Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Proposiciones de los interesados a un contrato administrativo y su ajuste a los pliegos y prescripciones técnicas

Contratos administrativos. Adjudicación de los contratos. Proposiciones de los interesados. Exclusión de ofertas. Prescripciones técnicas. Procedimiento abierto para la contratación del suministro de combustible.

La norma jurídica objeto de interpretación es el artículo 145.1 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), de similar redacción al artículo 139.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es aclarar si es motivo de exclusión de la oferta de un interesado para la adjudicación de un contrato administrativo, la omisión de un aspecto técnico de la prestación exigido en los pliegos de prescripciones técnicas (PPT).

Responsabilidad del estado por incumplimiento legislativo de la compensación equitativa de propiedad intelectual

Responsabilidad del estado legislador por incumplimiento del derecho de la Unión Europa. Derechos de propiedad intelectual. Entidades de gestión. Compensación equitativa por copia privada.

Condenado al Estado a abonar 57 millones de euros a varias entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual en concepto de compensación equitativa por copia privada correspondiente a los años 2015, 2016 y los siete primeros meses de 2017, debido a la inactividad normativa en la materia que afectó a dichos años, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desautorizara, por sentencia de 2016, el sistema español que cargaba dicho gasto a los Presupuestos Generales del Estado.

Responsabilidad patrimonial del Estado legislador por la ausencia de percepción de la compensación equitativa desde la anulación del anterior sistema hasta la aprobación del nuevo en 2017.

Sanción por no llevar la mascarilla mientras fumaba en un espacio público

Procedimiento sancionador. Covid-19. Uso obligatorio de mascarillas.

Denunciada por no hacer uso de la mascarilla sanitaria obligatoria, ni guardar la distancia social. No hay constancia de cuáles son las concretas circunstancias que rodeaban el hecho denunciado, y así, por ejemplo, en lo que a la actora atañe, se omite el capital dato de que la denunciada estuviese fumando, extremo que damos por acreditado a raíz de la prueba.

El uso de la mascarilla se impuso como obligatorio para las personas mayores de seis años, con carácter general, en los espacios públicos siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Se establecieron excepciones cuando por la propia naturaleza de la actividad que se esté desarrollando al aire libre, el uso de la mascarilla resulte incompatible. Pues bien, parece innecesario explicar que la acción de fumar, que es la que estaba realizando la actora y ha motivado la denuncia, resulta incompatible con el uso de la mascarilla y aún no se había producido la modificación que limita fumar.

No son costes de cobro los gastos derivados del descuento bancario efectos representativos del crédito del contratista 

Contratos del Sector Público. Lucha contra la morosidad. No consideración como costes de cobro asociados a las reclamaciones de intereses de los gastos derivados del descuento bancario para obtener anticipos de lo facturado.

La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar si, al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del artículo 8 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad, el contratista tiene derecho al abono de los gastos derivados del descuento bancario que ha tenido que afrontar para obtener los anticipos del importe de lo facturado, ello como costes de cobro asociados a las reclamaciones de intereses. En otras palabras, La cuestión litigiosa es la interpretación del término costes de cobro, recogido en la Ley 3/2004, de 29 diciembre, de lucha contra la morosidad, y si en la misma deben incluirse las cantidades que hubiere debido abonar la contratista como contraprestación de las operaciones de descuento comercial de las facturas, para obtener anticipos del importe de lo facturado. 

Es necesario el título habilitante estatal para que un medio público realice emisiones en una Comunidad limítrofe 

Comunicación audiovisual. Emisión de un servicio público de una Comunidad Autónoma en otra limítrofe. Existencia de convenio y de reciprocidad. Título habilitante estatal. 

La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si, para la emisión del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres de una Comunidad o Ciudad Autónoma en otra limítrofe y con afinidades lingüísticas y culturales, resulta suficiente con la suscripción del convenio y la reciprocidad a los que se refiere el artículo 40.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA), o si es necesario también el otorgamiento del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico que establece el artículo 62 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (LGTel). 

El Constitucional no aprecia regulación de la cooficialidad del bable tras su introducción en el reglamento de la Junta General

Lenguas no cooficiales. Derecho de participación en los asuntos públicos. Uso del bable en el parlamento asturiano.

El precepto reglamentario impugnado en el presente proceso constitucional no tiene como resultado la atribución de los efectos propios de la oficialidad a una lengua propia, pues no reconoce al bable/asturiano como «medio normal de comunicación» ante todos los poderes públicos radicados en el territorio autonómico, sino únicamente reconoce determinados efectos en el seno de la institución parlamentaria autonómica. Es claro que el precepto impugnado no regula dicha cooficialidad. La posibilidad de utilizar el bable/asturiano se reconoce tanto en favor de los diputados en el ejercicio de sus funciones parlamentarias como de los miembros del Consejo de Gobierno, los cargos y empleados públicos y cualquier persona que comparezca ante la Cámara, pero únicamente a los exclusivos efectos de utilizar esa lengua en sede parlamentaria. En efecto, el precepto reglamentario impugnado no se refiere, ni podría hacerlo, ni a la administración autonómica, ni a los entes locales, ni a los órganos dependientes de la administración central. Lo dispuesto en el art. 3 bis del Reglamento de la Junta General tiene un ámbito de aplicación limitado, pues los efectos del reconocimiento que en el mismo se realiza solo se producen en el ámbito de la propia Cámara autonómica, quedando por tanto extramuros de ese ámbito de aplicación el resto de los poderes públicos existentes en el territorio autonómico. 

Constituye una única infracción la falta de presentación de varias hojas del tacógrafo, correspondientes a días distintos

Sanciones. Transporte por carretera. Falta de presentación de las hojas de registro del tacógrafo correspondientes a varios días. Consideración como una única infracción.

Los Reglamentos n.º 3821/85 y n.º 561/2006 tienen como objetivos, por una parte, la mejora de las condiciones de trabajo de los conductores y la seguridad vial en general y, por otra, el establecimiento de normas uniformes relativas a los tiempos de conducción y los períodos de descanso de los conductores y el control de estos. A estos efectos, establecen un conjunto de medidas, en particular, normas uniformes relativas a la duración de los tiempos de conducción y los períodos de descanso de los conductores, así como a su control, cuyo cumplimiento deben garantizar los Estados miembros mediante la aplicación de un régimen sancionador para cualquier infracción. El aparato de control instalado en vehículos de transporte por carretera, cuyo funcionamiento puede ser analógico o digital, debe permitir indicar y registrar determinados datos relativos a la marcha de dichos vehículos y a los tiempos de conducción de sus conductores.

El interés legítimo del licitador para impugnar la adjudicación recaída en el procedimiento del que ha sido excluido

Contratos del sector público. Sectores del agua, energía, transportes y telecomunicaciones. Exclusión de un licitador antes de la fase de adjudicación, la cual recae en su competidor. Interés legítimo del excluido para impugnar la adjudicación.

La Directiva 92/13 no precisa la fase en la que un licitador puede interponer un recurso contra tal decisión de la entidad adjudicadora. El objetivo de tutela judicial eficaz y rápida que persigue esta Directiva, en particular a través de medidas provisionales, no autoriza, por tanto, a los Estados miembros a supeditar el ejercicio del derecho a recurrir al hecho de que el procedimiento de contratación pública de que se trate haya alcanzado formalmente una determinada fase. Más concretamente, una normativa nacional que obligara en todos los casos al licitador a esperar a que recaiga el acuerdo de adjudicación del contrato de que se trate antes de poder interponer un recurso contra la decisión de admisión de otro licitador infringiría las disposiciones de la Directiva 92/13. De ello resulta, por una parte, que el licitador excluido puede interponer un recurso contra la decisión de la entidad adjudicadora por la que se admita la oferta de uno de sus competidores, cualquiera que sea la fase del procedimiento de adjudicación de un contrato público en el que se adopte dicha decisión y, por otra parte, que a tal recurso le resulta aplicable el principio jurisprudencial según el cual, en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público, los licitadores cuya exclusión se solicita tienen un interés legítimo equivalente en la exclusión de la oferta de los demás licitadores a efectos de la obtención del contrato.

Colisión entre el derecho a la libertad religiosa, y el derecho a la protección de datos

Libertad religiosa. Derecho de protección de datos. Testigos de Jehová.

Colisión entre el derecho a la libertad religiosa, en el concreto derecho de una confesión religiosa a operar con plena autonomía y establecer sus propias normas de organización y régimen interno y el derecho a la protección de datos de la reclamante, que requiere la cancelación de sus datos al haber abandonado la confesión religiosa.

Plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo siendo agosto inhábil. Procedimiento administrativo. Jurisdicción contenciosa administrativa. Plazos

La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reforzar, precisar o matizar la jurisprudencia existente concerniente al carácter inhábil del mes de agosto para el cómputo del plazo de interposición del recurso contencioso administrativo en el procedimiento ordinario.

Tras la entrada en vigor de la vigente LJCA de 1998 cuyo art. 128.2, en lo que aquí nos atañe, no deja lugar a duda alguna, cualquiera que sea la naturaleza que debamos atribuir al plazo de interposición del recurso contencioso administrativo, sustantiva o procesal, "durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo" (dejando a salvo el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales). Este precepto se encuentra en armonía con el art. 183 LOPJ, en cuya virtud "Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones". Interpretación enderezada a facilitar el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva en lo que se refiere al acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.

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