Utilizar nombres propios como criterio de búsqueda y localización de noticias en una hemeroteca digital puede vulnerar el “derecho al olvido”
Enviado por Editorial el Vie, 13/07/2018 - 10:48Recurso de amparo. Protección de datos personales. Derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen. Derecho al olvido digital. Libertad de información. El derecho al olvido se regula como el derecho a obtener, sin dilación indebida, del responsable del tratamiento de los datos personales relativos a una persona, la supresión de esos datos, cuando ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados; cuando se retire el consentimiento en que se basó el tratamiento; cuando la persona interesada se oponga al tratamiento; cuando los datos se hayan tratado de forma ilícita; cuando se deba dar cumplimiento a una obligación legal establecida en el Derecho, estrechamente vinculado con la salvaguardia del derecho fundamental a la protección de datos personales frente al uso de la informática. Los datos personales cuya supresión se solicita por las personas recurrentes están contenidos en una noticia digitalizada, contenida en una hemeroteca digital, y la misma narraba, respecto de las personas recurrentes, que habían sido detenidas por su participación en un presunto delito de tráfico de drogas y que se había decretado su ingreso en prisión donde fueron médicamente atendidas por padecer el síndrome de abstinencia.






