Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Protección marcaria de las denominaciones de origen e incidencia de la polisemia de las marcas

Propiedad industrial. Marcas. Denominación de origen.Riesgo de confusión. Palabras polisémicas.

Se ha de determinar si resulta indiferente o no, para la aplicación de las prohibiciones absolutas de la ley de Marcas, el carácter polisémico de una denominación de origen protegida; en concreto, y por lo que a este recurso de casación interesa, si el hecho de que el nombre "toro" que contiene la "D.O. Toro" pueda referirse a una indicación geográfica protegida, excluye o no el que deban tomarse en consideración significativos alternativos a la hora de decidir sobre el registro de una marca aspirante que utilice en su composición la palabra "toro". Es la polisemia de uno de los términos integrantes de la marca aspirante la que debe analizarse a los efectos de determinar si puede obstaculizar su acceso al registro.

Indemnización de 73.688,8 euros a una ciclista que sufrió una caída cuando circulaba por la carretera

Responsabilidad patrimonial de la administración. Ciclista que sufrió una caída. Estado de la carretera.Atestado de la Guardia Civil.

La caída que padeció fue consecuencia del mal estado del pavimento en el PK reseñado, siendo la vía titularidad del Principado de Asturias, y resultando la causa eficiente de las lesiones que padeció. En relación a la causa del accidente se remite al atestado elaborado por la Guardia Civil en el momento posterior al accidente donde se constata el mal estado de la vía y en relación a la cuantía indemnizatoria se remite a la prueba documental de carácter médico y soporte documental de facturas que se aportan.

Eliminación de la exigencia de determinado nivel de catalán para acceder a puestos en el Servicio de Salud balear

Desestimación de la impugnación del Decreto-ley balear 5/2023. Eliminación de la exigencia de determinado nivel de catalán para acceder a puestos de personal estatutario y laboral en el Servicio de Salud.

El gobierno balear, al aprobar el decreto-ley, y el Parlamento, al convalidarlo, valoraron esencialmente (i) la existencia de un déficit creciente de profesionales sanitarios en el servicio público de salud de la Comunidad Autónoma; (ii) el aumento de las listas de espera para atención médica en el servicio balear de salud; y (iii) la conveniencia de suprimir la exigencia de un determinado nivel de catalán como requisito de acceso para remediar esa situación, convirtiéndolo en un mérito.

Inconstitucionalidad y nulidad del art. 65 d) de la Ley de Madrid 3/2016

Inconstitucionalidad y nulidad del art. 65 d) de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid.

El art. 65 d) no existía en la versión original de la Ley 3/2016, sino que fue introducido –como única modificación sustantiva del art. 65– en virtud de la modificación operada por la Ley de la Asamblea de Madrid 18/2023, de 27 de diciembre, dictada con invocación de los mismos títulos competenciales que aquella. Según el preámbulo de la Ley 18/2023, la modificación legislativa acometida pretende corregir ciertos «excesos» de la redacción original de la ley para «evitar que la causa de la igualdad ante la ley y la no discriminación se convierta en un instrumento de ‘ingeniería social’, que confunda ciertas doctrinas de parte con los derechos fundamentales, en cuya defensa están comprometidos todos los españoles». La regla impugnada afecta a la determinación de si las asociaciones, entidades y organizaciones en cuestión son titulares de intereses legítimos colectivos a los efectos de ostentar la condición de interesadas en los procedimientos administrativos sancionadores y de parte en los procesos penales. Sin embargo, no lo hace excluyendo radicalmente dicha posibilidad, sino eliminando el reconocimiento ex lege de intereses legítimos colectivos que realiza el apartado b) en su favor para el resto de los procedimientos, con la finalidad de que la decisión acerca de su legitimación se remita, en los términos de los apartados a) y c), a un juicio casuístico acerca de la existencia de derechos subjetivos o intereses legítimos (individuales o colectivos) en cada proceso penal o procedimiento administrativo sancionador concreto que se suscite dentro del ámbito subjetivo, objetivo y territorial de aplicación de la Ley 3/2016.

Legitimación activa de asociación de vecinos residentes en las inmediaciones de una incineradora

Resolución judicial que niega legitimación activa a una asociación que no interviene al amparo de una acción pública ambiental sino en defensa de los intereses de los asociados residentes en las inmediaciones de una incineradora proyectada.

Este tribunal entiende que, del mismo modo que admitió el interés legítimo de una asociación de vecinos constituida para denunciar los problemas que aquejaban al servicio público de saneamiento de aguas, reconociendo su legitimación activa para impugnar la exigencia y el pago de precio público por el alcantarillado que debía dar servicio a una urbanización o barriada y al que quedaba obligado cada vecino a título individual, este mismo título de legitimación ha de extenderse también a casos como el presente en el que los vecinos deciden asociarse para impugnar de forma colectiva una disposición general o un acto administrativo de efectos ambientales localizados precisamente en el área geográfica en que se hallan ubicados sus respectivos domicilios. Sin duda defienden con ello un interés específico, una ventaja o utilidad pública como residentes en la zona, que va más allá del interés público o general que se atribuye a la acción colectiva para la defensa del cumplimiento de la legalidad medioambiental vigente. La sentencia ahora impugnada no dedica, a pesar de ello, consideración alguna al hecho de que la asociación recurrente no invoca de forma expresa la salud ambiental de todos los ciudadanos, sino tan solo la concreta y específica de los asociados residentes en las inmediaciones de la incineradora proyectada que incluye, pero va más allá, de aquel interés colectivo, público o general, propio de la acción pública medioambiental, común a toda la ciudadanía sin perjuicio de su lugar concreto de residencia.

Constitucionalidad del Decreto-ley de Cataluña 3/2023, sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico

Impugnación del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico.

La explotación turística, como otros usos productivos distintos del residencial, no puede ser entendida como consustancial a las edificaciones calificadas por el planeamiento para el uso de vivienda, o, dicho en otras palabras, que la posibilidad de destinar la vivienda al uso turístico no es una de las facultades sin las cuales el derecho de propiedad sobre la vivienda deviene irreconocible. De ello se sigue que ninguna de las medidas restrictivas previstas en la nueva disposición adicional vigesimoséptima del texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña afecta al contenido o elementos esenciales del derecho de propiedad sobre la vivienda: ni la previsión de que el uso turístico será por defecto (salvo previsión expresa en contra del planeamiento) incompatible con el uso de vivienda, ni la exigencia de autorización para destinar la vivienda al uso turístico, ni la limitación en número y duración de tales autorizaciones.

Inexportabilidad de un bien susceptible de ser declarado Bien de Interés Cultural

Procedimiento administrativo. Medidas cautelares. Cultura. Bienes de interés cultural.  Declaración de obra inexportable.

Transcurrieron tres años desde que se declaró inexportable el bien por la Administración General del Estado, hasta que la Comunidad de Madrid incoa el correspondiente procedimiento administrativo para la declaración de la pintura, Bien de Interés Cultural. El acto administrativo impugnado en la instancia es únicamente la declaración de Bien de Interés Cultural, y no la declaración de la obra de arte como inexportable que es un acto administrativo firme.

Las "mobile-home" son asimilables a las casas prefabricadas por lo que se exige licencia urbanística por uso de suelo

Urbanismo. Naturaleza de las denominadas mobile-home o casas móviles. Licencia. Exigibilidad.

Cuestiones sobre las que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia las siguientes:

a) Determinar la naturaleza de las denominadas "mobile home" o casas móviles en cuanto a la exigibilidad de licencia urbanística por uso del suelo, y
b) Determinar si la licencia de actividad de camping ampara también la instalación de las casas móviles o "mobile home".

Resort, según nos enseña la Real Academia Española, es una palabra que procede del inglés que significa complejo hotelero, de manera que la transformación pretendida con la colocación de las "mobile-homes" en unos terrenos existentes en suelo no urbanizable a los que, tras las correspondientes obras, se las ha dotado de los servicios de agua, electricidad y desagüe, implica un uso del suelo que exige autorización urbanística.

Responsabilidad subsidiaria de las deudas tributarias y sanciones

Derecho de sociedades, Administradores sociales. Deudas tributarias. Responsabilidad subsidiaria de las deudas tributarias y sanciones

El objeto de este recurso de casación consiste, en establecer si en los casos de responsabilidad subsidiaria al amparo del artículo 43.1.a) LGT se produce una inversión del principio del onus probandi, de modo que es el responsable quien debe acreditar el hecho impeditivo o extintivo de su responsabilidad, todo ello en una categoría de responsabilidad a la que este Tribunal Supremo otorga índole sancionadora. Y, de ser pertinente esa inversión de la carga de la prueba, indicar cuál es la razón jurídica que la respaldaría.

Procedencia de intereses que se reclamen a la Administración por el pago tardío de lo adeudado

Procedimiento administrativo. Impago de la administración o pago tardío. Reclamación de intereses de demora. Supletoriedad del Código civil en derecho administrativo.

Reclamación de intereses de demora sin efectuar reserva al percibir las cantidades adeudadas en concepto de principal y aplicación o no del artículo 1.110 del Código Civil.

La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en un supuesto de retraso en el cumplimiento del plan de financiación aprobado por la Administración, cabe o no la aplicación del artículo 1110 del Código Civil en cuanto a la procedencia de intereses que se reclamen a la Administración, cuando tiene lugar después de haberse recibido el principal sin reserva de intereses.

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