Derechos de agua subterráneas privados en sondeos obtenidos antes de 1986
Enviado por Editorial el Jue, 30/06/2022 - 12:13Procedimiento sancionador. Dominio público. Aguas. Uso de pozos de agua subterránea. Derecho privado de aguas subterráneas a raíz del sondeo autorizado. Sondeos ilegales. Sondeos no inscritos.
A partir de la entrada en vigor de la Ley de Aguas 29/1985, todo uso privativo de las aguas requiere "concesión administrativa", lo que ahora se establece ahora en el art. 59 del vigente Real Decreto Legislativo 1/2001 (TRLA). Esa Ley 29/1985 no hizo tabla rasa de los aprovechamientos adquiridos al amparo de la legislación anterior, como resulta de sus Disposiciones transitorias. Y el hecho de que el aprovechamiento de aguas privado litigioso no se hubiera inscrito en el Registro de Aguas o en el Catálogo de aguas privadas no supone su extinción.


