Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Las empresas solo tienen que esperar un mes de impago de la Administración para denunciarla

Contratos administrativos. Inactividad administrativa. Impago de la administración. Procedimiento de reclamación.

Duda sobre si las personas con contratos con la Administración deben esperar a que se cumplan tres meses de impago para acudir a los tribunales, como impone la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o solo un mes, como establece la Ley de Contratos del Sector Público. Estas situaciones deben regirse por la Ley de contratos del Sector Público que es la que transpone la Directiva europea sobre la contratación pública. Y añade que la normativa europea, con el objetivo de propiciar un cambio decisivo hacia una cultura de pago sin demora, insiste en la necesidad de establecer procedimientos de reclamación rápidos y eficaces de las cantidades debidas en beneficio de los acreedores, aplicables igualmente si el deudor es un poder público.

Alcance del resarcimiento a un adjudicatario no culpable de un contrato administrativo declarado nulo

Contratos administrativos. Nulidad del contrato administrativo y sus efectos. Indemnización. Totalidad de la inversión. Amortización de la inversión. Reducción por enriquecimiento injusto.

La cuestión de interés casacional se centra en determinar, si el adjudicatario no culpable de un contrato administrativo declarado nulo por sentencia judicial ha de ser resarcido íntegramente del coste invertido en el contrato que no pueda ser objeto de restitución in natura, sin que pueda reducirse esa compensación por la depreciación de lo invertido (vía amortización) durante el tiempo transcurrido desde la celebración del contrato hasta su cese efectivo o si, por el contrario, aquel adjudicatario debe soportar una minoración en su indemnización (vía aplicación de coeficientes de amortización) por la depreciación sufrida por los bienes durante el tiempo que transcurrió entre la firma del contrato, la declaración de nulidad y su efectivo cese.

Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir en la Unión Europea

Procedimiento prejudicial. Ciudadanía de la Unión. Familiares a cargo. Residencia en la Unión europea.

Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Miembro de la familia (ascendiente directo de la pareja de un ciudadano de la Unión a cargo de ese ciudadano de la Unión o de esa pareja) y la apreciación del requisito de estar “a cargo” y fecha pertinente para determinar la dependencia material.

Requisitos para la expedición de una tarjeta de residencia y carácter declarativo de una tarjeta de residencia. Presentación en el Estado miembro de acogida de una solicitud de tarjeta de residencia varios años después de la salida del país de origen e incidencia de una situación irregular con arreglo a la normativa nacional en la apreciación del requisito de estar “a cargo”.

Inconstitucionalidad de la reforma del Reglamento del Senado

Inconstitucionalidad y nulidad del art. 133.2 del Reglamento del Senado en la redacción dada por la reforma aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión de 14 de noviembre de 2023.

El art. 133.2 RS, en la redacción dada por la reforma aprobada por el Pleno del Senado en sesión de 14 de noviembre de 2023, en cuanto confiere con carácter exclusivo a la mesa de la Cámara la facultad de decidir la aplicación del procedimiento de urgencia de las proposiciones de ley para su tramitación en dicha Cámara vulnera el art. 90.3 CE, que atribuye al Gobierno y al Congreso de los Diputados, con los efectos que anuda a su tramitación en el Senado, la declaración de urgencia de los «proyectos», expresión esta que ha de entenderse que comprende tanto los proyectos de ley como las proposiciones de ley. En consecuencia, hemos de declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 133.2 RS.

Constitucionalidad del art. 12.1 y 2, de la Ley de La Rioja de medidas fiscales y administrativas para el año 2024

Procedimiento administrativo y contratación pública: constitucionalidad de la regulación autonómica sobre la tramitación urgente de procedimientos de ejecución de gastos con cargo a fondos del Instrumento Europeo de Recuperación.

El presente recurso tiene por objeto determinar la compatibilidad con el texto constitucional del art. 12, apartados 1 y 2, de la Ley del Parlamento de La Rioja 13/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2024. El contenido literal del precepto permite apreciar que sus dos apartados se refieren a materias distintas. El apartado 1 hace referencia a la tramitación de los «procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a los fondos europeos»; mientras que el apartado 2 alude a los «contratos públicos». El apartado 1 establece, ope legis, la tramitación de urgencia de esos procedimientos, «sin necesidad de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio», de conformidad con lo dispuesto en el art. 33 LPACAP. Por su parte, el apartado 2 aparece redactado como una excepción al anterior, de manera que, en los contratos públicos, la declaración de urgencia requiere una «motivación» específica para cada uno de ellos, «atendiendo a las circunstancias concurrentes» y con expresa referencia a la «conformidad con la normativa europea».

Inconstitucionalidad de la DT 5ª de la Ley murciana de coordinación de las policías locales

Función pública. Inconstitucionalidad y nulidad de la disposición transitoria quinta de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de coordinación de las policías locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El órgano judicial plantea la cuestión de inconstitucionalidad por posible vulneración mediata del art. 149.1.18 CE por incumplimiento de los arts. 16.3 c) y 18.1 y 2 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dado que la disposición cuestionada no exige, en la promoción interna de los funcionarios, superar proceso selectivo alguno. Sustenta su duda de constitucionalidad en que la disposición cuestionada establece una regulación igual a la que fue declarada inconstitucional y nula por la STC 17/2022, de 8 de febrero. La contradicción fundamental entre la norma autonómica y las bases estatales se encuentra en la previsión de un régimen de acceso directo al grupo profesional inmediatamente superior condicionado únicamente a la posesión del título académico exigido para pertenecer a dicho grupo.

Derecho a la muerte digna y eutanasia

Derecho a la muerte digna. Eutanasia. Impugnación de la voluntad de morir. Legitimación activa.

Un padre puede impugnar la voluntad de morir dignamente de su hijo y la Sala de casación admite el recurso contra la decisión de una magistrada de un juzgado contencioso de Barcelona de archivar la demanda presentada por un padre contra la eutanasia de su hijo ya avalada por el equipo médico y legal de la Generalitat.

El recurso de apelación gira exclusivamente sobre el auto que decide sobre la inadmisión del recurso contencioso administrativo acordada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo por falta de legitimación del padre, y a ese contenido se limitan el análisis, sin prejuzgar en modo alguno cualesquiera otros elementos de fondo.

Un trabajador del centro de discapacitados no tiene el deber se soportar los riesgos propios de discapacitados

Responsabilidad patrimonial de la administración. Deber de soportar el daño. Complemento de peligrosidad.

El TSJCLM obliga a indemnizar a una trabajadora de la limpieza en un centro de atención a personas con discapacidad intelectual que sufrió una agresión por parte de un interno.

Estimado el recurso por responsabilidad patrimonial de una trabajadora de un centro de atención a personas con discapacidad y condena a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a indemnizarla con 30.767,48 euros por las lesiones sufridas tras agredirla un interno.

Inconstitucionalidad de los arts. 7, 22, 23 y 25 del Decreto-ley de Andalucía 2/2020, de 9 de marzo

Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7, 22, 23 y 25 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

El art. 7 reforma la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, dando nueva redacción a su art. 4.

Cuando la Constitución o un estatuto de autonomía establece una reserva de ley, lo que hace es proscribir el reglamento o, al menos, reducir considerablemente su juego dentro de una materia. Ahora bien, el decreto-ley, en cuanto norma con rango de ley, es un instrumento idóneo para cumplir aquella reserva legal. Otra cosa es que la reserva establecida sea a favor de una «ley del Parlamento», como ocurre en el caso del art. 131.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

La nueva formulación de los objetivos y las tareas del Consejo Audiovisual de Andalucía es en todo caso una decisión que, por afectar evidentemente a las competencias de aquella entidad, solo puede adoptar una «ley del Parlamento», de acuerdo con el art. 131.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía. Debe añadirse, en cualquier caso, que el precepto impugnado no realiza cambios meramente nominales o de escasa entidad o limitado alcance, pues se elimina alguna de las tareas hasta entonces legalmente atribuidas al Consejo Audiovisual y se le confieren otras que o son nuevas o desarrollan o concretan las establecidas más genéricamente en la redacción originaria.

Inadmisión de cuestión de inconstitucionalidad en relación con la Ley 20/2021

Inadmisión de cuestión de inconstitucionalidad en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

De admitirse a trámite la presente cuestión de inconstitucionalidad se correría el riesgo de que el juicio a la ley se desarrollara ante este tribunal sin necesidad ni pertinencia alguna, pues, realizado el enjuiciamiento y pronunciado el fallo que correspondiere, el proceso a quo podría concluir sin aplicar el precepto cuestionado y en atención a razones jurídicas ajenas a su conformidad o no a la Constitución.

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