Inconstitucionalidad de la regulación de la Ley de Galicia 7/2022 sobre reposición de la legalidad en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre
Enviado por Editorial el Mar, 02/07/2024 - 09:28Distribución de competencias sobre la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Inconstitucionalidad de los arts. 10 y 11 y la D.T. 1ª de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Solo al Estado compete el establecimiento de las servidumbres y limitaciones sobre los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre –en este caso, a través de la delimitación de la zona de servidumbre de protección–, así como precisar su alcance y contenido. Por tanto, la cuestión que aquí ha de dilucidarse es si el artículo 10.1, primer párrafo, de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, ha venido a establecer una regla que incide sobre la determinación del alcance y contenido de la servidumbre de protección, invadiendo con ello la competencia estatal.