Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

La fijación por la Administración de limitaciones en la actividad económica del juego debe sujetarse a la Ley de garantía de la unidad de mercado

Juego. Instalación de máquinas de apuestas en establecimientos de hostelería. Intervención del titular de la máquina tipo B instalada en el mismo establecimiento.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en completar, matizar, precisar o, en su caso, corregir la jurisprudencia en relación con la aplicación de los principios de necesidad y proporcionalidad a las medidas que limitan el ejercicio de la actividad económica del juego (en este caso, instalación de máquinas auxiliares de apuestas en establecimientos de hostelería), en supuestos como el presente, en el que, en el procedimiento regulado para autorizar la instalación de una máquina auxiliar de apuestas en un procedimiento de hostelería, la normativa exige la intervención de un tercero (el titular de una máquina tipo B instalada en el mismo establecimiento).

El TJUE se pronuncia sobre la normativa que impone concesiones administrativas para impartir cursos de mejora de la seguridad vial

Contratos. Concesión de servicio público. Cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de crédito de permiso de conducción. Libre prestación de servicios.

Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 15 de la Directiva 2006/123, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual la adjudicación de los cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de puntos del permiso de conducción debe efectuarse mediante una concesión de servicio público.

Recurribilidad del requerimiento previo a la ejecución forzosa de un acto administrativo firme

Actos administrativos. Actos firmes.  Ejecución forzosa. Requerimiento previo.

La ejecución forzosa de actos administrativos, manifestación de la potestad de autotutela de la Administración, es un procedimiento nuevo y distinto del que concluyó con la Resolución administrativa definitiva --y en este caso firme-y cuya finalidad no es otra que la de llevar a efecto la obligación impuesta cuando el obligado no se aviene voluntariamente a ello.

Los actos administrativos consentidos solo podrán ser removidos mediante revisión de oficio

Actos administrativos. Nulidad de actos.  Actos consentidos.  Revisión de oficio de actos administrativos. Efectos.

Se plantea como interés casacional, si es o no necesario seguir los trámites del procedimiento de revisión de oficio de actos nulos en la hipótesis de que exista un acto consentido y firme que pudiera dar lugar a una situación jurídica consolidada, dejados sin efecto a raíz de una infracción jurídica avalada por un pronunciamiento judicial firme; y en el supuesto de que sea innecesaria dicha acción de nulidad, si el cambio jurisprudencial subsiguiente al reconocimiento de la referida infracción jurídica ha de producir efectos pro futuro o efectos retroactivos.

Responsabilidad patrimonial. Cuantía indemnizatoria. Anexo del Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil

Responsabilidad patrimonial de la Administración. Determinación de la cuantía de la indemnización. Aplicabilidad del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Para la evaluación del daño cabe la utilización orientativa, no vinculante, de baremos existentes en otros ámbitos, como los previstos para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. No obstante, esta utilización orientativa de los baremos descarta una aplicación automática de los mismos, puesto que lo que se persigue con la indemnización es que se produzca una reparación integral de los perjuicios -el artículo 106.2 de la Constitución reconoce el derecho a ser indemnizado «por toda lesión»-, pero atendiendo siempre a las circunstancias concurrentes en cada caso. Este carácter orientativo ha obtenido reconocimiento legal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al disponer que en caso de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración de los baremos de la normativa de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social, sin imponer su aplicación automática y ajena a los factores de todo tipo que pueden incidir.

El derecho de defensa jurídica del funcionario público. Solicitud previa. Conflicto de intereses

Gastos de defensa jurídica de funcionario municipal. Solicitud previa. Conflicto de intereses.

La cuestión de interés casacional se ciñe a determinar los requisitos y la forma para ejercer el derecho de defensa jurídica reconocido en el artículo 14.f) del TREBEP y, en especial, si en todo caso es necesaria la previa solicitud del empleado público o es eximible cuando hay conflicto de intereses entre la Administración y el empleado público.

Al funcionario o empleado público le ampara el principio general de indemnidad, lo que le atribuye el derecho a que la Administración para la que presta servicios le resarza por los perjuicios que sufra en el ejercicio de sus funciones, derecho correlativo al deber de la Administración de protegerlo. Este derecho se integra en su estatuto profesional y no se identifica necesariamente con el instituto de la responsabilidad patrimonial de la Administración por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. El artículo 14.f) del TREBEP atribuye al funcionario el derecho a la defensa jurídica y protección de la Administración para la que presta servicios, pero lo condiciona a que se ejerza cuando se trate de procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. La cuestión de interés casacional no se centra en las exigencias sustantivas para satisfacer este derecho, sino en un aspecto procedimental administrativo: cuáles son los requisitos y la forma para ejercer este derecho a la asistencia o defensa jurídica y, en especial, si en todo caso es necesaria la previa solicitud del funcionario o cabe eximirle de la carga de solicitarlo cuando haya conflicto de intereses con la Administración.

Nulidad de pleno derecho de una autorización administrativa

Actos administrativos. Revisión de oficio. Nulidad de pleno derecho. Alcance del efecto positivo de la cosa juzgada.

Recurso contencioso-administrativo dirigido contra la desestimación presunta, por silencio de la Administración. Interpretación los artículos 106 y 47.1 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a fin de determinar si la Administración puede tramitar un procedimiento de revisión de oficio tendente a declarar la nulidad de pleno derecho de una autorización administrativa obtenida mediante un acto presunto positivo confirmado por una sentencia firme en aquellos casos en los que dicha resolución judicial se haya limitado a constatar la operatividad del silencio administrativo positivo sin analizar la cuestión de fondo.

Elaboración de los instrumentos del planeamiento y participación ciudadana

Urbanismo. Elaboración de los instrumentos del planeamiento. Participación ciudadana. Consulta pública. Excepciones.

Trámite previo de participación ciudadana, en aplicación del art.133 Ley 39/2015 para la tramitación del procedimiento de aprobación de las disposiciones generales.

Centrado el debate en la aplicación de las normas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para la aprobación de los reglamentos a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística; más concretamente, si en dicho procedimiento y con carácter previo ha de cumplimentarse el trámite establecido en su artículo 133.1º de dicha Ley estatal, es decir, una "consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

El Supremo anula la exclusión de los espectáculos taurinos del Bono Cultural Joven

Acción administrativa. Fomento. Impugnación de la regulación del Bono Cultural Joven por excluir los espectáculos taurinos.

No compete al Tribunal Supremo resolver si la Tauromaquia, en general, y los espectáculos taurinos, en particular, son manifestaciones culturales, pues ha sido el mismo legislador el que lo ha hecho en sentido afirmativo, lo que debe resolverse es si, pese a ser manifestación cultural, es conforme a Derecho su expresa exclusión de entre las actividades a que se puede aplicar el Bono Cultural Joven.

El acuerdo previo en la interposición del recurso de inconstitucionalidad por cincuenta diputados o senadores

Recurso de inconstitucionalidad. Legitimación. Cincuenta diputados. Acuerdo para impugnar la norma adoptado fuera de plazo.

La legitimación para ejercer la acción de inconstitucionalidad es una potestad atribuida directamente por la Constitución a determinados órganos o miembros de órganos representativos y no una facultad que derive del derecho del que se es titular, por lo que esta potestad no puede ser delegada ni transmitido el poder para ejercerla. Por esta razón, la decisión de impugnar no puede ser adoptada en términos genéricos, habilitando a delegados, apoderados o mandatarios para interponer o no la acción de inconstitucionalidad, según su propio criterio, contra las leyes que en el futuro se vayan promulgando. De ahí la necesidad de un «acuerdo previo adoptado al efecto» para ejercer la acción de inconstitucionalidad, exigible para interponer recurso de inconstitucionalidad a los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas y de las asambleas de las comunidades autónomas y, aunque no exista una precisión análoga en la ley respecto del recurso interpuesto por cincuenta diputados o cincuenta senadores, también en ese supuesto es indispensable ese requisito que deriva de las mismas razones.

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