Ejecución y pago de contratos administrativos e incumplimiento de la Administración
Enviado por Editorial el Jue, 15/06/2023 - 11:42Contratos administrativos. Ejecución del contrato. Pago del precio. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas.
Conforme al artículo 199.4 de la Ley de Contratos del sector público, la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, intereses e indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.


