Protección marcaria de las denominaciones de origen e incidencia de la polisemia de las marcas
Enviado por Editorial el Mar, 01/07/2025 - 11:04Propiedad industrial. Marcas. Denominación de origen.Riesgo de confusión. Palabras polisémicas.
Se ha de determinar si resulta indiferente o no, para la aplicación de las prohibiciones absolutas de la ley de Marcas, el carácter polisémico de una denominación de origen protegida; en concreto, y por lo que a este recurso de casación interesa, si el hecho de que el nombre "toro" que contiene la "D.O. Toro" pueda referirse a una indicación geográfica protegida, excluye o no el que deban tomarse en consideración significativos alternativos a la hora de decidir sobre el registro de una marca aspirante que utilice en su composición la palabra "toro". Es la polisemia de uno de los términos integrantes de la marca aspirante la que debe analizarse a los efectos de determinar si puede obstaculizar su acceso al registro.