Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

El TC avala la constitucionalidad del régimen andaluz de concesión de licencias VTC

Constitucionalidad del Decreto-ley de la Junta de Andalucía 8/2022. Límites materiales. Autonomía local. Competencias sobre transportes terrestres. Concesión de autorizaciones de vehículos de transporte con conductor.

El tribunal aprecia que las circunstancias reflejadas en la exposición de motivos del decreto-ley impugnado y puestas de manifiesto durante la fase de convalidación reflejan, más allá de una mera conveniencia política, una situación de hecho que permite concluir, en el ámbito del control externo que compete realizar a este tribunal, que existen razones suficientes para apreciar la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad.

Exclusión en la tasación de costas de los honorarios del letrado cuya intervención no es preceptiva

Jurisdicción contencioso-administrativa. Tutela judicial efectiva sin indefensión. Derecho de defensa. Asistencia letrada. Costas. Exclusión de los honorarios del letrado. Intervención no preceptiva.

La selección e interpretación de la normativa aplicable llevada a cabo por el juzgado comporta una carga adicional al recurrente que, en ese caso, deberá asumir los derechos y honorarios devengados por su representación y asistencia técnica, a los que, cuando proceda y cuando menos, se sumarán los gastos derivados de la intervención del letrado de la administración de que se trate. Ante esa perspectiva, el derecho a la asistencia letrada perderá atractivo, pues su libre ejercicio se grava económicamente; y, por la misma razón, tal lectura tendrá efectos disuasorios sobre el ejercicio del derecho de acceso a la jurisdicción.

Cesión de créditos futuros derivados de la ejecución de un contrato de sector público

Contratación administrativa. Cesión del derecho de crédito frente a la Administración. Expedición de las certificaciones. Derecho de cobro.

La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la determinación de si es posible la cesión de créditos futuros derivados de la ejecución de un contrato de sector público.

Conforme al código civil, todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario y esta es la regla general en el Derecho Privado. En el ámbito de la responsabilidad patrimonial de la Administración, la ley guarda silencio, de donde cabría inferir que la cesión del crédito derivado de ella no está prohibida.

Competencias municipales para regular establecimientos de juego

Urbanismo. Planeamiento. Autonomía Local. Limitaciones a establecimientos de juego. Libertad de establecimiento.

La cuestión controvertida; esto es, determinar si los municipios tienen competencia, y en su caso a través de qué título o títulos competenciales, para regular la apertura y funcionamiento de establecimientos de juego en el término municipal y los límites, en su caso, de dicha competencia.

Una justificación adecuada y suficiente de las razones de interés general que sustenten la regulación limitativa de la implantación de usos, alejada de meros motivos económicos, legitima al planificador municipal para regular usos en una zona urbana. Esto puede incluir la imposición de un régimen de distancias mínimas para nuevas implantaciones o la ampliación de las existentes.

Legitimación activa para impugnar la renovación de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación

Protección de los derechos fundamentales. Renovación de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. Legitimación activa para impugnar los Acuerdos de la Junta Electoral Central. Identidad de los electores que han hecho uso del voto remoto.

El interés casacional del presente recurso ha quedado delimitado, a tenor de lo acordado mediante Auto de esta Sala Tercera (Sección Primera) de 12 de febrero de 2024, a la siguiente cuestión: si un elector que participa en el proceso electoral para la elección de los órganos de gobierno de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación está legitimado para impugnarlo si en el procedimiento electoral se pone de manifiesto que no se ha asegurado la identidad de todos los electores que han hecho uso de la modalidad de voto remoto y el resultado final depende de la validez o invalidez de los sufragios controvertidos.

Características de los documentos que permiten la revisión de una sentencia firme

Revisión de sentencias firmes. Desestimación de reclamación de responsabilidad patrimonial. Documentos recobrados tras dictarse sentencia. Requisitos.

El procedimiento de revisión ha de basarse, para ser admisible, en alguno de los tasados motivos previstos por el legislador, a la luz de una interpretación forzosamente estricta, con proscripción de cualquier tipo de interpretación extensiva o analógica de los supuestos en los que procede, que no permite la apertura de una nueva instancia ni una nueva consideración de la litis que no tenga como soporte alguno de dichos motivos. Por su propia naturaleza, el procedimiento de revisión no permite su transformación en una nueva instancia, ni ser utilizado para corregir los defectos formales o de fondo que puedan alegarse. Es el carácter excepcional del mismo el que no permite reabrir un proceso decidido por sentencia firme para intentar una nueva resolución sobre lo ya alegado y decidido para convertir el procedimiento en una nueva y posterior instancia contra sentencia firme.

Límites a la libertad de expresión del abogado en sus intervenciones en un proceso judicial

Procedimiento sancionador. Sanción a abogado. Límites a la libertad de expresión del abogado. Código deontológico.

La presente controversia se centra en completar, matizar o precisar la jurisprudencia sobre la libertad de expresión del abogado en el ejercicio de la actividad de defensa, y, en concreto, determinar, desde la perspectiva de los artículos 20 y 24 CE y 6 y 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y a los efectos de determinar el alcance del tipo infractor de las obligaciones deontológicas contenidas en el Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española de 6 de marzo de 2019, referido a la falta de consideración en el trato con la parte contraria establecido en el artículo 13.3 del citado Código Deontológico, si es subsumible en dicho tipo infractor la conducta consistente en añadir, al identificar a la parte contraria en un escrito procesal de un procedimiento civil, unos datos, no cuestionados, referidos a su situación procesal en un procedimiento penal y en un procedimiento de carácter administrativo.

Destino de las obras a la extinción del título de las concesiones de dominio público hidráulico

Dominio público hidráulico. Uso privativo de aguas. Aprovechamiento de aguas superficiales. Concesión administrativa. Extinción de plazo.Demolición de las infraestructuras e instalaciones.

Los arts.89.4 del RD 849/1986, de 11 de abril y 101.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Publicas resultan de aplicación para regular los efectos derivados de la extinción de las concesiones otorgadas con relación al derecho al uso privativode aguas, con independencia de la fecha del título concesional y de su clausulado. La reversión de las infraestructuras al Estado en el caso de extinción del plazo de la concesión de uso de aguas superficiales, solo se produce en caso de que las mismas sean viables y en caso contrario podra exigirse la demolición de lo construido en dominio público.

Medios de acreditación de la solvencia técnica en un contrato de transporte público de viajeros

Contratos del Sector Público. Transporte público regular de viajeros por carretera. Acreditación de la solvencia técnica. Validez de los sistemas previstos en las legislaciones tanto de contratos como de transportes.

La cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que concurre en este asunto consiste en determinar si, cuando se carece del número de vehículos previsto en los pliegos, la solvencia técnica debe justificarse necesariamente acogiéndose a alguna de las posibilidades que ofrece el artículo 80 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres -ROTT-, o si prevalece la normativa contractual y cabe cumplir con esa exigencia técnica acudiendo a medios externos al amparo del artículo 75 de la Ley de Contratos del Sector Público -LCSP-.

La naturaleza penal de la infracción administrativa y el derecho al reexamen de la sentencia recurrida

Procedimiento sancionador. Sistema de recursos. Exigencia de la doble instancia. Reexamen jurisdiccional por considerarse la infracción como de naturaleza penal.

El objeto del recurso de casación se centra en determinar si es susceptible la sentencia de instancia del reexamen jurisdiccional dado que revisa una resolución sancionadora por una infracción que pueda ser considerada como de naturaleza penal, lo cual no forma parte de la sentencia propiamente dicha, sino del régimen de recursos que se establece en nuestra legislación procesal.

La Sala estima que constituye, conforme a los dos primeros criterios Engels, una infracción administrativa, sin embargo, esa tipificación legal es irrelevante. De otra parte, en relación al segundo de los criterios, referido a la naturaleza de las conductas tipificadas, están referidas a todas las personas que causen daños al dominio público hidráulico, que es precisamente el bien jurídico que se pretende proteger, y la finalidad es claramente disuasoria, por lo que serían de aplicación las consideraciones establecidas a los efectos del segundo de los criterios, determinante de la atribución de la naturaleza de la infracción.

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