Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Inconstitucionalidad del Decreto-ley extremeño 5/2022, de medidas urgentes sobre recursos minerales de litio

Minas. Régimen competencial. Inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 2, 3 y 4 del Decreto-ley 5/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura.

Contratos públicos. Entidad adjudicadora situada en un Estado miembro distinto del de la central de compras

Contratación pública. Procedimientos de recurso. Acceso. Entidad adjudicadora domiciliada en un Estado miembro distinto de en el que está domiciliada una central de compras que actúa en nombre y por cuenta de aquella. Normas aplicables. Competencia.

Opositora que no entregó la hoja de identificación, motivo por el que su examen no fue corregido

Función pública. Oposiciones. Procesos selectivos. Error material manifiesto.

El TSJ de Extremadura ordena al Servicio Extremeño de Salud corregir el examen de una opositora que no entregó la hoja de identificación, al considerar que el único examen no identificado tiene que ser necesariamente el de la parte actora, lo que hace posible su atribución a la parte demandante, debiendo ser corregido.

Competencia del servicio de vigilancia y seguridad en las playas con zonas de baño

Dominio público. Costas y playas. Competencias del Estado: tutela y policía. Administración Local y Autonómica. Competencia municipal.

Nulidad del Decreto 116/2018, de 30 de julio, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se impuso a los municipios canarios con menos de 20.000 habitantes el deber de prestar el servicio de vigilancia y seguridad en las playas con zonas de baño.

Constitucionalidad del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones

Impugnación de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones.

El tribunal considera que se ha de reconocer al legislador orgánico la potestad normativa necesaria para desarrollar las funciones propias del Consejo General del Poder Judicial, e incluso para establecer un régimen excepcional aplicable transitoriamente una vez que expira el mandato constitucional de cinco años, única previsión clara e inequívoca del art. 122.3 CE, sin que ese reconocimiento suponga vulneración alguna del art. 122.2 CE, ni suponga atribuir facultades constituyentes al legislador democrático. Es preciso subrayar que el establecimiento de un régimen jurídico específico del Consejo en funciones pretende esencialmente dar respuesta a una anomalía en el cumplimiento del mandato constitucional de renovar cada cinco años los vocales del órgano de gobierno del Poder Judicial.

El Constitucional avala la participación forzosa de las provincias valencianas en el fondo de cooperación territorial

Autonomía local. Impugnación de preceptos de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del fondo de cooperación municipal de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana. Participación forzosa de las diputaciones provinciales en el fondo de cooperación municipal.

El recurso de inconstitucionalidad se sostiene, de manera principal, sobre la alegación de la presunta «infracción de la garantía institucional de la autonomía provincial», como consecuencia de que en la ley impugnada se impone la participación forzosa de las diputaciones provinciales en la dotación económica del fondo de cooperación municipal que la propia ley crea.

Posible responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios sufridos en una caída en acera

Responsabilidad patrimonial extracontractual. Responsabilidad patrimonial del Estado. Indemnización daños y perjuicios. Caída en acera.

Desestimado la demanda de una ciudadana invidente que reclamaba una indemnización de 7.018,09 euros por los daños producidos tras caerse debido al estado de la acera. El juez señala que no existe relación causal entre el accidente producido con la imputación de responsabilidad al ayuntamiento de la capital. La demandante sufrió una caída cuando caminaba del brazo de su marido por una calle de la capital, cayendo ambos al suelo. El accidente se produjo a raíz del tropiezo de la usuaria con unos terrazos de la acera en mal estado que formaban un resalte sobre el resto del pavimento de unos 10 mm de altura.

Equiparación de las parejas de hecho a los matrimonios a los efectos de obtener el título de familia numerosa

Derechos fundamentales. Derecho de familia. Familia numerosa. Parejas de hecho. Publicidad de parejas de hecho. Beneficiarios de familia numerosa.

Examen del artículo 2.3 de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, a efectos de interpretar si procede considerar como parte integrante de las familias numerosas a ambos ascendientes conjuntamente, cuando no existe vínculo conyugal entre ellos. Se equiparan en la sentencia las parejas de hecho a los matrimonios a los efectos de la obtención del título de familia numerosa y su disfrute tanto por los hijos como por los progenitores sin exclusión de ninguno de éstos. El único requisito es la inscripción en un registro de uniones de hecho para acreditar la convivencia.

El Constitucional rechaza la impugnación de las sentencias que desestimaron los recursos contra la Ordenanza de Movilidad de Madrid

Impugnación de la ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Madrid desestimada por las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En el caso que ahora se enjuicia tanto la sentencia por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo que interpuso la asociación recurrente como la que desestimó su recurso de casación cumplen sobradamente las exigencias constitucionales de motivación. Estas resoluciones judiciales exponen de forma debidamente razonada los fundamentos jurídicos en los que se basa su decisión. A través de esta queja, la entidad recurrente, en realidad, lo que manifiesta es su discrepancia con las resoluciones impugnadas, al efectuar un entendimiento distinto de las normas y jurisprudencia aplicada.

El Tribunal Constitucional rechaza revisar los votos nulos emitidos en la circunscripción de Madrid

Pretensión de revisión de la totalidad de los votos nulos de la circunscripción de Madrid denegada por las Juntas Electorales Provincial y Central y el Tribunal Supremo.

En el Derecho electoral rige el principio de conservación de los actos válidamente celebrados. Ello conduce a conservar el resultado del ejercicio de los derechos fundamentales de los electores en todos aquellos casos en que no se vea afectado por las supuestas o efectivas irregularidades apreciadas, es decir, conservando todos aquellos actos jurídicos válidos que derivan del ejercicio del derecho de sufragio activo de los electores. La doctrina constitucional ha venido afirmando la presunción de validez de los actos electorales. En virtud de este principio, en la labor de enjuiciamiento de los actos de la administración electoral se ha de partir de su legitimidad, validez y ejecutividad, lo que correlativamente implica desplazar sobre quien pretende cuestionarlos o impugnarlos la carga de justificar cumplidamente la pretendida ilegalidad que alega.

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