Reclamación del pago de gastos por depósito judicial de vehículos
Enviado por Editorial el Lun, 20/10/2025 - 08:59Contratos del sector público. Gastos por depósito judicial de vehículos. Inexistencia de contrato entre depositario y Administración. Reclamación del pago. Silencio administrativo.
La cuestión sobre la que existe interés casacional objetivo para formar jurisprudencia consiste en determinar el sentido del silencio administrativo en el supuesto de reclamación de pago por los servicios prestados en concepto de depósito judicial, sin haber mediado la celebración de contrato formal entre la Administración y el depositario.
La prestación de los servicios de depósito judicial en ausencia de un contrato debidamente formalizado no puede suponer óbice para que se reconozca el derecho al abono de los servicios prestados por parte del depositario, pues de otra forma se estaría produciendo un enriquecimiento injusto en favor de la Administración que propicia el encargo. Es doctrina jurisprudencial reiterada la relativa a que resultaría contrario al principio de la buena fe contractual, del enriquecimiento injusto, de la equidad y seguridad jurídica la no satisfacción por la Administración del importe económico de las obras o servicios que los particulares le realicen o presten con fundamento o amparo exclusivo en el carácter eminentemente formal de la contratación administrativa. De esta forma, debemos reiterar que la carencia formal de contrato no puede constituir obstáculo para el abono del importe de los servicios prestados, siempre que estos fueran ordenados o contratados por persona que tuviera apariencia de efectiva potestad, máxime teniendo en cuenta que los defectos de forma contractuales no son imputables al contratista y todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.


