Potestad de autoorganización de los municipios
Enviado por Editorial el Lun, 30/01/2023 - 08:18Administración Local. Competencia. Potestad reglamentaria. Potestad de autoorganización de los municipios.
La cuestión propuesta se limita, con interpretación de los arts. 6.1 de la Ley 40/2015 y art. 4.1 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local a determinar, si en virtud de la potestad de autoorganización de los municipios puede un órgano de gobierno local atribuir a un organismo técnico facultades para la aprobación de criterios o instrucciones interpretativas sobre la aplicación de una norma reglamentaria municipal.
Las instrucciones, circulares u órdenes de servicio son las que los superiores jerárquicos de las Administraciones dirigen a sus inferiores en uso de su potestad de autoorganización. Sus destinatarios son los funcionarios o los órganos administrativos inferiores, sin que vinculen a terceros ajenos al ámbito administrativo y su finalidad no es otra que la de dar pautas interpretativas para la aplicación de las normas a fin de garantizar una unidad de actuación, o aclarar algún concepto oscuro, sin que quepa rebasar el ámbito de la norma que interpreta. No tienen carácter normativo, ni son el resultado del ejercicio de la potestad reglamentaria. Y esa facultad para dictar instrucciones o circulares puede ser válidamente otorgada a un órgano "ad hoc".