Legitimación del arrendatario para impugnar la enajenación de viviendas de titularidad pública (IVIMA), al sector privado
Enviado por Editorial el Jue, 31/05/2018 - 09:50Procedimiento contencioso administrativo. Legitimación activa. Viviendas del IVIMA arrendadas. Venta de viviendas de titularidad pública. Legitimación del arrendatario para impugnar la enajenación de viviendas de titularidad pública (IVIMA), al sector privado. Recurso de casación contra la sentencia que inadmitió por falta de legitimación activa el recurso contencioso administrativo interpuesto por los recurrentes arrendatarios de viviendas de titularidad pública contra las resoluciones de la Dirección de Gerencia del Instituto de la Vivienda. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso- administrativa, están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en primer lugar, las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. El concepto de legitimación, se ha ido ampliando hasta el punto de abarcar el interés legítimo, reputando como tal aquel que puede reportar beneficios morales, competitivos, profesionales o de carrera. Para que exista interés legítimo es necesario, y a la vez suficiente, que el éxito de la acción signifique para el recurrente un beneficio material o jurídico o, que el mantenimiento de la situación creada por el acto combatido le origine un perjuicio, incluso aunque tales beneficios o perjuicios se produzcan por la vía indirecta o refleja. El IVIMA y la sentencia impugnada niegan ese interés alegando que se mantiene inalterado el contrato de arrendamiento pues no se produce más novación que la subjetiva del arrendador por lo que ninguna de las resoluciones del expediente de contratación afecta a ninguno de sus derechos e intereses legítimos.



