La protección de datos personales en las comisiones parlamentarias de investigación
Enviado por Editorial el Lun, 04/03/2024 - 11:56Comisión de investigación creada por el Parlamento de un Estado miembro. Aplicabilidad del Reglamento de Protección de Datos. Competencia de la autoridad de control responsable de la protección de datos. Derecho a presentar una reclamación.
El artículo 2.2 a) del Reglamento (UE) 2016/679 -RGPD-, interpretado a la luz de su considerando 16, tiene como único objeto excluir del ámbito de aplicación de este los tratamientos de datos personales efectuados por autoridades estatales en el marco de una actividad dirigida a preservar la seguridad nacional o una actividad que pueda incluirse en la misma categoría, de modo que el mero hecho de que una actividad sea propia del Estado o de una autoridad pública no basta para que dicha excepción sea automáticamente aplicable a tal actividad.