Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Responsabilidad patrimonial de la Administración por contaminación acústica

Responsabilidad patrimonial de la Administración. Ruidos elevados. Contaminación acústica.  Derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar. Inviolabilidad del domicilio.

Condenado al Ayuntamiento de Vigo por vulnerar los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio de una vecina del centro de la ciudad por el ruido provocado durante la celebración de la Navidad del año 2022-2023.

Destaca el Tribunal la necesidad de mantener ese equilibrio entre los intereses generales, y los derechos individuales, equilibrio que compete a los poderes públicos competentes, sin que en aras a un interés general se pueda vulnerar ese derecho a la vida privada y familiar de forma ostensible y perjudicial.

Condenado el Servicio de Salud a indemnizar a una mujer que sufrió una trombosis por la vacuna del covid-19

Responsabilidad patrimonial de la Administración. Covid-19. Efectos de vacunas. Lex artis. Principio de Solidaridad.

Confirmada la sentencia que estimaba el recurso de una mujer que sufrió una trombosis a consecuencia de inocularse contra la covid-19 con la vacuna Janssen.

El informe de Hematología recoge que “la perjudicada presentaba todos los datos clínicos relativos al diagnóstico de Trombosis trombocitopénica con anticuerpos anti factor plaquetario, que sólo se presentan cuando el paciente ha recibido heparina o en casos destacados en la literatura médica tras la vacunación por Janssen. En cuanto a la responsabilidad de esos daños causados la sentencia recoge que no hubo mala praxis ni lex artis pero que existe responsabilidad patrimonial por el principio de solidaridad y socialización de los riesgos, señalando que nos encontramos ante un supuesto que la jurisprudencia viene denominando sistema de libertad parcial u obligación atenuada de vacunación y en el supuesto de autos se concretó en la comunicación por parte de la Administración de la alta conveniencia de la vacunación ante el covid-19, percibiendo la ciudadanía el consejo de vacunación como un deber ciudadano; más que como una simple sugerencia.

El acceso al máster de abogacía requiere estar en posesión del título de grado, sin que resulte posible simultanear ambos estudios

Impugnación del Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.

En el presente litigio la cuestión de la necesidad de ostentar el título de grado para poder realizar el master de acceso a la abogacía se plantea por la inclusión en el Reglamento de la Ley 34/2006 de una remisión al artículo 18.4 del Reglamento de regulación de las enseñanzas universitarias, que permite a las Universidades admitir, con carácter excepcional y mediante regulaciones propias, la posibilidad de acceder e inscribirse en un master estando todavía sin finalizar el título de grado, si bien en ningún caso se puede obtener el título de master antes del de grado. Lo que hace el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento impugnado es aplicar dicha posibilidad excepcional, vigente en términos genéricos para todos los grados y masters, al supuesto específico del master de acceso a la abogacía. La aplicación al caso del inciso final de dicho apartado supone que podría iniciarse el master de acceso a la abogacía sin haber obtenido todavía el título de grado en los supuestos previstos por las Universidades que hubieran hecho uso de la posibilidad abierta por el artículo 18.4 del Reglamento de enseñanzas universitarias.

El Tribunal Supremo anula varios preceptos del Real Decreto sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego

Anulación de preceptos del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.

Se anulan los artículos 13 apartados 1 y 3; art. 15; art. 23 apartado 1; art. 25.3; art. 26 apartados 2 y 3 del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.

No responsabilidad patrimonial del Estado por la escolarización de un discapacitado en un centro de educación especial y no ordinario

Responsabilidad patrimonial del Estado. Educación de discapacitados. Derechos fundamentales de la persona. Escolarización de centros de educación especial. Integración de discapacitados.

Rechazado la responsabilidad patrimonial del Estado que reclamaban los padres de un menor con síndrome de Down a quienes el Comité de Derechos para las personas con discapacidad había reconocido la vulneración de sus derechos fundamentales por haber sido escolarizado en un centro de educación especial y no en un centro de educación ordinaria, como solicitaban los padres. Se exige de las administraciones una concreta puesta de medios que procure esa integración en el sistema educativo ordinario con las debidas adaptaciones en función de las necesidades del interesado y sólo cabe acudir al régimen de centros de educación especial si se justifica que, agotados los esfuerzos para esa integración.

Derechos fundamentales. Derecho a la educación. Covid 19. Imposición de cuarentena. Orden de no ir al colegio. Libertad de circulación

Recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales contra el requerimiento de que su hija no acudiese a su centro educativo, por no estar vacunada y haber dado positivo en el test de Covid-19, y la necesidad de determinar si, ante la constatación del contagio de Covid-19 en la alumna del centro docente, la imposición de cuarentena durante 10 días al resto de alumnos del aula no vacunados frente a la Covid-19, acordada en cumplimiento de protocolos sanitarios previamente adoptados, afecta a los derechos contemplados en los artículos 17 y 19 CE; es decir, la posibilidad de adopción administrativa de medidas restrictivas o limitativas de derechos fundamentales por razones sanitarias.

Contratación pública. Inconstitucionalidad de la exclusión de determinados servicios jurídicos por la Ley Foral 2/2018

Contratos públicos. Inconstitucionalidad del artículo 7.1 l) de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, añadido por la Ley Foral 17/2021. El recurso denuncia la vulneración de la competencia estatal en materia de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas por excluir de la contratación pública determinados servicios. El precepto impugnado añade, entre otras, la letra l) al artículo 7.1 de la Ley Foral de contratos públicos -que establece los negocios excluidos de la aplicación de la Ley Foral de contratos públicos «por razón de su propia naturaleza y de la existencia de normativa específica»-, en virtud de la cual, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ley foral determinados servicios jurídicos.

Los dictámenes de los comités de la ONU no son títulos ejecutivos que generen automáticamente derecho a indemnización

Responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento de la administración de justicia. Carencia de fuerza ejecutiva del dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Lo que se le ha negado al recurrente en las resoluciones judiciales no es el derecho material que reclamaba -una indemnización como consecuencia de una hipotética lesión de un derecho fundamental, cuestión que no ha sido analizada ni por la administración ni por los órganos judiciales intervinientes- ni tampoco el derecho a un recurso efectivo para hacer valer su pretensión, sino el derecho a que su pretensión pueda ser conocida a través del procedimiento de mal funcionamiento de la administración de justicia.

Límites al derecho de reunión y manifestación

Derechos fundamentales de reunión y manifestación. Derechos a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.

En el caso examinado no se estaba ante un "escrache ni siquiera encubierto" que es una modalidad de ejercicio del derecho de reunión (importada de Argentina) que se utiliza como mecanismo de presión sobre la clase política. Es, pues, un instrumento de protesta ciudadana que se aparece con la intención de poner en evidencia al responsable público (representante político o cargo público)". Y que los hechos no eran constitutivos de escrache y sí de ejercicio del derecho fundamental del artículo 21 de la Constitución. Las manifestaciones pueden ser prohibidas valorando las concretas circunstancias que concurran en cada caso, por razones de alteración del orden público. La Administración demandada no autoriza ninguna manifestación, únicamente debe comprobar que haya sido comunicada previamente, con la antelación exigida legalmente, y sólo en caso de existir razones fundadas de alteración del orden público, puede prohibirlas o limitarlas, pero motivándolo y teniendo en cuenta las concretas circunstancias de cada caso.

Competencia estatal y competencia autonómica para fijar los precios de los contadores electrónicos del sector eléctrico

Procedimiento sancionador. Potestad sancionadora. Sector eléctrico. Contadores eléctricos. Defensa de consumidores y usuarios en sectores regulados.  Infracción administrativa en materia de consumo. Competencia estatal y competencia autonómica.

Sanción de la Comunidad autónoma a una compañía eléctrica por la supuesta comisión de la infracción muy grave por preverse el cobro por un servicio no usado o consumido de manera efectiva e imponer el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente. En concreto por el cobro de los contadores electrónicos con discriminación horaria y con posibilidad de telegestión para consumidores domésticos.

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