Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Procedimiento abreviado, rehabilitación del plazo para la interposición de la demanda

Procedimiento contencioso administrativo. Plazos. Caducidad por transcurso de plazo. Excepción de caducidad. Interposición de demanda.

El interés casacional ha quedado delimitado, a la cuestión de "si los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo pueden denegar la rehabilitación del plazo para la interposición de la demanda (prevista en el artículo 128 LJCA) en un procedimiento abreviado, sobre la sola base de que la parte hubiera debido recurrir la diligencia de ordenación dictada tras la presentación de la demanda y no, como la parte hizo, el auto de archivo del procedimiento, al que, como toda fundamentación, se remite dicha diligencia de ordenación".

Con carácter general los plazos procesales son improrrogables y una vez transcurridos debe tenerse por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiera dejado de utilizarse, según dispone el artículo 128.1 de nuestra Ley Jurisdiccional. Ahora bien, esta norma general tiene una excepción que se refiere a la rehabilitación de trámites que establece el inciso final del indicado artículo 128.2 de la LJCA, cuando dispone que "se admitirá el escrito que proceda, y producirá efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución".

Inicio del plazo de prescripción de la acción para reclamar el abono de un contrato de obras

Contratación administrativa. Contrato de obras. Reclamación de pago a la administración. Plazo de prescripción y cómputo.

Esta Sala ya se ha pronunciado en ocasiones anteriores sobre el momento en el que comienza a correr el plazo de prescripción para reclamar el pago de las obras ejecutadas en el marco de un contrato del sector público. El cómputo para el pago de las certificaciones de obra no se inicia cuando se emite la última certificación sino cuando se produce la liquidación definitiva del contrato de obras, vinculada al plazo de garantía y a la devolución de las fianzas prestadas. El plazo comienza en la fecha en la que tiene lugar la liquidación definitiva del contrato de obras, debiendo tenerse en cuenta en su cómputo las interrupciones que se hubieren producido en vía administrativa, sin que a ello sea óbice el hecho de que la Administración haya desestimado por silencio la reclamación formulada.

Se permite colocar la bandera LGTBI en edificios públicos por no ser un símbolo partidista

Administración pública. Acción administrativa. Principio de neutralidad y objetividad. Banderas no oficiales. Bandera arcoíris LGTBI. Edificios públicos.

Dictada una sentencia en la que se considera ajustado a derecho el acto de colocación el día 28 de junio de 2023 de una bandera no oficial del colectivo LGTBI en la fachada de la sede oficial de la Delegación del Gobierno en Valencia, que fue impugnado por la Asociación de Abogados Cristianos. Estimado el recurso de casación del abogado del Estado contra la sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que había estimado el recurso de Abogados Cristianos al considerar que el acto de la Delegación del Gobierno fue una vía de hecho, dado que para la colocación de la bandera en el edificio oficial no se siguió ningún procedimiento, ni se dictó ninguna resolución.

Protección de datos por incluirse el dato del domicilio de la víctima en una sentencia penal

Protección de datos personales. Víctima de violencia de género. Datos personales de la sentencia. minimización de datos.

Reclamación ante el CGPJ como autoridad de protección de datos por incluirse el dato del domicilio actual de la víctima en una sentencia penal, dictada en un proceso por violencia de género, al considerar que en las circunstancias del litigio, suponen haberla puesto en una clara situación de peligro.

En el caso de las víctimas de violencia de género en la ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, bajo la rúbrica "de la protección de datos y las limitaciones a la publicidad", establece que " En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas; en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda.

Real Decreto 159/2023. Nulidad por insuficiencia del informe de impacto económico de la MAIN

Nulidad del apartado 4 de la disposición final cuarta del Real Decreto 159/2023, sobre controles oficiales en materia de bienestar animal. Informe de impacto económico.

Se impugna el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal y se modifican varios reales decretos. La principal norma impugnada es la que aumenta el espacio mínimo, o superficie de suelo libre por cabeza, con que debe contar cada ejemplar en las granjas, y se contiene en el punto cuatro de la disposición final cuarta.

La disposición general recurrida está enfocada a procurar en lo posible el bienestar de los animales en las explotaciones ganaderas y no a la regulación de aspectos exclusivamente técnicos de las instalaciones o de la crianza. Y es notorio que el espacio disponible por los animales de granja constituye un factor íntimamente vinculado a su bienestar en general y no solo a prevenir la práctica del raboteo. En estas condiciones, no parece que sea imprescindible un estudio técnico o científico que confirme la repercusión favorable que en los cerdos supone el aumento de su espacio vital.

Nulidad parcial de la oferta de empleo público de 2024. Promoción interna en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

Nulidad de incisos de la oferta de empleo público de 2024. Reserva legal para el turno de promoción interna en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

No se aprecia que la reserva establecida en el artículo 5 de la Ley 36/1997 sea incompatible con el texto constitucional, ni desde luego con la legislación de empleo público posterior, que en ningún momento ha modificado dicho porcentaje. En efecto, existe una amplia libertad de configuración del legislador para la determinar la estructura y organización de los cuerpos y escalas funcionariales, así como los sistemas selectivos de acceso. El principio de libre concurrencia a la función pública se ve modulado por otros principios como el de promoción profesional o el de discriminación positiva, que pueden dar lugar a normas sectoriales específicas, singularmente por la vinculación entre promoción interna y el principio de eficacia, como mandato constitucional que debe informar toda la actuación administrativa y la propia configuración de su estructura, y ello desde la perspectiva de la gestión eficiente de los recursos humanos, siempre con respeto a los principios constitucionales de mérito y capacidad.

Consecuencias de la caducidad por resolución judicial para un interesado en un expediente de declaración de interés cultural que afectaba a otros particulares

Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid. Paisaje Cultural. Caducidad del procedimiento.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la caducidad declarada respecto de un interesado concreto puede implicar la caducidad total del expediente de declaración de bien de interés cultural que afecta a múltiples particulares.

En los procedimientos administrativos que afecten a una pluralidad de destinatarios, la exigencia de que el instituto de la caducidad tenga un tratamiento uniforme lleva a considerar como dies ad quem para el cómputo del plazo de caducidad del procedimiento para la declaración de un Bien de Interés Cultural la fecha de la publicación de tal declaración en el Boletín Oficial correspondiente, con independencia de la fecha en que se haya podido notificar a los interesados.

Suspensión de la ejecución de un acto administrativo recurrido como una posible medida cautelar

Procedimiento contencioso administrativo. Ejecutividad de los actos administrativos. Medidas cautelares. Suspensión cautelar en el ámbito tributario. Clarificación de la doctrina jurisprudencial.

El interés casacional consiste en reforzar o completar la jurisprudencia existente sobre si, previamente valorados los intereses en conflicto por parte de la Administración tributaria demandada, la cual ya había acordado la suspensión de la ejecución de la deuda al aportarse garantía suficiente, se compadece con los principios de seguridad jurídica y buena administración que, en vía judicial, se deniegue el mantenimiento de la suspensión concedida sin que haya existido una variación en las circunstancias de la sociedad impugnante, ni tampoco de las garantías aportadas para obtener la suspensión de la deuda.

Límites de la Administración para reiterar actos en sustitución de otros anulados

Procedimiento administrativo. Obligado tributario. Nulidad de liquidaciones. Doctrina del doble tiro.

Sobre el denominado doble tiro se señala que en caso de anulación de una liquidación por motivos formales; esto es, cuando se aprecia la existencia de un defecto de forma que ocasiona indefensión, en estos casos, cabe la retroacción del procedimiento al momento en que se produjo el defecto, para subsanarlo en el plazo que reste.

En caso de anulación de la liquidación por motivos sustantivos, no hay retroacción alguna de actuaciones, porque no hay ningún hito en el procedimiento seguido que incurra en defectos formales causantes de indefensión que deban y merezcan subsanarse, pues la infracción se localiza en la resolución misma.

Fuera de los casos propios de la retroacción de actuaciones en un sentido propio, la Administración puede aprobar una nueva liquidación, en sustitución de la previamente anulada, pero si se subordina a ciertas limitaciones: (i)sin tramitar otra vez el procedimiento; (ii)sin completar la instrucción pertinente; (iii)mientras su potestad esté viva, porque no se haya producido la prescripción; además, (iv)la jurisprudencia niega efectos interruptivos de la prescripción a los actos nulos de pleno derecho; y (v)aprecia como límites infranqueables la reforma peyorativa y la contumacia en el error.

Recurso contencioso administrativo de revisión por recuperación de documentos decisivos

Recurso de revisión. Recuperación de documentos decisivos.Fecha de documento aportado. Presupuestos procesales. Doctrina de la Sala.

El procedimiento de revisión -antes recurso de revisión- es un remedio de carácter excepcional y extraordinario en cuanto supone la desviación de las normas generales. En función de su naturaleza ha de ser objeto de una aplicación restrictiva. Además, ha de circunscribirse, en cuanto a su fundamento, a los casos o motivos taxativamente señalados en la Ley. El procedimiento de revisión debe tener un exacto encaje en alguno de los concretos casos en que se autoriza su interposición.

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