Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Legitimación activa de asociación de vecinos residentes en las inmediaciones de una incineradora

Resolución judicial que niega legitimación activa a una asociación que no interviene al amparo de una acción pública ambiental sino en defensa de los intereses de los asociados residentes en las inmediaciones de una incineradora proyectada.

Este tribunal entiende que, del mismo modo que admitió el interés legítimo de una asociación de vecinos constituida para denunciar los problemas que aquejaban al servicio público de saneamiento de aguas, reconociendo su legitimación activa para impugnar la exigencia y el pago de precio público por el alcantarillado que debía dar servicio a una urbanización o barriada y al que quedaba obligado cada vecino a título individual, este mismo título de legitimación ha de extenderse también a casos como el presente en el que los vecinos deciden asociarse para impugnar de forma colectiva una disposición general o un acto administrativo de efectos ambientales localizados precisamente en el área geográfica en que se hallan ubicados sus respectivos domicilios. Sin duda defienden con ello un interés específico, una ventaja o utilidad pública como residentes en la zona, que va más allá del interés público o general que se atribuye a la acción colectiva para la defensa del cumplimiento de la legalidad medioambiental vigente. La sentencia ahora impugnada no dedica, a pesar de ello, consideración alguna al hecho de que la asociación recurrente no invoca de forma expresa la salud ambiental de todos los ciudadanos, sino tan solo la concreta y específica de los asociados residentes en las inmediaciones de la incineradora proyectada que incluye, pero va más allá, de aquel interés colectivo, público o general, propio de la acción pública medioambiental, común a toda la ciudadanía sin perjuicio de su lugar concreto de residencia.

Constitucionalidad del Decreto-ley de Cataluña 3/2023, sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico

Impugnación del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico.

La explotación turística, como otros usos productivos distintos del residencial, no puede ser entendida como consustancial a las edificaciones calificadas por el planeamiento para el uso de vivienda, o, dicho en otras palabras, que la posibilidad de destinar la vivienda al uso turístico no es una de las facultades sin las cuales el derecho de propiedad sobre la vivienda deviene irreconocible. De ello se sigue que ninguna de las medidas restrictivas previstas en la nueva disposición adicional vigesimoséptima del texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña afecta al contenido o elementos esenciales del derecho de propiedad sobre la vivienda: ni la previsión de que el uso turístico será por defecto (salvo previsión expresa en contra del planeamiento) incompatible con el uso de vivienda, ni la exigencia de autorización para destinar la vivienda al uso turístico, ni la limitación en número y duración de tales autorizaciones.

Inexportabilidad de un bien susceptible de ser declarado Bien de Interés Cultural

Procedimiento administrativo. Medidas cautelares. Cultura. Bienes de interés cultural.  Declaración de obra inexportable.

Transcurrieron tres años desde que se declaró inexportable el bien por la Administración General del Estado, hasta que la Comunidad de Madrid incoa el correspondiente procedimiento administrativo para la declaración de la pintura, Bien de Interés Cultural. El acto administrativo impugnado en la instancia es únicamente la declaración de Bien de Interés Cultural, y no la declaración de la obra de arte como inexportable que es un acto administrativo firme.

Las "mobile-home" son asimilables a las casas prefabricadas por lo que se exige licencia urbanística por uso de suelo

Urbanismo. Naturaleza de las denominadas mobile-home o casas móviles. Licencia. Exigibilidad.

Cuestiones sobre las que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia las siguientes:

a) Determinar la naturaleza de las denominadas "mobile home" o casas móviles en cuanto a la exigibilidad de licencia urbanística por uso del suelo, y
b) Determinar si la licencia de actividad de camping ampara también la instalación de las casas móviles o "mobile home".

Resort, según nos enseña la Real Academia Española, es una palabra que procede del inglés que significa complejo hotelero, de manera que la transformación pretendida con la colocación de las "mobile-homes" en unos terrenos existentes en suelo no urbanizable a los que, tras las correspondientes obras, se las ha dotado de los servicios de agua, electricidad y desagüe, implica un uso del suelo que exige autorización urbanística.

Responsabilidad subsidiaria de las deudas tributarias y sanciones

Derecho de sociedades, Administradores sociales. Deudas tributarias. Responsabilidad subsidiaria de las deudas tributarias y sanciones

El objeto de este recurso de casación consiste, en establecer si en los casos de responsabilidad subsidiaria al amparo del artículo 43.1.a) LGT se produce una inversión del principio del onus probandi, de modo que es el responsable quien debe acreditar el hecho impeditivo o extintivo de su responsabilidad, todo ello en una categoría de responsabilidad a la que este Tribunal Supremo otorga índole sancionadora. Y, de ser pertinente esa inversión de la carga de la prueba, indicar cuál es la razón jurídica que la respaldaría.

Procedencia de intereses que se reclamen a la Administración por el pago tardío de lo adeudado

Procedimiento administrativo. Impago de la administración o pago tardío. Reclamación de intereses de demora. Supletoriedad del Código civil en derecho administrativo.

Reclamación de intereses de demora sin efectuar reserva al percibir las cantidades adeudadas en concepto de principal y aplicación o no del artículo 1.110 del Código Civil.

La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en un supuesto de retraso en el cumplimiento del plan de financiación aprobado por la Administración, cabe o no la aplicación del artículo 1110 del Código Civil en cuanto a la procedencia de intereses que se reclamen a la Administración, cuando tiene lugar después de haberse recibido el principal sin reserva de intereses.

Las empresas solo tienen que esperar un mes de impago de la Administración para denunciarla

Contratos administrativos. Inactividad administrativa. Impago de la administración. Procedimiento de reclamación.

Duda sobre si las personas con contratos con la Administración deben esperar a que se cumplan tres meses de impago para acudir a los tribunales, como impone la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o solo un mes, como establece la Ley de Contratos del Sector Público. Estas situaciones deben regirse por la Ley de contratos del Sector Público que es la que transpone la Directiva europea sobre la contratación pública. Y añade que la normativa europea, con el objetivo de propiciar un cambio decisivo hacia una cultura de pago sin demora, insiste en la necesidad de establecer procedimientos de reclamación rápidos y eficaces de las cantidades debidas en beneficio de los acreedores, aplicables igualmente si el deudor es un poder público.

Alcance del resarcimiento a un adjudicatario no culpable de un contrato administrativo declarado nulo

Contratos administrativos. Nulidad del contrato administrativo y sus efectos. Indemnización. Totalidad de la inversión. Amortización de la inversión. Reducción por enriquecimiento injusto.

La cuestión de interés casacional se centra en determinar, si el adjudicatario no culpable de un contrato administrativo declarado nulo por sentencia judicial ha de ser resarcido íntegramente del coste invertido en el contrato que no pueda ser objeto de restitución in natura, sin que pueda reducirse esa compensación por la depreciación de lo invertido (vía amortización) durante el tiempo transcurrido desde la celebración del contrato hasta su cese efectivo o si, por el contrario, aquel adjudicatario debe soportar una minoración en su indemnización (vía aplicación de coeficientes de amortización) por la depreciación sufrida por los bienes durante el tiempo que transcurrió entre la firma del contrato, la declaración de nulidad y su efectivo cese.

Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir en la Unión Europea

Procedimiento prejudicial. Ciudadanía de la Unión. Familiares a cargo. Residencia en la Unión europea.

Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Miembro de la familia (ascendiente directo de la pareja de un ciudadano de la Unión a cargo de ese ciudadano de la Unión o de esa pareja) y la apreciación del requisito de estar “a cargo” y fecha pertinente para determinar la dependencia material.

Requisitos para la expedición de una tarjeta de residencia y carácter declarativo de una tarjeta de residencia. Presentación en el Estado miembro de acogida de una solicitud de tarjeta de residencia varios años después de la salida del país de origen e incidencia de una situación irregular con arreglo a la normativa nacional en la apreciación del requisito de estar “a cargo”.

Inconstitucionalidad de la reforma del Reglamento del Senado

Inconstitucionalidad y nulidad del art. 133.2 del Reglamento del Senado en la redacción dada por la reforma aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión de 14 de noviembre de 2023.

El art. 133.2 RS, en la redacción dada por la reforma aprobada por el Pleno del Senado en sesión de 14 de noviembre de 2023, en cuanto confiere con carácter exclusivo a la mesa de la Cámara la facultad de decidir la aplicación del procedimiento de urgencia de las proposiciones de ley para su tramitación en dicha Cámara vulnera el art. 90.3 CE, que atribuye al Gobierno y al Congreso de los Diputados, con los efectos que anuda a su tramitación en el Senado, la declaración de urgencia de los «proyectos», expresión esta que ha de entenderse que comprende tanto los proyectos de ley como las proposiciones de ley. En consecuencia, hemos de declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 133.2 RS.

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