Límites de la Administración para reiterar actos en sustitución de otros anulados
Enviado por Editorial el Mar, 04/11/2025 - 13:09Procedimiento administrativo. Obligado tributario. Nulidad de liquidaciones. Doctrina del doble tiro.
Sobre el denominado doble tiro se señala que en caso de anulación de una liquidación por motivos formales; esto es, cuando se aprecia la existencia de un defecto de forma que ocasiona indefensión, en estos casos, cabe la retroacción del procedimiento al momento en que se produjo el defecto, para subsanarlo en el plazo que reste.
En caso de anulación de la liquidación por motivos sustantivos, no hay retroacción alguna de actuaciones, porque no hay ningún hito en el procedimiento seguido que incurra en defectos formales causantes de indefensión que deban y merezcan subsanarse, pues la infracción se localiza en la resolución misma.
Fuera de los casos propios de la retroacción de actuaciones en un sentido propio, la Administración puede aprobar una nueva liquidación, en sustitución de la previamente anulada, pero si se subordina a ciertas limitaciones: (i)sin tramitar otra vez el procedimiento; (ii)sin completar la instrucción pertinente; (iii)mientras su potestad esté viva, porque no se haya producido la prescripción; además, (iv)la jurisprudencia niega efectos interruptivos de la prescripción a los actos nulos de pleno derecho; y (v)aprecia como límites infranqueables la reforma peyorativa y la contumacia en el error.


