No cabe recurso en vía administrativa contra la aprobación del presupuesto municipal
Enviado por Editorial el Lun, 17/10/2022 - 12:38Administración Local. Presupuestos. Naturaleza normativa. Impugnación directa de su aprobación en vía jurisdiccional.
La cuestión en la que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si cabe formular recurso potestativo de reposición contra el Acuerdo de aprobación definitiva del presupuesto de una Entidad local o si sólo cabe recurrirlo directamente en vía contenciosa-administrativa.
Es jurisprudencia de esta Sala que el presupuesto municipal tiene naturaleza normativa; una naturaleza normativa que no queda enervada por sus marcadas especialidades tanto por razón del procedimiento de elaboración como porque pueda vincularse a una cuestión de confianza, por su temporalidad o por constituir, en esencia, una previsión de ingresos y gastos.


