Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Únicamente es posible otorgar licencias tras confirmar la existencia de espacio radioeléctrico suficiente

Denegación de solicitud de convocatoria de concurso de licencias de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre. Principio de igualdad. Libertad de expresión e información.

La demandante de amparo considera vulnerado el principio de igualdad bien en relación con la libertad de expresión e información, bien como motivo autónomo, con base en un mismo fundamento: la disparidad de criterios de interpretación y aplicación del art. 27.4 LGCA por las diferentes comunidades autónomas. Dicha queja no puede prosperar al no existir término válido de comparación.

El Constitucional entiende vulnerado el derecho fundamental a la integridad física y moral de una paciente derivada a otra Comunidad Autónoma para practicarle un aborto

Reclamación de responsabilidad patrimonial. Derivación, por el servicio de salud autonómico, de una paciente a una clínica privada situada en otra Comunidad para la práctica de un aborto. Trato al paciente. Información. Objeción de conciencia.

En aquellos casos en los que no se respeten las previsiones legales que tienen como objeto proporcionar garantías para que la mujer pueda tomar la decisión de interrumpir su embarazo libremente, con pleno conocimiento de causa y con todos los elementos de juicio necesarios, así como aquellas que tienen como finalidad asegurar que la prestación de la interrupción del embarazo se va a efectuar con respeto de los derechos fundamentales de la mujer, la vulneración legal conllevará también la del derecho fundamental afectado.

Concesión de estatuto de persona denunciante a funcionario por denuncia de hechos presuntamente delictivos

Principios de seguridad jurídica e irretroactividad. Estatuto de persona denunciante. Requisitos. Funcionario denunciante. Protección de denunciante. Actos nulos.

Interés casacional consistente en determinar si resultaba aplicable la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que no ha sido traspuesta en plazo, y ello con independencia de su invocación en la instancia, y para el caso de que la respuesta a dicha cuestión sea afirmativa, las consecuencias que de ello se derivan.

Instrumentos de ordenación territorial y estudio económico-financiero; informe de impacto de género y ambiental

Urbanismo. Ordenación territorial y ordenación urbanística. Memoria económica. Estudio económico. Impacto de género y alternativas con evaluación ambiental.

Sobre la primera de las cuestiones de interés casacional suscitadas: si la exigibilidad de estudio económico financiero establecida por la jurisprudencia en todo tipo de instrumentos de ordenación urbanística es trasladable a instrumentos de ordenación territorial como el concernido (donde se protege el suelo, pero no se transforma), dado que en este caso no estamos ante un instrumento de transformación directa e inmediata, sino ante un instrumento de ordenación de carácter estratégico, cuyas determinaciones habrán de desarrollarse después por medio de las distintas figuras de planeamiento previstas en la correspondiente normativa de aplicación, no cabría exigir en el supuesto enjuiciado el referido informe de sostenibilidad económica. En cuanto a la memoria económica, es cierto que no cabe exigir una ponderación detallada y exacta de todos los costes que pueda suponer el reglamento, pero al menos es preciso la elaboración de una estimación aproximada que tenga en cuenta las variables que puedan producirse.

El Constitucional declara nula la obligación de acreditar el desconocimiento del euskera para usar el castellano en los entes locales

Uso del euskera en los entes locales del País Vasco. Condicionamiento del derecho de opción lingüística al desconocimiento del euskera. Nulidad parcial del precepto autonómico cuestionado.

El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con el apartado segundo del artículo 6 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2016, de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi, que se concreta en el inciso «siempre que no se lesionen los derechos de ningún miembro de la entidad local que pueda alegar válidamente el desconocimiento del euskera». El órgano judicial fundamenta la inconstitucionalidad del referido inciso en que quiebra la igualdad de ambas lenguas al desaparecer la libertad de opción por la lengua castellana de los representantes de los entes locales en relación con las convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, acuerdos y actas de los órganos de las entidades locales, en primer lugar porque para que tales documentos se redacten en castellano se exige el desconocimiento de la lengua autonómica y en segundo lugar porque se requiere además que ese desconocimiento se alegue «válidamente».

El Constitucional avala todas las fórmulas de acatamiento de la Constitución usadas en el Congreso

Fórmulas del juramento o promesa de acatamiento de la Constitución usadas por los diputados en la sesión constitutiva de la XIII Legislatura. Inexistencia de vulneración del derecho de representación política.

La circunstancia de que haya decaído la XIII Legislatura no impide que perviva, aunque sea a los meros efectos declarativos, la invocación de un derecho fundamental frente a un acto sin valor de ley de un órgano de una cámara legislativa que debe ser objeto de análisis, sin perjuicio de que devenga imposible acordar las medidas de restablecimiento del derecho invocado en caso de ser otorgado el amparo.

Restablecimiento del equilibrio económico financiero de concesiones administrativas

Contratos administrativos. Concesión. Explotación de una autovía. Equilibrio económico financiero. Ius variandi. Solicitud de restablecimiento.

La cuestión que en este caso presenta interés casacional consiste en determinar el significado y alcance de la doctrina del "factum principis" y del riesgo imprevisible y sus efectos sobre la economía del contrato administrativo, y, en detalle, si la sobrevenida sujeción al pago del impuesto sobre bienes inmuebles por parte del concesionario comporta inexorablemente la ruptura del equilibrio económico-financiero del contrato o si, por el contrario, la desaparición de la exención al pago de dicho impuesto local, se inscribe en el principio de riesgo y ventura y no determina el nacimiento de derecho a compensación alguno a cargo de la Administración contratista.

Interrupción de los servicios públicos de la concesión y adjudicación directa como medida

Contratos administrativos. Concesión. Servicio público. Renuncia de concesión. Adjudicación directa.

Interés casacional  para determinar, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, si en los supuestos excepcionales de interrupción de los servicios o de riesgo inminente de esta situación, cuando la decisión de emergencia a adoptar sea la adjudicación directa del contrato de servicio público, se puede imponer como requisito previo a la adjudicación directa la previa renuncia del concesionario prestatario del servicio o, si por el contrario, se puede proceder a la adjudicación directa sin la previa exigencia de la renuncia.

Límites al derecho de reunión. Protección de la salud pública

Derecho de reunión. Prohibición de manifestación convocada vigente el estado de alarma. Protección de la salud pública.

Los bienes jurídicos implicados en una crisis sanitaria, como es el caso de la protección de la salud pública y del derecho a la vida, constituyen bienes de relevancia constitucional que pueden, llegado el caso, justificar que la autoridad gubernativa disponga la limitación del ejercicio del derecho de reunión en un determinado supuesto. Para que la restricción del derecho de reunión sea constitucionalmente legítima, ha de existir proporcionalidad en la limitación del derecho. Adicionalmente, la autoridad gubernativa debe exteriorizar razones fundadas que hagan imprescindible la prohibición de la reunión o la modificación de sus circunstancias en el caso concreto. Esta exigencia se concreta en la necesaria motivación reforzada y específica de la resolución, dirigida a explicar las razones que han llevado a la autoridad gubernativa a concluir que el ejercicio del derecho fundamental de reunión, tal y como se hubo proyectado por su promotor o sus promotores, producirá una alteración del orden público proscrita en el art. 21.2 CE, o bien la desproporcionada perturbación de otros bienes o derechos protegidos por nuestra Constitución.

La Legislación urbanística valenciana sobre distancia entre depósitos de combustible y el suelo urbano no se aplica a puertos de titularidad estatal

Competencias estatales en materia de puertos de interés general. Competencia autonómica en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Inconstitucionalidad de la distancia entre depósitos de combustible y el suelo urbano referida a puertos de titularidad estatal.

La controversia competencial planteada hace necesario que el Tribunal se pronuncie sobre si la previsión contenida en el art. 7.6 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, en la redacción dada por el art. 173 de la Ley 7/2021, en la medida en que se aplica de forma indiferenciada tanto a los puertos de titularidad estatal como a los que son de titularidad autonómica, interfiere o no en el ejercicio de la exclusiva competencia estatal para fijar, de acuerdo con lo previsto por el art. 69 del texto refundido de la Ley de puertos del Estado, el contenido del principal instrumento de ordenación portuaria -la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP)-, vulnerando, con ello, la competencia exclusiva del Estado en materia de puertos de interés general.

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