Vigencia y ejecutividad de las sanciones de prohibición de entrada en recintos deportivos
Enviado por Editorial el Lun, 14/05/2018 - 10:52Procedimiento administrativo. Procedimiento sancionador. Vigencia y ejecutividad de las sanciones. Prohibición de entrar en recinto deportivo. El denunciado accedió al interior de recinto deportivo, teniendo en vigor una sanción de prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período de dos años discutiéndose, la uniformidad en la vigencia y comienzo de la sanción de la prohibición. Ni la Ley 19/2007 ni el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, aprobado por el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, contienen normas específicas sobre la ejecutividad de las sanciones impuestas al amparo de dicha normativa, por lo que han de tenerse en cuenta las reglas generales (ley 30/1992, en el momento de los hechos, o la Ley 39/2015 actualmente).