Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Expropiación forzosa de suelo rural destinados a base militar y justiprecio conforme a la renta real del arrendamiento

Expropiación forzosa. Fincas rurales. Valoración de fincas. Justiprecio. Capitalización de rentas.

La cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistía en "determinar la valoración a efectos expropiatorios de terrenos en situación básica de suelo rural, en los que se ubica una base militar, previamente arrendados a la Administración expropiante.

La situación de los terrenos a efectos de su valoración expropiatoria es la de situación básica "suelo rural". Los recurrentes son los titulares de los terrenos expropiados que, en el momento de la expropiación, tenían arrendados al Ministerio de Defensa, persiguiendo la expropiación mantener en los mismos la base militar. Los recurrentes, en su calidad de arrendadores, percibían por ese arrendamiento una renta de 1,04 euros/ m2 anuales del Ministerio de Defensa (que es, además, la Administración expropiante). Por otra parte, no cabe cuestionar que la actividad desarrollada en esos terrenos -base militar- es conforme al ordenamiento ya que en el presente supuesto la legislación canaria sí menciona expresamente un posible uso militar del suelo rural.

Intereses y computo inicial de los mismos por impago en un contrato administrativo

Contratos administrativos. Contrato de servicios. Contratista de buena fe.  Pago del contrato. Intereses y computo inicial de los mismos.

La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar el día inicial para el cómputo de los intereses de demora en los supuestos en que la prestación de servicios continúe, a solicitud de la Administración, una vez finalizada la duración del contrato de servicios.

Competencia para incoar el deslinde administrativo asociado a una expropiación de finca

Expropiación de fincas. Dominio público-hidráulico. Deslinde administrativo. Competencia para incoar el deslinde.

Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la Administración, en supuestos de expropiación de fincas colindantes a un bien de dominio público-hidráulico, está obligada a ejercitar, con carácter previo, por iniciativa propia y asumiendo los costes de la tramitación del procedimiento, la potestad de deslinde respecto a dicho bien demanial.

Nulidad del Reglamento sobre acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura

Nulidad del RD 64/2023 que aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006 sobre acceso de las profesiones de la Abogacía y la Procura.

Dado que el objetivo del Real Decreto 64/2023 es regular aspectos esenciales del régimen de acceso a las profesiones de abogado y procurador, con requisitos específicos y diferenciados de acceso para ambas profesiones en su régimen transitorio, resulta imprescindible un análisis exhaustivo y detallado del impacto en la competencia, y ello, por cuanto la norma afecta directamente a los colectivos que ejercen estas profesiones, regulando las condiciones bajo las cuales los abogados y procuradores pueden integrarse en mercados de servicios profesionales mutuos. Es importante subrayar que estas profesiones desempeñan un papel esencial en la Administración de Justicia en España, al prestar servicios ante los tribunales y colaborar en su funcionamiento. Por ello, cualquier impacto del nuevo régimen de acceso sobre la competencia debe ser cuidadosamente evaluado para evitar perjuicios al desempeño de la Justicia.

Orden de demolición de infraestructuras de un aprovechamiento hidráulico por fin de la concesión

Resolución de extinción, por transcurso del plazo, de concesión sobre aguas y orden de demolición y adecuación paisajística de las infraestructuras del aprovechamiento a costa del concesionario.

La cuestión en la que aprecia interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la previsión contemplada en el artículo 89.4 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en la redacción dada por el Real Decreto 1290/2012 relativa a la posible exigencia por parte de la Administración hidráulica al extinguirse la concesión, de la demolición de los construido en dominio público, resulta de aplicación a aquellos títulos concesionales otorgados con anterioridad a su entrada en vigor; y en todo caso, y con independencia del régimen jurídico que resultara de aplicación, si la obligación de demolición de lo construido en dominio público puede ser impuesta por la Administración hidráulica como condición, en la resolución que acuerda la extinción de un título concesional que no contempla aquella, a fin de evitar perjuicios a terceros y/o al interés público.

Desestimación de la impugnación del segundo nombramiento del Fiscal General del Estado

Impugnación del segundo nombramiento del Fiscal General del Estado. Causa de cese del artículo 31.Uno.d) del EOMF como criterio para valorar la idoneidad del propuesto. Determinación de funciones incumplidas. Discrecionalidad del Gobierno.

Tras celebrarse elecciones generales, el Fiscal General del Estado cesó anticipadamente por haberlo hecho el Gobierno que lo nombró, pasando a desempeñar el cargo en funciones. Constituido el Gobierno tras las elecciones y propuesto de nuevo para el cargo, fue nombrado por segunda vez Fiscal General del Estado, nombramiento que se impugna en el presente asunto, por una serie de hechos acecidos durante su primer mandato y que, a entender del demandante, muestran la inidoneidad del nombrado para un segundo mandato, lo que advirtió el Consejo General del Poder Judicial en su informe, que fue desfavorable.

Concesión de aguas subterráneas y previa evaluación de impacto ambiental

Dominio público hidráulico. Aguas subterráneas. Concesión de aguas para riego. Evaluación de impacto ambiental.

Evaluación de impacto ambiental previa a la concesión de aguas subterráneas cuando se requiera proyecto de transformación en regadío de los terrenos de secano.

El interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el otorgamiento de concesión de aguas subterráneas con destino a riego sustentada en proyectos de extracción y transformación en regadío de terrenos de secano que hayan de someterse a evaluación de impacto ambiental, precisa de la previa evaluación ambiental de los referidos proyectos, con independencia del órgano a quien corresponda efectuar aquella evaluación.

Liquidación de contrato administrativo por nulidad de procedimiento

Contratación administrativa. Contrato de servicios. Abastecimiento de agua. Nulidad y liquidación de contrato.

La primera cuestión plantea si hay desviación procesal cuando habiendo reclamado intereses de demora y habiendo impugnado la desestimación de esa reclamación por silencio administrativo, se prolonga el retraso por una decisión cuya nulidad no puede interesarse por el perjudicado.

La segunda cuestión plantea si la petición de una responsabilidad contractual formulada antes de la anulación de un contrato debe resolverse en el procedimiento liquidatorio.

Legitimación del acreedor hipotecario. Concesión de obra. Resolución por insolvencia. Cantidades en depósito

Contratos del Sector Público. Hipoteca sobre concesión de obra. Derechos del titular de la carga inscrita sobre la concesión en caso de resolución concesional.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el acreedor hipotecario está legitimado, en supuestos de insolvencia de la concesionaria que ocasiona la resolución de la concesión, a reclamar indemnizaciones a la Administración del depósito a disposición del concesionario como titulares de cantidades y eventuales indemnizaciones previsto en el artículo 258.1 c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el RDL 2/2000, de 16 de junio (actual artículo 276 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).

El poder adjudicador no puede invocar la protección de derechos exclusivos en el procedimiento negociado sin publicidad si la razón de la protección le es imputable

Contratos del sector público. Procedimiento negociado sin publicidad. Razones técnicas. Protección de derechos exclusivos. Imputabilidad al poder adjudicador. Circunstancias fácticas y jurídicas que deben tomarse en consideración.

El órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 31.1 b) de la Directiva 2004/18 (cuyo contenido recoge el art. 168 de la Ley 9/2017) debe interpretarse en el sentido de que, para apreciar si el poder adjudicador ha creado con su propia actuación una situación de exclusividad, en el sentido de dicha disposición, deben tenerse en cuenta las circunstancias fácticas y jurídicas de la celebración de un contrato relativo a una primera prestación, que ha dado lugar a ulteriores contratos públicos. El origen del litigio se encuentra en la adjudicación, mediante procedimiento negociado sin publicidad amparado en motivos de exclusividad, del mantenimiento del sistema de información tributaria que la propia empresa adjudicataria había creado anteriormente en virtud de otro contrato.

Tal artículo establece que, en el caso de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, los poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos públicos por procedimiento negociado, sin publicación previa de un anuncio de licitación, cuando, por razones técnicas o artísticas o cualquier otra relacionada con la protección de derechos de exclusividad, el contrato solo pueda encomendarse a un operador económico determinado; han de darse, pues, dos requisitos acumulativos, por una parte, la existencia de razones técnicas o artísticas o cualquier otra razón relacionada con la protección de los derechos de exclusividad vinculadas al objeto del contrato y, por otra, el hecho de que tales razones hagan absolutamente necesaria la adjudicación del contrato a un operador económico determinado. Corresponderá a quien invoque el precepto mencionado probar que concurren estos requisitos acumulativos.

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