El Constitucional declara nula la obligación de acreditar el desconocimiento del euskera para usar el castellano en los entes locales
Enviado por Editorial el Vie, 01/09/2023 - 13:34Uso del euskera en los entes locales del País Vasco. Condicionamiento del derecho de opción lingüística al desconocimiento del euskera. Nulidad parcial del precepto autonómico cuestionado.
El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con el apartado segundo del artículo 6 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2016, de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi, que se concreta en el inciso «siempre que no se lesionen los derechos de ningún miembro de la entidad local que pueda alegar válidamente el desconocimiento del euskera». El órgano judicial fundamenta la inconstitucionalidad del referido inciso en que quiebra la igualdad de ambas lenguas al desaparecer la libertad de opción por la lengua castellana de los representantes de los entes locales en relación con las convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, acuerdos y actas de los órganos de las entidades locales, en primer lugar porque para que tales documentos se redacten en castellano se exige el desconocimiento de la lengua autonómica y en segundo lugar porque se requiere además que ese desconocimiento se alegue «válidamente».