Responsabilidad patrimonial sanitaria de la Administración del Estado por pérdida de oportunidad de otro diagnóstico
Enviado por Editorial el Mar, 27/02/2018 - 14:27Responsabilidad sanitaria. Responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado. Reclamación de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración. Reconocido el derecho a cobrar una indemnización de 500.000 euros a un preso que quedó en situación de gran invalidez tras sufrir una grave infección -empiema epidural T3-T9 con compresión severa medular- por entender que se habría evitado o minorado el resultado de su lesión si le hubiesen realizado un diagnóstico distinto al que hicieron los médicos del centro penitenciario donde estaba ingresado.
Aplica a este caso la doctrina jurisprudencial relativa a la pérdida de oportunidad porque considera que “de haberse realizado un diagnóstico más acorde a los síntomas que ofrecía el paciente, se hubiese remitido a un centro donde pudieran haberle detectado con más antelación el empiema ya manifestado con síntomas, concurrentes con su enfermedad, pero evidentes, y se hubiese procedido con mayor prontitud a realizar la intervención que finalmente fue necesario practicar, existiendo una alta probabilidad de que el resultado de gran invalidez no hubiese llegado a producirse. La demora por tanto en practicar la operación fue la que ocasionó el resultado; y que esa premura estuvo motivada por la tardanza en detectarla por la resonancia magnética.



