Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Introducción de cambios esenciales en la elaboración de un reglamento y trámite de audiencia

Procedimiento administrativo. Procedimiento de elaboración de normas.  Reglamentos. Trámite de audiencia. Consulta previa.

Con carácter previo a la elaboración del nuevo texto reglamentario se agotó el trámite de consulta pública.

umplimentado ese trámite previo, fueron presentados el proyecto inicial de la norma reglamentaria (PI) y su memoria de análisis de impacto normativo (MAIN). A continuación, el PI y la MAIN fueron sometidos al trámite de audiencia a información pública previstos siendo elaborados con su resultado los textos del proyecto. Es en ese momento donde según e recurrente, se produjo el cambio sustancial pues, al redactarse el nuevo proyecto y su correspondiente MAIN se Introduce cambios esenciales en la elaboración del reglamento alegando que dicha reforma del texto fue realizada sin su conocimiento ello pese a estar perfectamente identificado como interesado y titular del derecho suprimido.

Obligación del instructor de un procedimiento sancionador de comunicar a los interesados la práctica de la prueba testifical para poder intervenir

Procedimiento administrativo. Procedimiento sancionador. Prueba testifical. Practica de la prueba.

Procedimiento sancionador a comerciante, donde el hecho infractor supone que la venta de bebida que contiene alcohol y que la compradora era menor de edad admitiendo en la instrucción la compra en prueba testifical. En el juicio se admite la prueba testifical del menor y no se cita al denunciado para que acuda a la misma.

Apreciado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en lo relativo a las condiciones en que se ha de practicar la prueba testifical en el curso de un procedimiento sancionador. La cuestión tiene que ver con la interpretación de los artículos 77 y, especialmente, 78, de la Ley 39/2015, y la posible obligación del instructor de un procedimiento sancionador de comunicar a los interesados la práctica de la prueba testifical a los efectos de que puedan estar presentes e intervenir en ella formulando las preguntas que tengan por conveniente.

La protección de datos personales en las comisiones parlamentarias de investigación

Comisión de investigación creada por el Parlamento de un Estado miembro. Aplicabilidad del Reglamento de Protección de Datos. Competencia de la autoridad de control responsable de la protección de datos. Derecho a presentar una reclamación.

El artículo 2.2 a) del Reglamento (UE) 2016/679 -RGPD-, interpretado a la luz de su considerando 16, tiene como único objeto excluir del ámbito de aplicación de este los tratamientos de datos personales efectuados por autoridades estatales en el marco de una actividad dirigida a preservar la seguridad nacional o una actividad que pueda incluirse en la misma categoría, de modo que el mero hecho de que una actividad sea propia del Estado o de una autoridad pública no basta para que dicha excepción sea automáticamente aplicable a tal actividad.

La publicación en el BOE es el único elemento exigible para el debate y la votación sobre la convalidación de los decretos-leyes

Convalidación de decretos-leyes. Suficiencia de la publicación en BOE. Innecesariedad de la remisión por el Gobierno de los informes recabados. Acuerdo de la Mesa del Congreso. Derecho de representación política.

El enjuiciamiento de decisiones parlamentarias debe partir siempre del respeto de la autonomía parlamentaria y de la consideración de que es a los órganos de gobierno del Congreso de los Diputados a los que les corresponde la prerrogativa de interpretar las previsiones del Reglamento del Congreso de los Diputados. Le corresponde a la propia mesa de la cámara interpretar individualizadamente, de conformidad con las normas aplicables, qué materiales son imprescindibles en cada ocasión para poder realizar adecuadamente el control formal que se plasma en la calificación y en la decisión sobre la admisibilidad de los proyectos de ley, y para que el debate legislativo se realice con plena libertad de decisión. Debe hacerlo motivadamente y de manera razonable, siendo el control que puede realizar este tribunal meramente externo y limitado a la suficiencia y coherencia jurídica de dicha motivación.

Derecho de las pacientes de la sanidad pública a decidir el destino de las células madre

Derecho de sanidad. Servicio Público de Salud. Acción administrativa. Conservación de las células madre del cordón umbilical.

El Real Decreto-Ley 9/2014, prevé que la extracción de células o tejidos humanos puede destinarse a diferentes usos, a saber:

a) Uso alogénico: proceso mediante el cual las células o tejidos son extraídos de una persona y aplicados a otra.
b) Uso autólogo: proceso mediante el cual las células o los tejidos son extraídos y aplicados a la misma persona.
c) Uso autólogo eventual: las células y/o tejidos son obtenidos con la finalidad de ser preservados para su aplicación hipotética futura en la misma persona.

Un ayuntamiento puede dictar instrucciones a sus letrados en el ejercicio de sus funciones

Procedimiento contencioso administrativo. Servicios jurídicos municipales. Posibilidad de disposición del proceso. Instrucciones de la Administración a letrados.

Posibilidad de que un ayuntamiento dicte instrucciones sobre cómo deben los letrados de su Servicio Jurídico ejercer la facultad de solicitud de suspensión del procedimiento. Relación de subordinación jerárquica entre el ayuntamiento y los letrados que sean funcionarios. No existe innovación de la LJCA sino instrucción de régimen interno para ordenar el ejercicio de esa facultad procesal.

Sanción por tratamiento de datos personales. Aplicación para el seguimiento epidemiológico de la COVID-19

Sanción administrativa por tratamiento de datos de carácter personal. Infracción intencionada o negligente. Responsabilidad del responsable del tratamiento por el tratamiento realizado por un encargado. Desarrollo de una aplicación con fines de seguimiento epidemiológico de la COVID-19.

Existe «identidad económica sustancial» entre el extinto Banco Popular y el Santander que justifica la sucesión en la responsabilidad por infracción

Principio de legalidad sancionadora. Culpabilidad. Personalidad de la pena. Sanción por infracción muy grave. Falta de comunicación al SEPBLAC de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales identificadas por los empleados de la entidad. Absorción del Banco Popular por el Santander. El principio de personalidad de las sanciones, que forma parte del de legalidad penal y se encuentra, por tanto, comprendido en el derecho reconocido en el art. 25.1 CE, implica que solo se puede responder penalmente por los actos propios y no por los ajenos; está estrechamente ligado al de culpabilidad, que es un principio estructural básico tanto del Derecho penal como del Derecho administrativo sancionador, en virtud del cual queda proscrita la imposición de sanciones sin atender a la conducta del sancionado.

Diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito por parte de la administración Local

Administración Local. Diligencias de embargo de cuenta corriente. Competencia. Actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva. Sucursales fuera de su ámbito local.

Un ayuntamiento no puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de dicha administración local, siendo necesario, en estos casos instar, conforme al artículo 8.3 del TRLHL, la práctica de dicha actuación a los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o a los órganos competentes del Estado, según corresponda.

Edificaciones en situación asimilada a fuera de ordenación y posibles obras en las mismas

Urbanismo. Edificaciones fuera de ordenación. Caducidad de la acción urbanística. Obras permitidas.

Situación legal de fuera de ordenación y las situaciones asimiladas a esta, donde se determina si la realización de obras que exceden de la mera conservación, ornato, seguridad o salubridad sobre edificaciones en situación asimilada a fuera de ordenación, por haber caducado la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, supone de modo inexorable la pérdida de la caducidad ganada.

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