Educación diferenciada por sexos en régimen de conciertos sostenidos por fondos públicos
Enviado por Editorial el Lun, 18/06/2018 - 14:49Recurso de inconstitucionalidad. Derecho a la educación. Régimen de conciertos educativos. Educación diferenciada por sexos. Derecho a la igualdad. El Constitucional ha concluido que los centros privados de educación diferenciada por sexos puedan acceder al sistema de financiación pública en condiciones de igualdad con el resto de centros educativos, al considerar que este modelo educativo no genera discriminación y es respetuoso con la Constitución. En este sentido el TC afirma que la educación diferenciada solo constituye una diferenciación jurídica entre niños y niñas en cuanto al acceso al centro escolar y un método pedagógico que forma parte del derecho del centro privado a establecer su ideario o carácter propio que forma parte de la libertad de enseñanza.





