Proyecto de interés regional. Marina Isla de Valdecañas
Enviado por Editorial el Mar, 16/12/2025 - 09:24Inexistencia de vulneración de la tutela judicial efectiva. Imparcialidad. Inexistencia de incongruencia omisiva o exceso de jurisdicción. Recurso de casación.
Lo determinante y decisivo es que las razones para dudar de la imparcialidad judicial estén objetivamente justificadas, lo que no se produce por el simple hecho de que el juez haya tenido una participación en el procedimiento con anterioridad al enjuiciamiento de fondo, siendo necesario valorar las circunstancias de cada caso concreto. En este asunto no cabe apreciar actuación sesgada por la intervención en el auto de admisión del recurso de casación, que delimita los términos de la cuestión planteada ante el Tribunal Supremo de modo ajustado a lo que exige el art. 90.4 LJCA y en términos muy similares en los que el debate se trabó en los autos de ejecución objeto del recurso de casación.


