Responsabilidad solidaria al Administrador por deudas con la Seguridad Social
Enviado por Editorial el Vie, 28/06/2024 - 07:24Concurso de acreedores. Cuotas Seguridad Social. Responsabilidad solidaria de administradores. Derivación de responsabilidad.
La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar, si a los efectos de derivación de responsabilidad solidaria de los administradores sociales, en caso de que se den las circunstancias de reducción del patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social e insolvencia y el administrador opte por presentar concurso de acreedores, el cómputo del plazo para tener cumplida esta obligación puede quedar determinado en atención a la actividad desarrollada por la sociedad, existiendo un criterio técnico sobre las circunstancias del patrimonio social vinculado a la finalización de las obras comprometidas y abono de las facturas correspondientes.
Para que la Administración de la Seguridad Social acuerde la derivación de responsabilidad solidaria del administrador de una sociedad de capital resulta necesario, no sólo constatar una situación fáctica de insolvencia de la sociedad y verificar que dicho administrador no ha cumplido los deberes legales, sino también y además, justificar la efectiva existencia de una causa legal de disolución de la sociedad.