Se permite colocar la bandera LGTBI en edificios públicos por no ser un símbolo partidista
Enviado por Editorial el Lun, 01/12/2025 - 12:33Administración pública. Acción administrativa. Principio de neutralidad y objetividad. Banderas no oficiales. Bandera arcoíris LGTBI. Edificios públicos.
Dictada una sentencia en la que se considera ajustado a derecho el acto de colocación el día 28 de junio de 2023 de una bandera no oficial del colectivo LGTBI en la fachada de la sede oficial de la Delegación del Gobierno en Valencia, que fue impugnado por la Asociación de Abogados Cristianos. Estimado el recurso de casación del abogado del Estado contra la sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que había estimado el recurso de Abogados Cristianos al considerar que el acto de la Delegación del Gobierno fue una vía de hecho, dado que para la colocación de la bandera en el edificio oficial no se siguió ningún procedimiento, ni se dictó ninguna resolución.


