No es correcto discriminar a los concejales en la cuantía que perciben por las asistencias a comisiones
Enviado por Editorial el Vie, 28/03/2025 - 10:11Administración Local. Impugnación de acuerdos plenarios. Asistencia a órganos colegiados. Asignación por asistencias.
Estimado parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo plenario del consistorio que regulaba la asignación por asistencia a órganos colegiados para el año 2021.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local prevé el derecho de los miembros de las Corporaciones locales a percibir indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de estas apruebe el pleno corporativo. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno.