Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Es legalmente posible que las Entidades Urbanísticas de Conservación asuman la limpieza del viario público de la urbanización y los consumos de energía eléctrica del alumbrado público

Urbanismo. Entidades Urbanísticas de Conservación. Asunción de la limpieza del viario público y de los consumos del alumbrado público. Interpretación de los arts. 67 y 68 del RGU.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar sí al amparo de lo previsto en los artículos 67 y 68 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto (por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística), es legalmente posible que los Estatutos de una Entidad Urbanística de Conservación prevean que tal Entidad asuma la limpieza del viario público de la urbanización y los consumos de energía eléctrica del alumbrado público, por entender que son englobables en las obligaciones a las que, conforme a dicho artículo 68, quedan sujetos los propietarios.

De la jurisprudencia que ha interpretado los arts. 67 y 68 del Reglamento de Gestión Urbanística, se extraen las siguientes conclusiones:

Derecho a la igualdad en el acceso a un cargo público. Nulidad del nombramiento pactado antes de la convocatoria

Propuesta de candidatos a ocupar la Presidencia y la Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos. Nulidad del procedimiento por haberse pactado los nombramientos antes de la convocatoria del concurso para su provisión.

Para cubrir la Presidencia y Adjuntía de la AEPD la vigente normativa regula un procedimiento de selección concurrencial, público y transparente, y es un hecho notorio, que antes de convocarse ese procedimiento selectivo se pactó, luego de hecho, se designó y eligió a quien ocuparía la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD.

Infracción del deber de secreto de proposiciones en materia de contratación administrativa y efectos

Contratos administrativos públicos. Adjudicación de contratos. Proposiciones de los interesados. Deber de secreto. Secreto de las propuestas en la licitación. Exclusión de licitador. Principio de proporcionalidad.

Infracción del deber de secreto en materia de contratación, valoración de su incidencia en la adjudicación o exclusión automática de la licitadora del proceso de adjudicación.

Interés casacional para determinar si la apreciación de la infracción del deber de secreto en los procedimientos de contratación administrativa pública, más concretamente en las proposiciones de los licitadores, requiere de un test jurídico de proporcionalidad para valorar si la infracción tiene entidad suficiente para incidir en la adjudicación o, por el contrario, si la mera constatación formal de la infracción debe conducir a la exclusión automática de la empresa licitadora-adjudicataria.

Denegación de la solicitud de recuperación de la autorización de residencia de larga duración de extranjero

Extranjería. Solicitud de residencia de larga duración. Requisitos. Antecedentes penales. Denegación.

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si, conforme al régimen jurídico que resulta de aplicación, la sola existencia de algún antecedente penal determina, sin más, la denegación de la solicitud de recuperación de la autorización de residencia de larga duración; o si, por el contrario, procede considerar la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública, o el peligro que representa la persona en cuestión, teniendo también debidamente presente la duración de la residencia y la existencia de vínculos con el país de residencia.

La Administración está obligada a retribuir al perito irregularmente designado

Asistencia jurídica gratuita. Reclamación de honorarios por intervención profesional como perito judicial. Normativa autonómica.

La cuestión sobre la que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en el marco de la asistencia jurídica gratuita, la actuación realizada por un perito privado, designado por el órgano jurisdiccional competente sin ajustarse a las previsiones normativas de la Administración autonómica con competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, le obliga a abonar íntegramente dicha intervención pericial.

La CNMC está facultada para intervenir en mercados no regulados e imponer obligaciones a un operador relativas al sistema de tarificación

Telecomunicaciones. Mercados no regulados. Principio de mínima intervención de la Administración. Fijación de precios por la CNMC en la resolución de conflictos de interconexión entre operadores.

La cuestión sobre la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo debe pronunciarse, con el objeto de la formación de jurisprudencia, se circunscribe a determinar el alcance de las facultades que corresponden a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para intervenir mediante decisiones vinculantes en los mercados no regulados del sector de las telecomunicaciones al resolver conflictos de interconexión entre operadores, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 3, 5 y 12.5 de la Ley General de Telecomunicaciones, y, más específicamente, a precisar en qué supuestos y con qué condiciones la autoridad nacional de reglamentación especializada en supervisión regulatoria se encuentra habilitada, en este marco conflictual, para establecer precios máximos por la prestación de servicios de originación de llamadas con origen móvil a numeraciones gratuitas para el llamante, sin quebrar el principio de mínima intervención de la Administración Pública. En términos más concretos, la controversia jurídica que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, a la vista de los artículos 5 y 12 de la Ley General de Telecomunicaciones, en relación con el artículo 4 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la CNMC resulta competente para imponer precios (en este caso, para fijar un precio máximo) en servicios no regulados por la vía de la resolución de conflictos de interconexión entre operadores, y, en caso afirmativo, bajo qué condiciones.

Resolución y liquidación de concesión en caso de concurso del concesionario

Contratos administrativos. Concesiones administrativas. Concesión de obra pública.  Resolución por concurso del concesionario. Concurso de acreedores. Ejercicio de acciones del concursado.

Como cuestión casacional se plantea si la interposición por el acreedor de un recurso contencioso-administrativo en sustitución del concursado debe siempre y necesariamente sujetarse al régimen del artículo 54.4 Ley Concursal (actual artículo 122 del TRLC), incluso para solicitar la resolución de un contrato administrativo, en el que de manera que si la administración concursal o el concursado hubieran decidido no ejercitar derechos que beneficien al acreedor hipotecario-, este no puede ejercer acciones para defenderlos." Recordando que dicho artículo señala como requisitos que los acreedores que hayan instado por escrito a la administración concursal el ejercicio de una acción de carácter patrimonial que correspondiera al concursado estarán legitimados para ejercitarla si el concursado, en caso de intervención, o la administración concursal, en caso de suspensión, no lo hiciesen dentro de los dos meses siguientes al requerimiento.

La revisión de oficio de las bases de un proceso selectivo no puede conducir a resultados contrarios al principio de seguridad jurídica

Función pública. Procesos selectivos. Revisión de oficio de las bases una vez concluido el procedimiento. Lista de aprobados. Nota de corte. Seguridad jurídica.

Las cuestiones que revisten interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son:

La nulidad del acto de adjudicación de un contrato administrativo no comporta indemnizar los perjuicios en concepto de lucro cesante

Contratos del Sector Público. Indemnización por lucro cesante en supuestos de nulidad del contrato.

La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en aclarar si procede indemnización en concepto de lucro cesante en los supuestos de la nulidad del contrato.

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