Aplicación del principio de proporcionalidad contemplado en la ley en las sanciones administrativas
Enviado por Editorial el Mié, 16/07/2025 - 11:40Procedimiento administrativo. Sanciones administrativas. Principio de proporcionalidad. Principios de legalidad y tipicidad.
En aplicación del principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 29 de la Ley 40/2015, el apartado 4 de dicho precepto permite que, cuando lo justifique la debida adecuación de la sanción administrativa que deba aplicarse a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y a las demás circunstancias concurrentes, el órgano competente imponga la sanción establecida legalmente para las infracciones inmediatamente inferiores en gravedad, debiendo motivar adecuadamente el cumplimiento de los supuestos legales previstos en dicho precepto.
Ley 40/2015, no estaba vigente en el momento de la tramitación y resolución del expediente sancionador al interesado, sin embargo, sí estaba en vigor cuando se resolvió el recurso de alzada,por lo que según la ley,las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor. Los cambios legislativos que beneficien al infractor se aplican también a las sanciones ya impuestas que no sean firmes, e incluso a estas cuando no estén totalmente ejecutadas, en base al principio de aplicación retroactiva de la norma más favorable.


