Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

No responsabilidad patrimonial del Estado por la escolarización de un discapacitado en un centro de educación especial y no ordinario

Responsabilidad patrimonial del Estado. Educación de discapacitados. Derechos fundamentales de la persona. Escolarización de centros de educación especial. Integración de discapacitados.

Rechazado la responsabilidad patrimonial del Estado que reclamaban los padres de un menor con síndrome de Down a quienes el Comité de Derechos para las personas con discapacidad había reconocido la vulneración de sus derechos fundamentales por haber sido escolarizado en un centro de educación especial y no en un centro de educación ordinaria, como solicitaban los padres. Se exige de las administraciones una concreta puesta de medios que procure esa integración en el sistema educativo ordinario con las debidas adaptaciones en función de las necesidades del interesado y sólo cabe acudir al régimen de centros de educación especial si se justifica que, agotados los esfuerzos para esa integración.

Derechos fundamentales. Derecho a la educación. Covid 19. Imposición de cuarentena. Orden de no ir al colegio. Libertad de circulación

Recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales contra el requerimiento de que su hija no acudiese a su centro educativo, por no estar vacunada y haber dado positivo en el test de Covid-19, y la necesidad de determinar si, ante la constatación del contagio de Covid-19 en la alumna del centro docente, la imposición de cuarentena durante 10 días al resto de alumnos del aula no vacunados frente a la Covid-19, acordada en cumplimiento de protocolos sanitarios previamente adoptados, afecta a los derechos contemplados en los artículos 17 y 19 CE; es decir, la posibilidad de adopción administrativa de medidas restrictivas o limitativas de derechos fundamentales por razones sanitarias.

Contratación pública. Inconstitucionalidad de la exclusión de determinados servicios jurídicos por la Ley Foral 2/2018

Contratos públicos. Inconstitucionalidad del artículo 7.1 l) de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, añadido por la Ley Foral 17/2021. El recurso denuncia la vulneración de la competencia estatal en materia de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas por excluir de la contratación pública determinados servicios. El precepto impugnado añade, entre otras, la letra l) al artículo 7.1 de la Ley Foral de contratos públicos -que establece los negocios excluidos de la aplicación de la Ley Foral de contratos públicos «por razón de su propia naturaleza y de la existencia de normativa específica»-, en virtud de la cual, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ley foral determinados servicios jurídicos.

Los dictámenes de los comités de la ONU no son títulos ejecutivos que generen automáticamente derecho a indemnización

Responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento de la administración de justicia. Carencia de fuerza ejecutiva del dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Lo que se le ha negado al recurrente en las resoluciones judiciales no es el derecho material que reclamaba -una indemnización como consecuencia de una hipotética lesión de un derecho fundamental, cuestión que no ha sido analizada ni por la administración ni por los órganos judiciales intervinientes- ni tampoco el derecho a un recurso efectivo para hacer valer su pretensión, sino el derecho a que su pretensión pueda ser conocida a través del procedimiento de mal funcionamiento de la administración de justicia.

Límites al derecho de reunión y manifestación

Derechos fundamentales de reunión y manifestación. Derechos a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.

En el caso examinado no se estaba ante un "escrache ni siquiera encubierto" que es una modalidad de ejercicio del derecho de reunión (importada de Argentina) que se utiliza como mecanismo de presión sobre la clase política. Es, pues, un instrumento de protesta ciudadana que se aparece con la intención de poner en evidencia al responsable público (representante político o cargo público)". Y que los hechos no eran constitutivos de escrache y sí de ejercicio del derecho fundamental del artículo 21 de la Constitución. Las manifestaciones pueden ser prohibidas valorando las concretas circunstancias que concurran en cada caso, por razones de alteración del orden público. La Administración demandada no autoriza ninguna manifestación, únicamente debe comprobar que haya sido comunicada previamente, con la antelación exigida legalmente, y sólo en caso de existir razones fundadas de alteración del orden público, puede prohibirlas o limitarlas, pero motivándolo y teniendo en cuenta las concretas circunstancias de cada caso.

Competencia estatal y competencia autonómica para fijar los precios de los contadores electrónicos del sector eléctrico

Procedimiento sancionador. Potestad sancionadora. Sector eléctrico. Contadores eléctricos. Defensa de consumidores y usuarios en sectores regulados.  Infracción administrativa en materia de consumo. Competencia estatal y competencia autonómica.

Sanción de la Comunidad autónoma a una compañía eléctrica por la supuesta comisión de la infracción muy grave por preverse el cobro por un servicio no usado o consumido de manera efectiva e imponer el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente. En concreto por el cobro de los contadores electrónicos con discriminación horaria y con posibilidad de telegestión para consumidores domésticos.

El Supremo declara nula la reforma del arancel de los procuradores

Nulidad del Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, que aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. Insuficiencia del análisis de impacto económico de la MAIN.

Como sostiene la parte recurrente, en línea con las advertencias efectuadas en su momento por el Consejo de Estado, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, en este caso, el análisis de impacto económico reflejado en la MAIN, a pesar de existir formalmente, resulta ser notoriamente insuficiente y su contenido no se adecúa a las exigencias mínimas plasmadas en la Ley 50/1997 y en el Real Decreto 931/2017.

Limitación de licencias VTC basada en la ratio 1VTC/30 taxis contraria a la jurisprudencia europea

Transportes terrestres. Limitación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor. Principio de libertad de establecimiento.

El auto de admisión del recurso de casación declaró de interés casacional reforzar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala a efectos de analizar la regla de proporcionalidad 1 VTC/30 Taxis a la luz de los artículos 49 TFUE (libertad de establecimiento) y de los artículos 102 y 107 TFUE (ayudas de Estado) y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.

Tipo de interés aplicable a la mora de la Administración en el pago de certificaciones de obra

Contratos de obra. Certificaciones de obra. Pago de la administración.  Mora de la Administración Tipo de interés aplicable.

En materia de intereses de mora devengados por el pago tardío de certificaciones de obra por parte de la administración, se  declaró como interés casacional si antes de la reforma operada por la disposición adicional sexta de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarias, el tipo de interés que la Administración debe abonar en los casos de demora al contratista es el pactado libremente entre las partes conforme el artículo 7.1 de la Ley 3/2004, y si el carácter abusivo de la cláusula pactada regulada en el artículo 9.1 de la Ley 3/2004 ha de ser probada para que opere la nulidad. Con anterioridad a la entrada en vigor de la antedicha modificación legal no se colige del conjunto de normas más arriba mencionadas que la Administración no pudiera pactar un interés distinto en el contrato al que se aquietó la parte.

El precinto por Hacienda de una caja de seguridad bancaria de una empresa no afecta a su derecho a la intimidad

Derecho fundamental a la intimidad. Personas jurídicas. Medida cautelar. Cajas de seguridad bancarias. Investigación del Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fruto de actuaciones inspectoras de la Dirección general de tributos, se acordó como medida cautelar el precinto de una caja de seguridad en un banco contratada por la sociedad señalando una serie de indicios que respaldaban la adopción de tal medida sin la correspondiente autorización judicial o sin el consentimiento de su titular. La entidad mercantil interpuso recurso contencioso administrativo especial para la protección del derecho fundamental a la intimidad del artículo 18.1 de la Constitución que fue desestimado y ratificada en el mismo sentido por el Supremo el recurso de la empresa.

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