 del reglamento de la Ley de protección de datos.