Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Consorcio para la gestión del agua entre Diputación y varios ayuntamientos. Modalidades de cooperación horizontal y vertical

Servicio municipal de abastecimiento de agua potable. Consorcios entre entidades públicas. Concurso. Normativa sobre contratación pública.

La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar: (i) si la competencia o la gestión de la prestación del servicio público de abastecimiento y distribución de agua de un municipio, definido como ciclo integral del agua de un municipio, puede ser cedida o delegada por convenio en un Consorcio provincial constituido al amparo de los artículos 26.2 y 57 de la Ley reguladora de las Bases del régimen local, 118 de la Ley de régimen jurídico del Sector Público, y 30 del texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; (ii) si ese Consorcio puede integrar o no una forma de cooperación vertical u horizontal entre entidades del sector público, y (iii) si la adjudicación de ese servicio público, realizada por el citado Consorcio, está sujeta o no a la legislación de contratos.

La reforma operada por la Ley 3/2020 en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa es contraria al principio de separación de poderes

Inconstitucionalidad de la autorización y ratificación judicial de disposiciones generales introducida por la Ley 3/2020 en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Principio de separación de poderes.

Se declara la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los artículos 10.8 y 11.1 i) y del inciso «10.8 y 11.1 i)» del art. 122 quater, todos ellos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la administración de justicia.

Resulta obligado interpretar estrictamente el art. 117.4 CE, excluyendo, en consecuencia, aquellas interpretaciones extensivas que pudieran conducir a una desnaturalización de la configuración constitucional resultante del principio de separación de poderes.

Requisito de la buena conducta cívica en la concesión de nacionalidad por residencia

Nacionalidad por residencia. Buena conducta cívica. ocultación de datos en el expediente. Declaración de lesividad.

Interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar sí cabe declarar lesivo para el interés público la concesión de la nacionalidad española por residencia por hechos delictivos cometidos con anterioridad al acuerdo administrativo que concedió la nacionalidad, pero que fueron penados con posterioridad.

No puede apreciarse la concurrencia de buena conducta cívica en el solicitante de la nacionalidad española cuando se acredite que éste, de modo deliberado, ha ocultado a las autoridades encargadas de la tramitación y resolución del expediente su participación en hechos de entidad suficiente para ser considerados contrarios a las normas de convivencia cívica y a los principios y valores de nuestra sociedad, haya o no recaído sobre ellos condena penal o sanción administrativa, y con independencia de que dicha participación haya tenido o no reflejo en el expediente de nacionalidad.

Responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia

Responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Sentencia absolutoria. Prisión preventiva. Límite temporal
Responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, con fundamento en haber sufrido prisión preventiva en causa penal seguida de sentencia absolutoria. Absolución del recurrente de los delitos de los que fue acusado, por estimar que no había prueba suficiente de cargo, debiendo regir la presunción de inocencia.

Se denegó la petición de indemnización de daños y perjuicios, reclamados con fundamento en la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Dicha resolución denegatoria-se acepta incluso en la misma demanda- quedó firme y consentida, porque contra ella no se interpuso el previo recurso administrativo ni fue impugnada en vía jurisdiccional.

Extranjería. Derecho de residencia derivado. Reagrupación familiar. Relación de dependencia. Convivencia estable

Extranjería. Solicitud, por un nacional que no ha ejercido su derecho de circulación, del permiso de residencia para el hijo menor, extracomunitario, de su cónyuge extracomunitario. Denegación. Acreditación de disponer de recursos suficientes. Relación de dependencia.

El Tribunal de Justicia declara que:

Todo punto pendiente del orden del día de un Pleno debe recogerse en el orden del día del siguiente, incluso si es extraordinario

Entidades Locales. Pleno. Sesión extraordinaria. Exclusión del orden del día de asuntos pendientes en la sesión ordinaria suspendida.

La cuestión declarada de interés casacional objetivo es determinar si vulnera el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos la inclusión por el alcalde en sesión extraordinaria del pleno de parte y no de todos los asuntos pendientes de debate en sesión ordinaria suspendida, infringiendo así el principio de unidad de acto del art. 87 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

Derecho de acceso a la información pública y la no necesidad de acreditar un interés determinado al solicitante

Derecho de acceso a la información. Límites del derecho de acceso a la información. Inadmisión de solicitudes de información. Reelaboración. No es necesario acreditar un interés determinado al solicitante.

El ámbito subjetivo de aplicación del derecho de acceso a la información pública se delimita por el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en la forma siguiente: "Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española.

Derechos de agua subterráneas privados en sondeos obtenidos antes de 1986

Procedimiento sancionador. Dominio público. Aguas. Uso de pozos de agua subterránea. Derecho privado de aguas subterráneas a raíz del sondeo autorizado. Sondeos ilegales. Sondeos no inscritos.

A partir de la entrada en vigor de la Ley de Aguas 29/1985, todo uso privativo de las aguas requiere "concesión administrativa", lo que ahora se establece ahora en el art. 59 del vigente Real Decreto Legislativo 1/2001 (TRLA). Esa Ley 29/1985 no hizo tabla rasa de los aprovechamientos adquiridos al amparo de la legislación anterior, como resulta de sus Disposiciones transitorias. Y el hecho de que el aprovechamiento de aguas privado litigioso no se hubiera inscrito en el Registro de Aguas o en el Catálogo de aguas privadas no supone su extinción.

No es exigible la motivación en las denegaciones de indulto

Denegación de indulto parcial. Informe favorable del Tribunal sentenciador. Oposición del Ministerio Fiscal de la Abogacía del Estado.

En principio, los actos que se pronuncien sobre el derecho de gracia, concediendo o denegando un indulto solicitado por un condenado, aunque se consideren como típicos actos de Gobierno y, por ello, discrecionales, son susceptibles de control jurisdiccional. Ahora bien, no se trata de una fiscalización in integrum de la decisión adoptada en vía administrativa que no tenga límites, porque esa posibilidad sería contraria a la propia normativa del derecho de gracia en la Constitución. Y es que la decisión graciable que el indulto comporta, que es contrario a la efectividad de la condena impuesta por los Tribunales, no está sujeta a mandato legal taxativo "siendo de plena disposición para el Gobierno", que no puede ser cuestionado en vía jurisdiccional en cuanto a la decisión esencial del mencionado derecho; esto es, sobre la procedencia o no de conceder el derecho o incluso el alcance con que el mismo se concede por el Gobierno.

Contrato tipo de acceso a la red postal. alcance de las potestades de la CNMC. Principios rectores

Contrato de Acceso a la Red Postal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. Aprobación previa. Potestades de la CNMC. Descuentos a operadores. Principio de no discriminación.

Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

Páginas