Procedimiento contencioso administrativo e inadmisión del recurso sin conceder trámite de audiencia
Enviado por Editorial el Mié, 28/06/2023 - 11:59Procedimiento contencioso administrativo. Defecto formal. Subsanación. Procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales. Trámite de alegaciones.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la doctrina del Tribunal Supremo sobre la posibilidad de declarar la inadmisión del recurso sin conceder trámite de audiencia cuando ha sido alegada en contestación a la demanda la causa de inadmisión derivada del incumplimiento del requisito establecido en el artículo 45.2,d) de la Ley jurisdiccional 29/1998 (acompañar al escrito de recurso el documento que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación), recaída en interpretación del artículo 138.1 de la citada Ley (subsanación de defectos), es aplicable a aquellos supuestos en los que lo planteado en la contestación a la demanda no afecta a la posibilidad de subsanación de un defecto formal, sino a un vicio de carácter sustantivo, como es la falta de actividad administrativa impugnable por ser considerado el acto impugnado un acto de trámite no cualificado.