Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

El informe de conducta en la concesión de la gracia de indulto

Indulto. Informe del artículo 24 de la Ley de Indulto. Insuficiencia de conformidad con los criterios sentados por la Sala Tercera. Acuerdo del Consejo de Ministros que deniega la concesión de indulto parcial.

Los acuerdos denegatorios de la concesión de indulto constituyen actos graciables, como categoría distinta de los actos discrecionales, y controlables exclusivamente en cuanto a determinados elementos.

El alcance del control jurisdiccional en esta materia puede condensarse en los siguientes parámetros:

  1. El control no puede afectar a los defectos de motivación;
  2. Sólo alcanza a los elementos reglados del procedimiento (incluidos los informes preceptivos y no vinculantes a los que alude la Ley de Indulto);
  3. No se extiende a la valoración de los requisitos de carácter sustantivo.

Autorizaciones de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Reconfiguración de los derechos

Comunicaciones electrónicas. Derechos de uso de radiofrecuencias de difusión digital terrestre para radio y televisión. Conversión. Asignación. Independencia de las autoridades nacionales de reglamentación.

El Tribunal de Justicia declara que:

  1. El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, en relación con el artículo 19 TUE y con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, por una parte, limita los efectos de los recursos interpuestos por los operadores económicos contra los actos relativos a la asignación de derechos de uso de radiofrecuencias, en el marco de la reconfiguración de la banda de frecuencia de 700 MHz, a la concesión de una indemnización económica y, por otra parte, limita el alcance de la protección cautelar que puede ordenarse mientras se examina ese recurso al pago de un anticipo, siempre que las modalidades de esa indemnización económica permitan compensar íntegramente los daños sufridos por dichos operadores económicos como consecuencia de la aplicación de tales actos.

Educación inclusiva de las personas con discapacidad

Responsabilidad patrimonial de la Administración. Funcionamiento anormal de la Administración de justicia. Derechos fundamentales. Personas con discapacidad. Educación inclusiva.

Los dictámenes del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad tienen valor jurídico y pueden fundamentar la responsabilidad patrimonial por vulneración de derechos fundamentales.

Dictámenes como éste se dictan en virtud de un acuerdo internacional ratificado por España y, además de la fuerza que haya de dárseles en razón del artículo 96.1 de la Constitución, se benefician del mandato de su artículo 10.2.

Eficacia de las notificaciones por entrega directa de empleados públicos de la Administración notificantes

Procedimiento administrativo. Notificaciones administrativas. Notificaciones en papel. Notificaciones por entrega directa.

Modalidad de las notificaciones por entrega directa en papel, y aplicación de sus requisitos. Servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

La relevancia de las notificaciones de los actos administrativos ha sido proclamada con reiteración por la jurisprudencia de esta Sala, en cuanto condicionan el ejercicio de los derechos y la defensa de los intereses que se quieran hacer valer frente a una determinada actuación administrativa, teniendo como función principal dar a conocer al interesado un acto que incide en su esfera de derechos e intereses, de ahí las garantías de que se las rodea, aunque lo más importante para decidir sobre la validez de una notificación es verificar si, a través de ella, el destinatario ha tenido un conocimiento real de la actuación administrativa.

Es inconstitucional la redacción dada por la LO 2/2011 al art. 197.1 a) y e) de la LOREG

Inconstitucionalidad de preceptos de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Moción de censura local. El ius in officium de los concejales.

La facultad de promoción de la moción censura al alcalde se encuadra en el núcleo de la función representativa en el ámbito local, y el párrafo segundo del art. 197.1 a) LOREG, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, introduce un límite, para los concejales que formen o hayan formado parte del grupo municipal del alcalde, en el núcleo de su función representativa. La redacción del precepto que se cuestiona en este caso establece, como norma de presentación de la moción de censura al alcalde, que «[e]n el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias».

Inconstitucionalidad parcial de la Ley del País Vasco de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19

Inconstitucionalidad parcial de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19.

Los preceptos impugnados articulan medidas de intervención restrictivas de los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 15, 17, 18.1, 19 y 21.1 CE, es claro que nos encontramos ante un ámbito normativo reservado por la Constitución al legislador orgánico, al que corresponde la determinación ‘en negativo’ del alcance del derecho fundamental mismo, ya que lo propio de la restricción es reducir el ámbito material de protección del derecho en ciertos supuestos concretos en los que deben prevalecer otros bienes jurídicos, tarea que es justamente la que el legislador vasco ha realizado a través de las medidas examinadas, por lo que ha infringido el art. 81.1 CE. De acuerdo con lo expuesto, ha de concluirse que los artículos impugnados de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021 son inconstitucionales y nulos, no como reproche formulado a su contenido, sino por vulnerar el sistema constitucional de fuentes, pues una regulación de este tipo debe ser aprobada mediante ley orgánica.

Apelación "adhesiva" en el procedimiento contencioso administrativo

Procedimiento contencioso administrativa. Recurso de apelación. Apelación "adhesiva". Cambio de doctrina.

El interés casacional objetivo para formar jurisprudencia de este recurso, consiste, en determinar -a la luz del principio pro actione-,si es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada -cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis-, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación. En esencia, pues, esta cuestión tiene un claro contenido procesal, centrado en la interpretación del artículo 85.4 LJCA.

La adhesión al recurso de apelación se recoge en el artículo 85.4 LJCA, en el que se dispone que el apelado podrá en el escrito de oposición "adherirse a la apelación, razonando los puntos en que crea que le es perjudicial la sentencia, y en este caso el Secretario dará traslado al apelante del escrito de oposición por plazo de diez días, al solo efecto de que pueda oponerse a la adhesión".

Responsabilidad patrimonial de la Administración e Inmunidad de jurisdicción y de ejecución de estados extranjeros

Responsabilidad patrimonial de la Administración. Funcionamiento anormal de la Administración. Omisión de servicio público. Inmunidad de jurisdicción y de ejecución.

Responsabilidad patrimonial de la Administración por no ejercer la protección diplomática del ciudadano ante un Estado extranjero. Omisión del Ministerio en su labor de hacer valer los derechos reconocidos en una sentencia española que condena a un Estado extranjero (EE.UU), que alega inmunidad de jurisdicción y de ejecución reconocida por el derecho internacional y por la LOPJ.

La recurrente imputa los daños, a la indolencia y pasividad en el actuar de los servicios del Ministerio frente al Gobierno de los Estados Unidos, y tal actuación no puede concretarse en un determinado momento, ni estimarse agotada en un concreto período, de lo que se colige que estamos ante una situación prolongada en el tiempo, que a día de hoy no ha cesado, por cuanto no se ha dado efectivo cumplimiento a lo resuelto por el Juzgado de Rota y por tanto no está la acción prescrita.

En las demandas de responsabilidad patrimonial frente a las Administraciones Públicas es de suma importancia la acotación del título de imputación, esto es, cual es el servicio público al que se imputa el daño y porqué se le imputa, precisando si ha funcionado de una forma normal o anormal. Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que la ejecución de las sentencias forma parte del derecho a la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales. El régimen de inmunidad de ejecución de los Estados extranjeros no es contrario, cualquiera que éste sea, al derecho a la tutela judicial efectiva consagrado por el art. 24.1 C.E, pero una indebida extensión o ampliación del ámbito de la inmunidad de ejecución, acarrea una violación del derecho a la tutela judicial efectiva del ejecutante, porque supone restringir sin motivo las posibilidades de conseguir la efectividad del fallo, sin que ninguna norma imponga una excepción a dicha efectividad.

Presentación de ofertas por vía telemática en contratos públicos

Contratación pública Contrato de servicios de formación lingüística. Presentación de ofertas a través de aplicación electrónica. Utilización por el Instituto Cervantes de un hipervínculo que envía a un sitio de Internet que contiene documentos descriptivos de la oferta.

Ha de considerarse que las normas en materia de aportación de documentos en apoyo de una oferta presentada en el marco de una licitación de la Unión son suficientemente claras y precisas.

En el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión, cualquier licitador razonablemente informado y normalmente diligente estaba en condiciones de saber que no se autorizaba la inclusión, en apoyo de su oferta, de hipervínculos a documentos accesibles en un sitio de Internet que permanecen bajo su control y que, por tanto, técnicamente, pueden modificarse una vez transcurrido el plazo para la presentación de las ofertas.

Oposición excepciones caducidad y prescripción del título ejecutivo en sede de ejecución forzosa de la resolución administrativa

Procedimiento administrativo. Ejecución forzosa. Excepciones caducidad y prescripción del título ejecutivo.

La cuestión en la que el auto de admisión ha apreciado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, siendo firme en vía administrativa la resolución dictada en un procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística que ordenaba la demolición de lo construido cabe alegar la prescripción/caducidad de dicho procedimiento con ocasión de la impugnación de la resolución que acuerde la ejecución forzosa de aquélla.

La cuestión viene al caso porque, en el planteamiento de la parte, a través de la impugnación jurisdiccional de una resolución que acuerda la ejecución forzosa subsidiaria de una orden de demolición de unas construcciones edificadas en suelo no urbanizable, pretende obtenerse la declaración de nulidad de la previa orden de demolición que se ejecuta y que se dejó firme y consentida por no haber sido impugnada.

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