Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Inconstitucionalidad de la reforma del Reglamento del Senado

Inconstitucionalidad y nulidad del art. 133.2 del Reglamento del Senado en la redacción dada por la reforma aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión de 14 de noviembre de 2023.

El art. 133.2 RS, en la redacción dada por la reforma aprobada por el Pleno del Senado en sesión de 14 de noviembre de 2023, en cuanto confiere con carácter exclusivo a la mesa de la Cámara la facultad de decidir la aplicación del procedimiento de urgencia de las proposiciones de ley para su tramitación en dicha Cámara vulnera el art. 90.3 CE, que atribuye al Gobierno y al Congreso de los Diputados, con los efectos que anuda a su tramitación en el Senado, la declaración de urgencia de los «proyectos», expresión esta que ha de entenderse que comprende tanto los proyectos de ley como las proposiciones de ley. En consecuencia, hemos de declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 133.2 RS.

Constitucionalidad del art. 12.1 y 2, de la Ley de La Rioja de medidas fiscales y administrativas para el año 2024

Procedimiento administrativo y contratación pública: constitucionalidad de la regulación autonómica sobre la tramitación urgente de procedimientos de ejecución de gastos con cargo a fondos del Instrumento Europeo de Recuperación.

El presente recurso tiene por objeto determinar la compatibilidad con el texto constitucional del art. 12, apartados 1 y 2, de la Ley del Parlamento de La Rioja 13/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2024. El contenido literal del precepto permite apreciar que sus dos apartados se refieren a materias distintas. El apartado 1 hace referencia a la tramitación de los «procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a los fondos europeos»; mientras que el apartado 2 alude a los «contratos públicos». El apartado 1 establece, ope legis, la tramitación de urgencia de esos procedimientos, «sin necesidad de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio», de conformidad con lo dispuesto en el art. 33 LPACAP. Por su parte, el apartado 2 aparece redactado como una excepción al anterior, de manera que, en los contratos públicos, la declaración de urgencia requiere una «motivación» específica para cada uno de ellos, «atendiendo a las circunstancias concurrentes» y con expresa referencia a la «conformidad con la normativa europea».

Inconstitucionalidad de la DT 5ª de la Ley murciana de coordinación de las policías locales

Función pública. Inconstitucionalidad y nulidad de la disposición transitoria quinta de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de coordinación de las policías locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El órgano judicial plantea la cuestión de inconstitucionalidad por posible vulneración mediata del art. 149.1.18 CE por incumplimiento de los arts. 16.3 c) y 18.1 y 2 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dado que la disposición cuestionada no exige, en la promoción interna de los funcionarios, superar proceso selectivo alguno. Sustenta su duda de constitucionalidad en que la disposición cuestionada establece una regulación igual a la que fue declarada inconstitucional y nula por la STC 17/2022, de 8 de febrero. La contradicción fundamental entre la norma autonómica y las bases estatales se encuentra en la previsión de un régimen de acceso directo al grupo profesional inmediatamente superior condicionado únicamente a la posesión del título académico exigido para pertenecer a dicho grupo.

Derecho a la muerte digna y eutanasia

Derecho a la muerte digna. Eutanasia. Impugnación de la voluntad de morir. Legitimación activa.

Un padre puede impugnar la voluntad de morir dignamente de su hijo y la Sala de casación admite el recurso contra la decisión de una magistrada de un juzgado contencioso de Barcelona de archivar la demanda presentada por un padre contra la eutanasia de su hijo ya avalada por el equipo médico y legal de la Generalitat.

El recurso de apelación gira exclusivamente sobre el auto que decide sobre la inadmisión del recurso contencioso administrativo acordada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo por falta de legitimación del padre, y a ese contenido se limitan el análisis, sin prejuzgar en modo alguno cualesquiera otros elementos de fondo.

Un trabajador del centro de discapacitados no tiene el deber se soportar los riesgos propios de discapacitados

Responsabilidad patrimonial de la administración. Deber de soportar el daño. Complemento de peligrosidad.

El TSJCLM obliga a indemnizar a una trabajadora de la limpieza en un centro de atención a personas con discapacidad intelectual que sufrió una agresión por parte de un interno.

Estimado el recurso por responsabilidad patrimonial de una trabajadora de un centro de atención a personas con discapacidad y condena a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a indemnizarla con 30.767,48 euros por las lesiones sufridas tras agredirla un interno.

Inconstitucionalidad de los arts. 7, 22, 23 y 25 del Decreto-ley de Andalucía 2/2020, de 9 de marzo

Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7, 22, 23 y 25 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

El art. 7 reforma la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, dando nueva redacción a su art. 4.

Cuando la Constitución o un estatuto de autonomía establece una reserva de ley, lo que hace es proscribir el reglamento o, al menos, reducir considerablemente su juego dentro de una materia. Ahora bien, el decreto-ley, en cuanto norma con rango de ley, es un instrumento idóneo para cumplir aquella reserva legal. Otra cosa es que la reserva establecida sea a favor de una «ley del Parlamento», como ocurre en el caso del art. 131.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

La nueva formulación de los objetivos y las tareas del Consejo Audiovisual de Andalucía es en todo caso una decisión que, por afectar evidentemente a las competencias de aquella entidad, solo puede adoptar una «ley del Parlamento», de acuerdo con el art. 131.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía. Debe añadirse, en cualquier caso, que el precepto impugnado no realiza cambios meramente nominales o de escasa entidad o limitado alcance, pues se elimina alguna de las tareas hasta entonces legalmente atribuidas al Consejo Audiovisual y se le confieren otras que o son nuevas o desarrollan o concretan las establecidas más genéricamente en la redacción originaria.

Inadmisión de cuestión de inconstitucionalidad en relación con la Ley 20/2021

Inadmisión de cuestión de inconstitucionalidad en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

De admitirse a trámite la presente cuestión de inconstitucionalidad se correría el riesgo de que el juicio a la ley se desarrollara ante este tribunal sin necesidad ni pertinencia alguna, pues, realizado el enjuiciamiento y pronunciado el fallo que correspondiere, el proceso a quo podría concluir sin aplicar el precepto cuestionado y en atención a razones jurídicas ajenas a su conformidad o no a la Constitución.

Contratos del sector público y ajustes en el precio de las facturas de la Administración

Contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Pago del contrato. Plazos para el pago. Certificaciones de obra. Demora en el pago. Intereses de demora. Computo del plazo.

Se señala como de casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, determinar si el artículo 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de la Ley de Contratos del Sector Público (actual artículo 198.4 de la vigente Ley 9/2017 de Contratos), para el pago del precio en la ejecución de los contratos administrativos, permite que el contrato suprima la potestad administrativa de aprobación o, por el contrario, únicamente permite que el contrato modifique, a lo sumo, ese plazo de 30 días para el pago del contrato. También, para el caso de que sea posible esa supresión, si es suficiente que esté prevista en el contrato o si, además, debe estar prevista también en los pliegos y documentos que rigen la licitación.

Nulidad del traspaso al País Vasco de la homologación de títulos de educación superior extranjeros

Educación. Homologación de Títulos universitarios extranjeros. Competencias estatales. Nulidad de traspaso de competencias.

Anulado en su totalidad el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco funciones y servicios en materia de homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español.

Concluye que, si para el Tribunal Constitucional, “la actividad administrativa de verificación de las condiciones de expedición de títulos profesionales asociados a enseñanzas universitarias ha de ser competencia exclusiva del Estado, por las mismas razones (…) ha de serlo la consistente en verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros ya que requiere comprobar la enseñanza gracias a la cual se han obtenidos”.

Tratamiento jurídico de la adquisición de la nacionalidad española por razón de residencia

Nacionalidad española. Nacionalidad por residencia. Requisitos. Buena conducta cívica. Antecedentes penales. Denegación de nacionalidad.

La nacionalidad española se adquiere, entre otras causas, por residencia en España mediante la concesión otorgada por el Ministerio de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional. Se exige también que la residencia en que se basa la solicitud haya durado diez años, siendo no obstante suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado, dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o de sefardíes, y un año para los nacidos en territorio español, los que no hayan ejercitado oportunamente la facultad de optar, los sujetos a instituciones tutelares por ciudadanos o instituciones españolas durante dos años consecutivos, los casados por más de un año con español o española no separados legalmente o de hecho, los viudos o viudas de español o española, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. En todos los casos la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

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