Se permite colocar la bandera LGTBI en edificios públicos por no ser un símbolo partidista
Enviado por Editorial el Jue, 12/12/2024 - 15:46Administración pública. Acción administrativa. Principio de neutralidad y objetividad. Banderas no oficiales. Bandera arcoíris LGTBI. Edificios públicos.
Señala el TS que no se infringió la Ley 39/1981, si bien, llega a esa conclusión, no porque fuera una pancarta en vez de una bandera, sino porque este texto legal no contempla el supuesto ante el que nos encontramos.
La colocación de la bandera arco iris con motivo de la celebración del 28 de junio en un patio interior de la Diputación Provincial de Valladolid no infringe la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, ni los principios de objetividad y de neutralidad de las Administraciones Públicas. La objetividad que quiere la Constitución no equivale a indiferencia ideológica.