Procedencia de intereses que se reclamen a la Administración por el pago tardío de lo adeudado
Enviado por Editorial el Vie, 30/05/2025 - 09:15Procedimiento administrativo. Impago de la administración o pago tardío. Reclamación de intereses de demora. Supletoriedad del Código civil en derecho administrativo.
Reclamación de intereses de demora sin efectuar reserva al percibir las cantidades adeudadas en concepto de principal y aplicación o no del artículo 1.110 del Código Civil.
La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en un supuesto de retraso en el cumplimiento del plan de financiación aprobado por la Administración, cabe o no la aplicación del artículo 1110 del Código Civil en cuanto a la procedencia de intereses que se reclamen a la Administración, cuando tiene lugar después de haberse recibido el principal sin reserva de intereses.


