Las Cofradías de pescadores no son oficinas de registro para las Administraciones Públicas, salvo que lo establezca una ley
Enviado por Editorial el Vie, 12/07/2024 - 10:39Procedimiento administrativo. Registro de solicitudes. Corporaciones de derecho público. Cofradía de pescadores. Recurso potestativo de reposición. Plazo.
Validez y efectos de la presentación en el registro de las cofradías de pescadores (como corporaciones de derecho público) de solicitudes, escritos o recursos dirigidos a la administración general del estado.
Se declaró de interés casacional determinar si, atendiendo a la consideración de las cofradías de pescadores a estos efectos como corporaciones de derecho público, es válida y ha de otorgarse efectos a la presentación en sus registros de solicitudes, escritos o recursos dirigidos a la Administración General del Estado conforme a lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Discuten las partes sobre la presentación en plazo de determinados recursos de reposición interpuestos por numerosos pescadores contras las resoluciones del Instituto Social de la Marina (ISM) denegatorios de determinadas ayudas, lo que depende de si fue válida la presentación de sus escritos en el registro manual de entrada de la Cofradía de Pescadores y, en definitiva, de la naturaleza y funciones de dicho registro.