Responsabilidad patrimonial de la Administración. Funcionamiento anormal de la Administración. Omisión de servicio público. Inmunidad de jurisdicción y de ejecución.
Responsabilidad patrimonial de la Administración por no ejercer la protección diplomática del ciudadano ante un Estado extranjero. Omisión del Ministerio en su labor de hacer valer los derechos reconocidos en una sentencia española que condena a un Estado extranjero (EE.UU), que alega inmunidad de jurisdicción y de ejecución reconocida por el derecho internacional y por la LOPJ.
La recurrente imputa los daños, a la indolencia y pasividad en el actuar de los servicios del Ministerio frente al Gobierno de los Estados Unidos, y tal actuación no puede concretarse en un determinado momento, ni estimarse agotada en un concreto período, de lo que se colige que estamos ante una situación prolongada en el tiempo, que a día de hoy no ha cesado, por cuanto no se ha dado efectivo cumplimiento a lo resuelto por el Juzgado de Rota y por tanto no está la acción prescrita.
En las demandas de responsabilidad patrimonial frente a las Administraciones Públicas es de suma importancia la acotación del título de imputación, esto es, cual es el servicio público al que se imputa el daño y porqué se le imputa, precisando si ha funcionado de una forma normal o anormal. Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que la ejecución de las sentencias forma parte del derecho a la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales. El régimen de inmunidad de ejecución de los Estados extranjeros no es contrario, cualquiera que éste sea, al derecho a la tutela judicial efectiva consagrado por el art. 24.1 C.E, pero una indebida extensión o ampliación del ámbito de la inmunidad de ejecución, acarrea una violación del derecho a la tutela judicial efectiva del ejecutante, porque supone restringir sin motivo las posibilidades de conseguir la efectividad del fallo, sin que ninguna norma imponga una excepción a dicha efectividad.