Derecho de acceso a los cargos públicos. Causa de inelegibilidad sobrevenida
Enviado por Editorial el Jue, 30/01/2025 - 12:36Derecho de acceso a los cargos públicos. Causa de inelegibilidad sobrevenida del art. 6.2 b) LOREG. Inhabilitación especial por delito de desobediencia.
Las causas de incompatibilidad e inelegibilidad establecidas en la LOREG se aplican a las elecciones autonómicas, no solo en el ámbito estatal, como recoge expresamente la disposición adicional primera, punto segundo de la mencionada norma. Ello sin perjuicio de que los estatutos de autonomía o los propios reglamentos parlamentarios puedan regular otras causas de incompatibilidad. No cabe olvidar que corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen electoral general, así como para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Por otra parte, una causa de incompatibilidad expresamente recogida en la norma electoral estatal, en este caso en el art. 6.2 b) LOREG, no carece de eficacia en el ámbito de un parlamento autonómico por el hecho de no estar recogida en el reglamento de dicho parlamento.