Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Inconstitucionalidad parcial del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 3/2022, de 6 de abril

Inconstitucionalidad parcial del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 3/2022, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública.

Se declaran inconstitucionales y nulos el inciso «en los contratos mixtos, en la parte relativa a la obra, y en los contratos de servicios y suministros necesarios para la ejecución de la obra pública» del art. 2; el inciso «o los contratos mixtos respecto a la prestación de las obras» del art. 3.1; el inciso «de este decreto-ley» del art. 3.1; el inciso «áridos y rocas» del art. 3.2; y el art. 4 del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 3/2022, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón, con los efectos señalados en el FJ 7 de la sentencia.

Proyecto de interés regional. Marina Isla de Valdecañas

Inexistencia de vulneración de la tutela judicial efectiva. Imparcialidad. Inexistencia de incongruencia omisiva o exceso de jurisdicción. Recurso de casación.

Lo determinante y decisivo es que las razones para dudar de la imparcialidad judicial estén objetivamente justificadas, lo que no se produce por el simple hecho de que el juez haya tenido una participación en el procedimiento con anterioridad al enjuiciamiento de fondo, siendo necesario valorar las circunstancias de cada caso concreto. En este asunto no cabe apreciar actuación sesgada por la intervención en el auto de admisión del recurso de casación, que delimita los términos de la cuestión planteada ante el Tribunal Supremo de modo ajustado a lo que exige el art. 90.4 LJCA y en términos muy similares en los que el debate se trabó en los autos de ejecución objeto del recurso de casación.

Precinto de cajas de seguridad en entidad bancaria por la Administración tributaria sin autorización judicial

Derechos fundamentales de intimidad. Inviolabilidad del domicilio. Cajas de seguridad. Precinto de cajas de seguridad.

La cuestión de interés casacional se ciñe a determinar si es constitucionalmente posible, a los efectos de los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.1 y 2 de la Constitución), que la Administración Tributaria precinte una caja de seguridad sin previa autorización judicial o sin el consentimiento de su titular.

La cuestión de interés casacional parte de dos premisas fácticas: que no se abra y sólo se precinte una caja de seguridad, y que la caja de seguridad no esté en el domicilio del inspeccionado sino alquilada a una entidad bancaria. Sobre esa base se nos plantea si para realizar el precinto la Administración carece del privilegio de la autotutela, luego debe acudir a la tutela que le otorgue la autoridad judicial y que, en su caso, lo autorice.

Recurso de apelación de cuantía indeterminada y tutela judicial efectiva

Procedimiento contencioso-administrativo. Tutela judicial efectiva. Recurso de apelación de cuantía indeterminada.

Recurso de apelación e inadmisión por concurrencia de causa previamente rechazada al estimar recurso de queja con vulneración del principio de confianza legítima y tutela judicial efectiva.

El interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia determinar sería "si una Sala de apelación, tras estimar un recurso de queja al rechazar que concurra la causa de inadmisión del recurso de apelación apreciada por el Juzgado a quo, puede luego, al tiempo de dictar sentencia, desestimar la apelación con fundamento exclusivo en esa misma causa de inadmisión. Y, en caso afirmativo, si para poder proceder de esa manera hubiera sido necesario que la Sala de apelación diera previo trámite de audiencia a las partes."

Procedimiento abreviado, rehabilitación del plazo para la interposición de la demanda

Procedimiento contencioso administrativo. Plazos. Caducidad por transcurso de plazo. Excepción de caducidad. Interposición de demanda.

El interés casacional ha quedado delimitado, a la cuestión de "si los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo pueden denegar la rehabilitación del plazo para la interposición de la demanda (prevista en el artículo 128 LJCA) en un procedimiento abreviado, sobre la sola base de que la parte hubiera debido recurrir la diligencia de ordenación dictada tras la presentación de la demanda y no, como la parte hizo, el auto de archivo del procedimiento, al que, como toda fundamentación, se remite dicha diligencia de ordenación".

Con carácter general los plazos procesales son improrrogables y una vez transcurridos debe tenerse por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiera dejado de utilizarse, según dispone el artículo 128.1 de nuestra Ley Jurisdiccional. Ahora bien, esta norma general tiene una excepción que se refiere a la rehabilitación de trámites que establece el inciso final del indicado artículo 128.2 de la LJCA, cuando dispone que "se admitirá el escrito que proceda, y producirá efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución".

Inicio del plazo de prescripción de la acción para reclamar el abono de un contrato de obras

Contratación administrativa. Contrato de obras. Reclamación de pago a la administración. Plazo de prescripción y cómputo.

Esta Sala ya se ha pronunciado en ocasiones anteriores sobre el momento en el que comienza a correr el plazo de prescripción para reclamar el pago de las obras ejecutadas en el marco de un contrato del sector público. El cómputo para el pago de las certificaciones de obra no se inicia cuando se emite la última certificación sino cuando se produce la liquidación definitiva del contrato de obras, vinculada al plazo de garantía y a la devolución de las fianzas prestadas. El plazo comienza en la fecha en la que tiene lugar la liquidación definitiva del contrato de obras, debiendo tenerse en cuenta en su cómputo las interrupciones que se hubieren producido en vía administrativa, sin que a ello sea óbice el hecho de que la Administración haya desestimado por silencio la reclamación formulada.

Se permite colocar la bandera LGTBI en edificios públicos por no ser un símbolo partidista

Administración pública. Acción administrativa. Principio de neutralidad y objetividad. Banderas no oficiales. Bandera arcoíris LGTBI. Edificios públicos.

Dictada una sentencia en la que se considera ajustado a derecho el acto de colocación el día 28 de junio de 2023 de una bandera no oficial del colectivo LGTBI en la fachada de la sede oficial de la Delegación del Gobierno en Valencia, que fue impugnado por la Asociación de Abogados Cristianos. Estimado el recurso de casación del abogado del Estado contra la sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que había estimado el recurso de Abogados Cristianos al considerar que el acto de la Delegación del Gobierno fue una vía de hecho, dado que para la colocación de la bandera en el edificio oficial no se siguió ningún procedimiento, ni se dictó ninguna resolución.

Protección de datos por incluirse el dato del domicilio de la víctima en una sentencia penal

Protección de datos personales. Víctima de violencia de género. Datos personales de la sentencia. minimización de datos.

Reclamación ante el CGPJ como autoridad de protección de datos por incluirse el dato del domicilio actual de la víctima en una sentencia penal, dictada en un proceso por violencia de género, al considerar que en las circunstancias del litigio, suponen haberla puesto en una clara situación de peligro.

En el caso de las víctimas de violencia de género en la ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, bajo la rúbrica "de la protección de datos y las limitaciones a la publicidad", establece que " En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas; en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda.

Real Decreto 159/2023. Nulidad por insuficiencia del informe de impacto económico de la MAIN

Nulidad del apartado 4 de la disposición final cuarta del Real Decreto 159/2023, sobre controles oficiales en materia de bienestar animal. Informe de impacto económico.

Se impugna el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal y se modifican varios reales decretos. La principal norma impugnada es la que aumenta el espacio mínimo, o superficie de suelo libre por cabeza, con que debe contar cada ejemplar en las granjas, y se contiene en el punto cuatro de la disposición final cuarta.

La disposición general recurrida está enfocada a procurar en lo posible el bienestar de los animales en las explotaciones ganaderas y no a la regulación de aspectos exclusivamente técnicos de las instalaciones o de la crianza. Y es notorio que el espacio disponible por los animales de granja constituye un factor íntimamente vinculado a su bienestar en general y no solo a prevenir la práctica del raboteo. En estas condiciones, no parece que sea imprescindible un estudio técnico o científico que confirme la repercusión favorable que en los cerdos supone el aumento de su espacio vital.

Nulidad parcial de la oferta de empleo público de 2024. Promoción interna en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

Nulidad de incisos de la oferta de empleo público de 2024. Reserva legal para el turno de promoción interna en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

No se aprecia que la reserva establecida en el artículo 5 de la Ley 36/1997 sea incompatible con el texto constitucional, ni desde luego con la legislación de empleo público posterior, que en ningún momento ha modificado dicho porcentaje. En efecto, existe una amplia libertad de configuración del legislador para la determinar la estructura y organización de los cuerpos y escalas funcionariales, así como los sistemas selectivos de acceso. El principio de libre concurrencia a la función pública se ve modulado por otros principios como el de promoción profesional o el de discriminación positiva, que pueden dar lugar a normas sectoriales específicas, singularmente por la vinculación entre promoción interna y el principio de eficacia, como mandato constitucional que debe informar toda la actuación administrativa y la propia configuración de su estructura, y ello desde la perspectiva de la gestión eficiente de los recursos humanos, siempre con respeto a los principios constitucionales de mérito y capacidad.

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