La fijación por la Administración de limitaciones en la actividad económica del juego debe sujetarse a la Ley de garantía de la unidad de mercado
Enviado por Editorial el Mié, 15/03/2023 - 13:41Juego. Instalación de máquinas de apuestas en establecimientos de hostelería. Intervención del titular de la máquina tipo B instalada en el mismo establecimiento.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en completar, matizar, precisar o, en su caso, corregir la jurisprudencia en relación con la aplicación de los principios de necesidad y proporcionalidad a las medidas que limitan el ejercicio de la actividad económica del juego (en este caso, instalación de máquinas auxiliares de apuestas en establecimientos de hostelería), en supuestos como el presente, en el que, en el procedimiento regulado para autorizar la instalación de una máquina auxiliar de apuestas en un procedimiento de hostelería, la normativa exige la intervención de un tercero (el titular de una máquina tipo B instalada en el mismo establecimiento).