Responsabilidad patrimonial de la administración e indemnización a empresario que construye con normas de planeamiento posteriormente anuladas y que tiene que demoler
Enviado por Editorial el Mar, 27/02/2018 - 14:24Urbanismo. Nulidad de planeamiento. Nulidad de licencia. Responsabilidad patrimonial de la administración. El debate de autos se centraba en determinar los daños y perjuicios que se habían ocasionado a los propietarios de los terrenos sobre los que se habían construido las viviendas, al amparo de un planeamiento que habían sido declarado nulo y en base a unas licencias urbanísticas que, por basarse en dicho planeamiento, también fueron declaradas como tales, debiendo procederse a la demolición de la parte de urbanización ya finalizada. Consecuencia de todo ello es que se reclaman a las dos Administraciones (municipal y autonómica) la indemnización de los daños y perjuicios; más en concreto, lo que se cuestiona es el importe de dicha indemnización. La Sala de instancia considera que ese cálculo de los daños y perjuicios a que tendría derecho la recurrente en la instancia, debían calcular por las reglas establecidas en el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008. Más concretamente, se considera que eran aplicables las reglas contenidas en los párrafos primero y segundo, con exclusión de la regla de valoración que se contienen en su párrafo cuarto, del mencionado artículo 26.