Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Naturaleza de carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo

Contratación administrativa. Contrato de servicios. Prestaciones de carácter intelectual. Servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo.

La presente controversia se centra, tal y como se afirmó en el Auto de admisión, en torno a la interpretación de la Disposición Adicional 41ª de la Ley de Contratos del Sector Público, a los efectos de establecer si implica que todos los contratos de servicios de los arquitectos quedan sometidos a las especialidades de la ley, incluido conforme al artículo 145.4 de la cita Ley que los pliegos deben contener criterios relacionados con la calidad que representen, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas o sin, por el contrario, esta última previsión solo se aplica a aquellas prestaciones que impliquen creatividad amparada por el derecho de propiedad intelectual en los ámbitos de las arquitectura, la ingeniería, la consultoría técnica y el urbanismo.

Sanción administrativa a la liga profesional de futbol, por infracción de protección de datos personales

Acción administrativa. Protección de Datos. Datos personales. Transparencia. APP liga profesional de futbol. Sanción administrativa.

Aplicación de móvil de la Liga de futbol profesional donde se aceptaba que LaLiga trate los datos personales, incluyendo los obtenidos por medio del micrófono del dispositivo móvil y el geoposicionamiento, para detectar fraudes en el consumo de futbol en establecimientos públicos no autorizados.

La presente controversia se centra, en interpretar el artículo 5.1 a) del Reglamento (UE) 2016/679,  relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, a fin de determinar si cabe considerar suficientemente cumplido y adecuado el principio de transparencia formulado en el artículo referido en la instalación y funcionamiento de la App de La Liga, o si las autoridades de control pueden imponer requisitos adicionales más allá de lo establecido en la propia normativa aplicable.

La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, es plenamente constitucional

Constitucionalidad de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Perspectiva de género. Libertad de contratación. Acceso a la vivienda. Educación diferenciada. Infracciones.

La introducción en el art. 4.4 de la Ley 15/2022 de la perspectiva de género en las políticas contra la discriminación se integra con naturalidad en la evolución normativa y en el propósito y finalidad de la propia Ley. La perspectiva de género, lejos de comprometer la neutralidad ideológica del Estado, supone un avance en el respeto a los valores constitucionales.

Nulidad en el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por razón de residencia

Potestad reglamentaria. Principio de reserva de ley. Ultra vires. Nacionalidad por residencia. Buena conducta cívica.

Cuestión de ilegalidad, en relación con el artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por razón de residencia. En una  concesión de nacionalidad por resolución se señaló que en el caso de que la Dirección General de los Registros y el Notariado tenga conocimiento acerca del incumplimiento del requisito de buena conducta cívica posteriormente a esta resolución de concesión, podrá impedir la inscripción registral de la nacionalidad conforme a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. La Dirección General de los Registros y el Notariado dictó resolución, mediante la cual se declaró la ineficacia de la resolución de concesión de la nacionalidad española por residencia y se impedía la inscripción registral de la nacionalidad, con base en la existencia de una condena penal.

Derecho de competencia de un adjudicatario de contrato administrativo y la obligación o no de impugnar pliegos previamente

Contratación administrativa. Contratos públicos. Procedimiento de contratación pública. Motivos de exclusión. Impugnación de pliegos. Infracción del derecho de la competencia.

Como interés casacional se señala si el hecho de no haber impugnado los Pliegos que rigen la contratación administrativa y que prevén la posibilidad de licitación en UTE, impide constatar al órgano de contratación y posteriormente al órgano jurisdiccional, la existencia de una infracción del Derecho de la competencia, con fundamento en las características concretas de la composición de la UTE y de la oferta u ofertas que presenta.

Intereses de demora devengados por el retraso en la fijación del justiprecio en la expropiación

Expropiación forzosa. Administración responsable. Justiprecio. Bienes de valor artístico e histórico.

El justo precio de la expropiación de bienes de valor artístico, histórico y arqueológico, se determinará mediante tasación pericial por una Comisión compuesta por tres académicos, designados, uno por la Mesa del Instituto de España, otro por el Ministerio de Educación Nacional y el tercero por el propietario del bien afectado.

El interés casacional de este recurso viene determinado por quién debe imputarse la obligación del pago de los intereses de demora en el supuesto de retraso en la fijación del justiprecio por parte de la Comisión de expertos compuesta por tres académicos que contempla el artículo 78 de la Ley de Expropiación Forzosa, a la que se encomienda determinar mediante tasación pericial dicha valoración.

El plazo que tiene el órgano colegiado (ya el jurado, ya la comisión de expertos) para decidir el justiprecio, es el general de tres meses a contar a partir del día siguientes a que entró el expediente en sus archivos de la Ley 39/2015 y no el de tan sólo ocho días que antes contemplaba el artículo 34 de la LEF para el jurado, o de un mes para la comisión de expertos en los artículos 79 de la LEF y 96.1 del REF.

El Constitucional confirma la validez de la reforma de la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo

Constitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

La perspectiva de género, como enfoque transversal de todas las políticas públicas, engarza con el principio de igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, con la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y con el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.

Constitucionalidad de la legislación de la Comunidad de Madrid sobre arrendamiento de vehículos con conductor

Constitucionalidad de la Ley de la Asamblea de Madrid 5/2022, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid. Arrendamiento de vehículos con conductor.

En el supuesto de que los arrendamientos de vehículos con conductor presten sus servicios en el ámbito urbano y se desarrollen íntegramente en el territorio de una comunidad autónoma, la competencia sobre este tipo de transporte le correspondería a la misma.

Inspección tributaria e interrogatorio de empleados, sin preaviso y con ocasión de un registro domiciliario autorizado

Proceso contencioso-administrativo. Inspección tributaria. Obligación de colaboración con la Administración tributaria. Derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Entrada y registro domiciliario. Derecho a un proceso con todas las garantías. Derecho de defensa. Vía de hecho de la administración.

En el curso de un procedimiento de inspección tributaria, la AEAT solicitó autorización judicial de entrada y registro en el domicilio de la ahora recurrente, que fue concedida por auto. El objeto de la entrada y registro debía consistir, en el examen de libros y registros de contabilidad, de información en soporte informático, así como de archivos físicos de contratos, facturas, recibos, correspondencia y otra documentación con relevancia tributaria. Durante el registro domiciliario simultáneamente, los funcionarios de la Administración tributaria procedieron a interrogar individualmente a los directivos y empleados de la entidad mercantil inspeccionada sobre las actividades de esta y sobre su trabajo.

Lo que ha de dilucidarse es si, con ocasión de una entrada y registro judicialmente autorizada, la Administración tributaria puede legítimamente interrogar individualmente a los directivos y empleados de la entidad mercantil inspeccionada sobre las actividades de esta y sobre su trabajo, teniendo en cuenta además que esa actuación no estaba recogida en el auto de autorización ni fue previamente anunciada. Así, se trata de determinar si ello contraviene los arts. 18 y 24 de la Constitución y, en caso de respuesta afirmativa, si ello constituye una vía de hecho, ello en el marco de una liquidación vinculada a delito.

Descartada la responsabilidad de la administración por mal estado de la vía en el accidente de un ciclista

Responsabilidad patrimonial de la Administración. Accidentes de bicicleta. Baches en el pavimento. Causalidad.

Desestimado la demanda por responsabilidad patrimonial de la Administración por la caída sufrida por un ciclista de avanzada edad que falleció a consecuencia del accidente. 

El fallecido conducía en bicicleta por la carretera, según la Guardia Civil, cubierta de hierba procedente del desbroce y en cuyo punto kilométrico 3,8 había un gran bache en mitad de la carretera. Según su versión, la rueda delantera se introdujo en el desnivel, le hizo perder el control de la bicicleta, cayó al suelo y se quedó tendido sin poderse mover dadas las lesiones posteriormente diagnosticadas (lesión medular) y posterior fallecimiento. El bache fue reparado 20 días después, por lo que la administración conocía el mal estado del asfalto. La demanda exige la responsabilidad de la Consejería de Carreteras del Gobierno de La Rioja como titular de la vía local donde se produjo el siniestro por ser quien debe mantener y conservar en buen estado las carreteras de su competencia.

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