Orden de demolición de infraestructuras de un aprovechamiento hidráulico por fin de la concesión
Enviado por Editorial el Jue, 27/02/2025 - 11:22Resolución de extinción, por transcurso del plazo, de concesión sobre aguas y orden de demolición y adecuación paisajística de las infraestructuras del aprovechamiento a costa del concesionario.
La cuestión en la que aprecia interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la previsión contemplada en el artículo 89.4 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en la redacción dada por el Real Decreto 1290/2012 relativa a la posible exigencia por parte de la Administración hidráulica al extinguirse la concesión, de la demolición de los construido en dominio público, resulta de aplicación a aquellos títulos concesionales otorgados con anterioridad a su entrada en vigor; y en todo caso, y con independencia del régimen jurídico que resultara de aplicación, si la obligación de demolición de lo construido en dominio público puede ser impuesta por la Administración hidráulica como condición, en la resolución que acuerda la extinción de un título concesional que no contempla aquella, a fin de evitar perjuicios a terceros y/o al interés público.


