Sanción por uso inconsentido de datos personales en campañas publicitarias. Retroactividaddel Reglamento (UE) 2016/679
Enviado por Editorial el Vie, 29/01/2021 - 14:02Protección de datos. Sanción por la utilización inconsentida de datos personales en una campaña de publicidad. Interés legítimo del responsable del tratamiento. Retroactividad de normas más favorables. Inexistencia de infracción continuada. Cuestión de interés casacional.
La cuestión que presenta interés casacional para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, conforme al artículo 6.1 f) del Reglamento (UE) 2016/679, interpretado a la luz de los considerandos 47 in fine y 70 del mismo Reglamento, puede considerarse lícito el tratamiento de datos personales con fines de mercadotecnia directa cuando, a pesar de no haber otorgado el interesado su consentimiento, concurriere un interés legítimo en el responsable del tratamiento.