Notificaciones administrativas electrónicas a personas jurídicas
Enviado por Editorial el Mar, 28/01/2025 - 15:05Procedimiento administrativo. Actos administrativos. Notificaciones electrónicas a personas jurídicas. Dirección electrónica habilitada.
El interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, consiste en determinar si resulta legítima y conforme con el principio de confianza legítima la práctica de notificaciones electrónicas administrativas a una persona jurídica por parte de una agencia tributaria regional una vez ha suscrito un convenio con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para efectuar las comunicaciones mediante su dirección electrónica habilitada en el seno de un procedimiento iniciado mediante un acto notificado por vía de correo certificado sin que medie aviso del cambio de sistema de notificación. Se contrae a determinar si un cambio en el sistema de notificaciones realizado por una Administración pública, sin aviso previo sobre el cambio de proceder, que suponía dejar de practicar las notificaciones por correo certificado, es jurídicamente admisible y respetuoso con los principios de confianza legítima y vinculación de la administración con sus actos propios o, por el contrario, comporta una indefensión para el administrado, en la medida en que éste no conoció la causa y la variación misma del sistema de notificaciones y no pudo acceder al contenido de lo notificado y recurrir los actos que constituían su objeto.


