Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Real Decreto 159/2023. Nulidad por insuficiencia del informe de impacto económico de la MAIN

Nulidad del apartado 4 de la disposición final cuarta del Real Decreto 159/2023, sobre controles oficiales en materia de bienestar animal. Informe de impacto económico.

Se impugna el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal y se modifican varios reales decretos. La principal norma impugnada es la que aumenta el espacio mínimo, o superficie de suelo libre por cabeza, con que debe contar cada ejemplar en las granjas, y se contiene en el punto cuatro de la disposición final cuarta.

La disposición general recurrida está enfocada a procurar en lo posible el bienestar de los animales en las explotaciones ganaderas y no a la regulación de aspectos exclusivamente técnicos de las instalaciones o de la crianza. Y es notorio que el espacio disponible por los animales de granja constituye un factor íntimamente vinculado a su bienestar en general y no solo a prevenir la práctica del raboteo. En estas condiciones, no parece que sea imprescindible un estudio técnico o científico que confirme la repercusión favorable que en los cerdos supone el aumento de su espacio vital.

Nulidad parcial de la oferta de empleo público de 2024. Promoción interna en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

Nulidad de incisos de la oferta de empleo público de 2024. Reserva legal para el turno de promoción interna en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

No se aprecia que la reserva establecida en el artículo 5 de la Ley 36/1997 sea incompatible con el texto constitucional, ni desde luego con la legislación de empleo público posterior, que en ningún momento ha modificado dicho porcentaje. En efecto, existe una amplia libertad de configuración del legislador para la determinar la estructura y organización de los cuerpos y escalas funcionariales, así como los sistemas selectivos de acceso. El principio de libre concurrencia a la función pública se ve modulado por otros principios como el de promoción profesional o el de discriminación positiva, que pueden dar lugar a normas sectoriales específicas, singularmente por la vinculación entre promoción interna y el principio de eficacia, como mandato constitucional que debe informar toda la actuación administrativa y la propia configuración de su estructura, y ello desde la perspectiva de la gestión eficiente de los recursos humanos, siempre con respeto a los principios constitucionales de mérito y capacidad.

Consecuencias de la caducidad por resolución judicial para un interesado en un expediente de declaración de interés cultural que afectaba a otros particulares

Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid. Paisaje Cultural. Caducidad del procedimiento.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la caducidad declarada respecto de un interesado concreto puede implicar la caducidad total del expediente de declaración de bien de interés cultural que afecta a múltiples particulares.

En los procedimientos administrativos que afecten a una pluralidad de destinatarios, la exigencia de que el instituto de la caducidad tenga un tratamiento uniforme lleva a considerar como dies ad quem para el cómputo del plazo de caducidad del procedimiento para la declaración de un Bien de Interés Cultural la fecha de la publicación de tal declaración en el Boletín Oficial correspondiente, con independencia de la fecha en que se haya podido notificar a los interesados.

Suspensión de la ejecución de un acto administrativo recurrido como una posible medida cautelar

Procedimiento contencioso administrativo. Ejecutividad de los actos administrativos. Medidas cautelares. Suspensión cautelar en el ámbito tributario. Clarificación de la doctrina jurisprudencial.

El interés casacional consiste en reforzar o completar la jurisprudencia existente sobre si, previamente valorados los intereses en conflicto por parte de la Administración tributaria demandada, la cual ya había acordado la suspensión de la ejecución de la deuda al aportarse garantía suficiente, se compadece con los principios de seguridad jurídica y buena administración que, en vía judicial, se deniegue el mantenimiento de la suspensión concedida sin que haya existido una variación en las circunstancias de la sociedad impugnante, ni tampoco de las garantías aportadas para obtener la suspensión de la deuda.

Límites de la Administración para reiterar actos en sustitución de otros anulados

Procedimiento administrativo. Obligado tributario. Nulidad de liquidaciones. Doctrina del doble tiro.

Sobre el denominado doble tiro se señala que en caso de anulación de una liquidación por motivos formales; esto es, cuando se aprecia la existencia de un defecto de forma que ocasiona indefensión, en estos casos, cabe la retroacción del procedimiento al momento en que se produjo el defecto, para subsanarlo en el plazo que reste.

En caso de anulación de la liquidación por motivos sustantivos, no hay retroacción alguna de actuaciones, porque no hay ningún hito en el procedimiento seguido que incurra en defectos formales causantes de indefensión que deban y merezcan subsanarse, pues la infracción se localiza en la resolución misma.

Fuera de los casos propios de la retroacción de actuaciones en un sentido propio, la Administración puede aprobar una nueva liquidación, en sustitución de la previamente anulada, pero si se subordina a ciertas limitaciones: (i)sin tramitar otra vez el procedimiento; (ii)sin completar la instrucción pertinente; (iii)mientras su potestad esté viva, porque no se haya producido la prescripción; además, (iv)la jurisprudencia niega efectos interruptivos de la prescripción a los actos nulos de pleno derecho; y (v)aprecia como límites infranqueables la reforma peyorativa y la contumacia en el error.

Recurso contencioso administrativo de revisión por recuperación de documentos decisivos

Recurso de revisión. Recuperación de documentos decisivos.Fecha de documento aportado. Presupuestos procesales. Doctrina de la Sala.

El procedimiento de revisión -antes recurso de revisión- es un remedio de carácter excepcional y extraordinario en cuanto supone la desviación de las normas generales. En función de su naturaleza ha de ser objeto de una aplicación restrictiva. Además, ha de circunscribirse, en cuanto a su fundamento, a los casos o motivos taxativamente señalados en la Ley. El procedimiento de revisión debe tener un exacto encaje en alguno de los concretos casos en que se autoriza su interposición.

Silencio positivo en los procedimientos para el reconocimiento de cualificaciones profesionales

Procedimiento administrativo. Reconocimiento de cualificación profesional. Solicitud a instancia de interesado. Silencio administrativo. Silencio positivo.

El examen de la cuestión de interés casacional que determinó la admisión del presente recurso precisa que se examine, el marco jurídico de aplicación al caso, para establecer, descendiendo de lo general a lo particular o específico, si el sentido del silencio administrativo era o no positivo. Conviene comenzar precisando que los procedimientos para el reconocimiento de cualificación profesional, como el ahora examinado, son un tipo concreto de procedimientos que se encuadran dentro del género de los procedimientos, por lo que ahora interesa, que se siguen a instancia del interesado, que en este caso es la parte recurrida.

Sanción al Ayuntamiento por permitir el estacionamiento de vehículos en el dominio público hidráulico del Estado

Ocupación del dominio público hidráulico estatal. Sanción a un Ayuntamiento por omisión del deber de impedirla y perseguirla. Competencia municipal sobre estacionamiento de vehículos.

Se considera que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, la siguiente cuestión:

«Determinar si la competencia municipal sobre el estacionamiento de vehículos resulta título suficiente para poder sancionar a un ayuntamiento por la omisión del deber de impedir y perseguir la ocupación de un bien de dominio público hidráulico del Estado -un cauce de corrientes naturales- mediante el estacionamiento de vehículos de terceros».

De acuerdo con la norma estatal, el municipio debe vigilar y ejercer disciplina sobre el tráfico, y denunciar y sancionar las infracciones que se cometan en vías urbanas de su titularidad, cuando la competencia para la denuncia o la sanción no estén expresamente atribuidas a otra Administración. Encontramos, por tanto, un ámbito material de ejercicio de las competencias municipales en materia de tráfico que viene limitado por la propia ley a las vías urbanas de la titularidad del municipio.

Reclamación del pago de gastos por depósito judicial de vehículos

Contratos del sector público. Gastos por depósito judicial de vehículos. Inexistencia de contrato entre depositario y Administración. Reclamación del pago. Silencio administrativo.

La cuestión sobre la que existe interés casacional objetivo para formar jurisprudencia consiste en determinar el sentido del silencio administrativo en el supuesto de reclamación de pago por los servicios prestados en concepto de depósito judicial, sin haber mediado la celebración de contrato formal entre la Administración y el depositario.

La prestación de los servicios de depósito judicial en ausencia de un contrato debidamente formalizado no puede suponer óbice para que se reconozca el derecho al abono de los servicios prestados por parte del depositario, pues de otra forma se estaría produciendo un enriquecimiento injusto en favor de la Administración que propicia el encargo. Es doctrina jurisprudencial reiterada la relativa a que resultaría contrario al principio de la buena fe contractual, del enriquecimiento injusto, de la equidad y seguridad jurídica la no satisfacción por la Administración del importe económico de las obras o servicios que los particulares le realicen o presten con fundamento o amparo exclusivo en el carácter eminentemente formal de la contratación administrativa. De esta forma, debemos reiterar que la carencia formal de contrato no puede constituir obstáculo para el abono del importe de los servicios prestados, siempre que estos fueran ordenados o contratados por persona que tuviera apariencia de efectiva potestad, máxime teniendo en cuenta que los defectos de forma contractuales no son imputables al contratista y todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Jurisprudencia en supuestos de organización de festejos municipales y posible responsabilidad por daños

Responsabilidad patrimonial de la administración. Carreras populares. Corporación Municipal

Jurisprudencia aplicable en supuestos de organización de festejos por la Corporación Municipal y posible responsabilidad por daños, donde se señala que la administración no puede eludir su responsabilidad por remisión al carácter popular del evento o a la responsabilidad de quien lo organiza; -y que en los festejos populares es exigible un especial deber de diligencia para evitar situaciones de riesgo o peligro, fruto de la presencia y concentración de un elevado número de personas.

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