Es legalmente posible que las Entidades Urbanísticas de Conservación asuman la limpieza del viario público de la urbanización y los consumos de energía eléctrica del alumbrado público
Enviado por Editorial el Mié, 01/06/2022 - 13:06Urbanismo. Entidades Urbanísticas de Conservación. Asunción de la limpieza del viario público y de los consumos del alumbrado público. Interpretación de los arts. 67 y 68 del RGU.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar sí al amparo de lo previsto en los artículos 67 y 68 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto (por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística), es legalmente posible que los Estatutos de una Entidad Urbanística de Conservación prevean que tal Entidad asuma la limpieza del viario público de la urbanización y los consumos de energía eléctrica del alumbrado público, por entender que son englobables en las obligaciones a las que, conforme a dicho artículo 68, quedan sujetos los propietarios.
De la jurisprudencia que ha interpretado los arts. 67 y 68 del Reglamento de Gestión Urbanística, se extraen las siguientes conclusiones: