Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Apelación "adhesiva" en el procedimiento contencioso administrativo

Procedimiento contencioso administrativa. Recurso de apelación. Apelación "adhesiva". Cambio de doctrina.

El interés casacional objetivo para formar jurisprudencia de este recurso, consiste, en determinar -a la luz del principio pro actione-,si es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada -cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis-, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación. En esencia, pues, esta cuestión tiene un claro contenido procesal, centrado en la interpretación del artículo 85.4 LJCA.

La adhesión al recurso de apelación se recoge en el artículo 85.4 LJCA, en el que se dispone que el apelado podrá en el escrito de oposición "adherirse a la apelación, razonando los puntos en que crea que le es perjudicial la sentencia, y en este caso el Secretario dará traslado al apelante del escrito de oposición por plazo de diez días, al solo efecto de que pueda oponerse a la adhesión".

Responsabilidad patrimonial de la Administración e Inmunidad de jurisdicción y de ejecución de estados extranjeros

Responsabilidad patrimonial de la Administración. Funcionamiento anormal de la Administración. Omisión de servicio público. Inmunidad de jurisdicción y de ejecución.

Responsabilidad patrimonial de la Administración por no ejercer la protección diplomática del ciudadano ante un Estado extranjero. Omisión del Ministerio en su labor de hacer valer los derechos reconocidos en una sentencia española que condena a un Estado extranjero (EE.UU), que alega inmunidad de jurisdicción y de ejecución reconocida por el derecho internacional y por la LOPJ.

La recurrente imputa los daños, a la indolencia y pasividad en el actuar de los servicios del Ministerio frente al Gobierno de los Estados Unidos, y tal actuación no puede concretarse en un determinado momento, ni estimarse agotada en un concreto período, de lo que se colige que estamos ante una situación prolongada en el tiempo, que a día de hoy no ha cesado, por cuanto no se ha dado efectivo cumplimiento a lo resuelto por el Juzgado de Rota y por tanto no está la acción prescrita.

En las demandas de responsabilidad patrimonial frente a las Administraciones Públicas es de suma importancia la acotación del título de imputación, esto es, cual es el servicio público al que se imputa el daño y porqué se le imputa, precisando si ha funcionado de una forma normal o anormal. Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que la ejecución de las sentencias forma parte del derecho a la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales. El régimen de inmunidad de ejecución de los Estados extranjeros no es contrario, cualquiera que éste sea, al derecho a la tutela judicial efectiva consagrado por el art. 24.1 C.E, pero una indebida extensión o ampliación del ámbito de la inmunidad de ejecución, acarrea una violación del derecho a la tutela judicial efectiva del ejecutante, porque supone restringir sin motivo las posibilidades de conseguir la efectividad del fallo, sin que ninguna norma imponga una excepción a dicha efectividad.

Presentación de ofertas por vía telemática en contratos públicos

Contratación pública Contrato de servicios de formación lingüística. Presentación de ofertas a través de aplicación electrónica. Utilización por el Instituto Cervantes de un hipervínculo que envía a un sitio de Internet que contiene documentos descriptivos de la oferta.

Ha de considerarse que las normas en materia de aportación de documentos en apoyo de una oferta presentada en el marco de una licitación de la Unión son suficientemente claras y precisas.

En el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión, cualquier licitador razonablemente informado y normalmente diligente estaba en condiciones de saber que no se autorizaba la inclusión, en apoyo de su oferta, de hipervínculos a documentos accesibles en un sitio de Internet que permanecen bajo su control y que, por tanto, técnicamente, pueden modificarse una vez transcurrido el plazo para la presentación de las ofertas.

Oposición excepciones caducidad y prescripción del título ejecutivo en sede de ejecución forzosa de la resolución administrativa

Procedimiento administrativo. Ejecución forzosa. Excepciones caducidad y prescripción del título ejecutivo.

La cuestión en la que el auto de admisión ha apreciado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, siendo firme en vía administrativa la resolución dictada en un procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística que ordenaba la demolición de lo construido cabe alegar la prescripción/caducidad de dicho procedimiento con ocasión de la impugnación de la resolución que acuerde la ejecución forzosa de aquélla.

La cuestión viene al caso porque, en el planteamiento de la parte, a través de la impugnación jurisdiccional de una resolución que acuerda la ejecución forzosa subsidiaria de una orden de demolición de unas construcciones edificadas en suelo no urbanizable, pretende obtenerse la declaración de nulidad de la previa orden de demolición que se ejecuta y que se dejó firme y consentida por no haber sido impugnada.

Aplicación del principio de proporcionalidad contemplado en la ley en las sanciones administrativas

Procedimiento administrativo. Sanciones administrativas. Principio de proporcionalidad. Principios de legalidad y tipicidad.

En aplicación del principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 29 de la Ley 40/2015, el apartado 4 de dicho precepto permite que, cuando lo justifique la debida adecuación de la sanción administrativa que deba aplicarse a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y a las demás circunstancias concurrentes, el órgano competente imponga la sanción establecida legalmente para las infracciones inmediatamente inferiores en gravedad, debiendo motivar adecuadamente el cumplimiento de los supuestos legales previstos en dicho precepto.

Ley 40/2015, no estaba vigente en el momento de la tramitación y resolución del expediente sancionador al interesado, sin embargo, sí estaba en vigor cuando se resolvió el recurso de alzada,por lo que según la ley,las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor. Los cambios legislativos que beneficien al infractor se aplican también a las sanciones ya impuestas que no sean firmes, e incluso a estas cuando no estén totalmente ejecutadas, en base al principio de aplicación retroactiva de la norma más favorable.

Protección marcaria de las denominaciones de origen e incidencia de la polisemia de las marcas

Propiedad industrial. Marcas. Denominación de origen.Riesgo de confusión. Palabras polisémicas.

Se ha de determinar si resulta indiferente o no, para la aplicación de las prohibiciones absolutas de la ley de Marcas, el carácter polisémico de una denominación de origen protegida; en concreto, y por lo que a este recurso de casación interesa, si el hecho de que el nombre "toro" que contiene la "D.O. Toro" pueda referirse a una indicación geográfica protegida, excluye o no el que deban tomarse en consideración significativos alternativos a la hora de decidir sobre el registro de una marca aspirante que utilice en su composición la palabra "toro". Es la polisemia de uno de los términos integrantes de la marca aspirante la que debe analizarse a los efectos de determinar si puede obstaculizar su acceso al registro.

Indemnización de 73.688,8 euros a una ciclista que sufrió una caída cuando circulaba por la carretera

Responsabilidad patrimonial de la administración. Ciclista que sufrió una caída. Estado de la carretera.Atestado de la Guardia Civil.

La caída que padeció fue consecuencia del mal estado del pavimento en el PK reseñado, siendo la vía titularidad del Principado de Asturias, y resultando la causa eficiente de las lesiones que padeció. En relación a la causa del accidente se remite al atestado elaborado por la Guardia Civil en el momento posterior al accidente donde se constata el mal estado de la vía y en relación a la cuantía indemnizatoria se remite a la prueba documental de carácter médico y soporte documental de facturas que se aportan.

Eliminación de la exigencia de determinado nivel de catalán para acceder a puestos en el Servicio de Salud balear

Desestimación de la impugnación del Decreto-ley balear 5/2023. Eliminación de la exigencia de determinado nivel de catalán para acceder a puestos de personal estatutario y laboral en el Servicio de Salud.

El gobierno balear, al aprobar el decreto-ley, y el Parlamento, al convalidarlo, valoraron esencialmente (i) la existencia de un déficit creciente de profesionales sanitarios en el servicio público de salud de la Comunidad Autónoma; (ii) el aumento de las listas de espera para atención médica en el servicio balear de salud; y (iii) la conveniencia de suprimir la exigencia de un determinado nivel de catalán como requisito de acceso para remediar esa situación, convirtiéndolo en un mérito.

Inconstitucionalidad y nulidad del art. 65 d) de la Ley de Madrid 3/2016

Inconstitucionalidad y nulidad del art. 65 d) de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid.

El art. 65 d) no existía en la versión original de la Ley 3/2016, sino que fue introducido –como única modificación sustantiva del art. 65– en virtud de la modificación operada por la Ley de la Asamblea de Madrid 18/2023, de 27 de diciembre, dictada con invocación de los mismos títulos competenciales que aquella. Según el preámbulo de la Ley 18/2023, la modificación legislativa acometida pretende corregir ciertos «excesos» de la redacción original de la ley para «evitar que la causa de la igualdad ante la ley y la no discriminación se convierta en un instrumento de ‘ingeniería social’, que confunda ciertas doctrinas de parte con los derechos fundamentales, en cuya defensa están comprometidos todos los españoles». La regla impugnada afecta a la determinación de si las asociaciones, entidades y organizaciones en cuestión son titulares de intereses legítimos colectivos a los efectos de ostentar la condición de interesadas en los procedimientos administrativos sancionadores y de parte en los procesos penales. Sin embargo, no lo hace excluyendo radicalmente dicha posibilidad, sino eliminando el reconocimiento ex lege de intereses legítimos colectivos que realiza el apartado b) en su favor para el resto de los procedimientos, con la finalidad de que la decisión acerca de su legitimación se remita, en los términos de los apartados a) y c), a un juicio casuístico acerca de la existencia de derechos subjetivos o intereses legítimos (individuales o colectivos) en cada proceso penal o procedimiento administrativo sancionador concreto que se suscite dentro del ámbito subjetivo, objetivo y territorial de aplicación de la Ley 3/2016.

Legitimación activa de asociación de vecinos residentes en las inmediaciones de una incineradora

Resolución judicial que niega legitimación activa a una asociación que no interviene al amparo de una acción pública ambiental sino en defensa de los intereses de los asociados residentes en las inmediaciones de una incineradora proyectada.

Este tribunal entiende que, del mismo modo que admitió el interés legítimo de una asociación de vecinos constituida para denunciar los problemas que aquejaban al servicio público de saneamiento de aguas, reconociendo su legitimación activa para impugnar la exigencia y el pago de precio público por el alcantarillado que debía dar servicio a una urbanización o barriada y al que quedaba obligado cada vecino a título individual, este mismo título de legitimación ha de extenderse también a casos como el presente en el que los vecinos deciden asociarse para impugnar de forma colectiva una disposición general o un acto administrativo de efectos ambientales localizados precisamente en el área geográfica en que se hallan ubicados sus respectivos domicilios. Sin duda defienden con ello un interés específico, una ventaja o utilidad pública como residentes en la zona, que va más allá del interés público o general que se atribuye a la acción colectiva para la defensa del cumplimiento de la legalidad medioambiental vigente. La sentencia ahora impugnada no dedica, a pesar de ello, consideración alguna al hecho de que la asociación recurrente no invoca de forma expresa la salud ambiental de todos los ciudadanos, sino tan solo la concreta y específica de los asociados residentes en las inmediaciones de la incineradora proyectada que incluye, pero va más allá, de aquel interés colectivo, público o general, propio de la acción pública medioambiental, común a toda la ciudadanía sin perjuicio de su lugar concreto de residencia.

Páginas