La habilitación para la entrada y registro y la práctica idónea permite que un hallazgo casual pueda ser utilizado en procedimiento sancionador
Enviado por Editorial el Lun, 18/11/2024 - 08:57Procedimiento sancionador. Multas y sanciones. Conductas anticompetitivas. Cartel. Inspecciones. Hallazgo casual. Principio de motivación y de proporcionalidad. Falta de motivación suficiente de la sanción.
Sanción por la participación en el cártel de reparto de licitaciones públicas convocadas para el mantenimiento de los sistemas de electrificación en líneas de tren convencional.
Sobre la doctrina sobre el hallazgo casual en el ámbito sancionador administrativo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, tiene la facultad, dentro de sus competencias inspectoras y con el correspondiente mandamiento judicial, de proceder a la entrada y registro de las sedes de las empresas investigadas, al objeto de recabar la documentación o material que puedan constituir prueba de actividades ilícitas.


