El plazo establecido en el artículo 8.4 del RD 1578/2008 es de carácter procedimental
Enviado por Editorial el Lun, 02/10/2023 - 12:49Energía fotovoltaica. Cancelación por incumplimiento de inscripciones en el registro de preasignación de instalaciones. Incautación de la garantía. Carácter del plazo del artículo 8.4 del RD 1578/2008.
La cuestión que en este asunto presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar el carácter del plazo establecido en el artículo 8.4 del RD 1578/2008, si es un plazo procedimental o de caducidad, así como las consecuencias que conlleve su incumplimiento por la Administración, y si es aplicable el plazo de prescripción en 2 ó 5 años establecido en el art. 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro a una relación entre una aseguradora y la Administración, así como determinar el inicio del plazo de prescripción de la acción de reclamación, que la Sala de instancia fija en la resolución denegatoria de la alzada previa sustentada.