Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

El plazo de caducidad del procedimiento que contenga trámites que, sumados, superen los 3 meses es de 6 meses

Procedimiento administrativo. Plazo de caducidad en procedimientos carentes de previsión normativa específica. Expediente de restitución de la legalidad urbanística.

La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si el plazo máximo de caducidad -3 meses- previsto para aquellos procedimientos carentes de previsión normativa al respecto, puede ser excepcionado cuando tales procedimientos contienen trámites obligados que, transcurridos o sumados, superan dicho plazo trimestral. Procede reiterar, como respuesta, que, conforme al art. 42.2 y 3 de la Ley 30/92 ( art. 21.2 y 3 de la Ley 39/15) "el plazo de caducidad de los procedimientos administrativos -que no tengan previsión normativa al respecto- será de tres meses, salvo que la regulación del procedimiento contenga trámites, con plazos que - sumados- excedan de esos tres meses, en cuyo caso el plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses".

El Tribunal Supremo anula la distribución de la compensación por copia privada en fonogramas y otros soportes sonoros

Propiedad intelectual. Anulación del artículo 4.1.a) del Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre. Infracción de las reglas procedimentales. Distribución de la compensación por copia privada en fonogramas y otros soportes sonoros.

Se anula por infracción de las reglas procedimentales el artículo 4.1.a) del Real Decreto 1398/2018 de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada. Este precepto establece una distribución de la compensación por copia privada respecto de los fonogramas y demás soportes sonoros de un 40% para los autores, un 30% para los artistas intérpretes o ejecutantes y el 30% para los productores.

Hacienda no puede pedir registrar un domicilio o empresa sin un motivo debidamente justificado

Acción administrativa. Procedimiento de inspección. Facultades de la inspección. Entrada y reconocimiento de fincas.

De acuerdo con la doctrina contenida en la STS de 10 de octubre de 2019, recurso n.º 2818/2017, la Sala concreta que la autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas, por derivar tal exigencia de los arts. 113 y 142 de la LGT.

Sin la existencia de ese acto previo, que deberá acompañarse a la solicitud, el juez no podrá adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido a efectos de práctica de pesquisas tributarias, por falta de competencia. La posibilidad de adopción de la autorización de entrada inaudita parte, no guarda relación con la exigencia del anterior punto, sino que se refiere a la eventualidad de no anunciar la diligencia de entrada con carácter previo a su práctica. Tal situación, de rigurosa excepcionalidad, ha de ser objeto de expresa fundamentación sobre su necesidad en el caso concreto, tanto en la solicitud de la Administración y, con mayor obligación, en el auto judicial, sin que quepa presumir en la mera comprobación un derecho incondicionado o natural a entrar en el domicilio, como aquí ha sucedido. No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, para ver qué se encuentra, como aquí sucede, esto es, para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener.

El requisito de titulación universitaria es previo al acceso al máster o curso habilitante para el ejercicio de la abogacía o procura

Acceso a la profesión de abogado y procurador. Cursos de formación. Requisito de titulación universitaria u homologación de título extranjero previo al acceso al máster.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si para el acceso a la profesión de abogado y procurador, el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 2 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, ha de seguir un orden cronológico o si, como es el caso, tratándose de un titulado universitario de otro Estado de la Unión Europea, cabe realizar simultáneamente la convalidación del título universitario con los estudios del máster de acceso a la abogacía, o si dicha convalidación ha se der previa a la realización del máster de acceso a la abogacía, ambos en todo caso previos al examen o evaluación para obtener el título profesional de abogado.

Retroacción de actuaciones: la Administración debe culminar el procedimiento y notificar al interesado en plazo. Cómputo

Procedimiento administrativo. Retroacción de actuaciones acordada en reposición. Plazo para notificar la resolución, cuya previa notificación ha sido anulada. Cómputo.

El tema a enjuiciar en el presente recurso es si la retroacción de actuaciones acordada en la resolución de un recurso de reposición al momento en el que se produjo el vicio de forma, significa que el plazo para notificar la resolución, cuya previa notificación ha sido anulada, debe entenderse no suspendido por la retroacción acordada (sentencia impugnada), o si la retroacción supone que el cómputo del plazo restante para notificar la resolución debe realizarse en el plazo que resta desde el momento al que se ordena retrotraer las actuaciones.

Responsabilidad patrimonial de la administración por prisión provisional y posterior absolución

Responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la administración de justicia. Prisión preventiva por delito del que se absuelve. Cálculo de la indemnización.

Presupuestos que deban concurrir para declarar la responsabilidad patrimonial por prisión provisional, en los casos en que haya recaído sentencia absolutoria. Debe ser estimado el recurso porque, la única interpretación que cabe hacer del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es la supresión de la exigencia de condicionar la indemnización, en los supuestos de haber sufrido privación de libertad ilegítima, a la " inexistencia del hecho imputado (o) por esta misma causa" se haya dictado auto de sobreseimiento libre. Esa corrección en sede de constitucionalidad del precepto, unido al hecho de que, por pura lógica, haber sufrido una prisión preventiva con ulterior absolución del delito imputado comporta un daño que ha de ser indemnizado, en la generalidad de los supuestos debe accederse a la pretensión indemnizatoria.

Conformidad del mecanismo extraordinario de pago a proveedores de la administración con el derecho de la UE

Contratos administrativos. Pago mediante el mecanismo del pago a proveedores. Reclamación de intereses de demora. Renuncia a la percepción de intereses.

Renuncia a la percepción de intereses del proveedor a fin de acogerse al mecanismo extraordinario de financiación para pago a los proveedores de las CCAA. Este mecanismo de pago a proveedores consistió, en síntesis, en una línea de crédito creada por el Gobierno, a la cual accedieron las Comunidades Autónomas y entidades locales, y a la que se acogieron gran número de empresas de suministros y servicios acreedoras de esas administraciones.

En virtud de dicho plan, las administraciones que accedieron al mismo comunicaron sus obligaciones pendientes de pago a contratistas de obras y servicios, pudiendo transformar las deudas vencidas, líquidas y exigibles en deudas financieras, previa presentación de un plan de ajuste y valoración favorable por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La comunicación de una prohibición de entrada en territorio Schengen por otro país no determina, por sí sola, la extinción de la autorización de residencia

Extranjería. Extinción de la residencia de larga duración UE tras dictarse orden de expulsión de territorio Schengen por otro Estado parte distinto del de residencia.

La cuestión sobre la que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, habida cuenta que el recurrente es titular de una autorización de residencia de larga duración-UE en España, el hecho de que se haya comunicado a las autoridades nacionales una prohibición de entrada en territorio Schengen expedida por otro país (en este caso Noruega), determina la extinción de dicha autorización o si, por el contrario, es necesaria una valoración de los hechos puestos en relación con las circunstancias de arraigo del extranjero concernido y, en todo caso, se ha de acudir al procedimiento de revisión para alterar la situación creada por la decisión administrativa de autorización de residencia de larga duración.

Pues bien, ni el art. 32 de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEX) ni el art. 166 del Real Decreto 557/2011 [a diferencia del derogado art. 76 c) RD 2393/2004] contemplan como causa de extinción de la residencia de larga duración UE la de estar incluido en algún supuesto de prohibición de entrada.

El Supremo matiza la doctrina jurisprudencial en materia de descategorización del suelo urbano

Urbanismo. Descategorización del suelo urbano. Matización de doctrina jurisprudencial.

La cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, conforme al T.R. Ley del Suelo de 2008, sigue siendo aplicable la jurisprudencia anterior que prohibía que un nuevo planeamiento pueda degradar el suelo urbano consolidado a suelo urbano no consolidado, algo que parece no excluye la sentencia de 20 de julio de 2017, a fin de confirmar, modificar o puntualizar el criterio sostenido en dicha sentencia, concretando, en su caso, las actuaciones que permiten degradar la condición de consolidado de la que gozaba el suelo.

Las limitaciones de derechos para evitar contagios deben ser proporcionales

Derechos fundamentales. Limitaciones. Requisitos. Covid-19.

Estimado el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Comunidad Autónoma frente al auto dictado por el juzgado de lo Contencioso sobre autorización o ratificación de medidas sanitarias de contención de la COVID-19. Innecesaria la autorización o ratificación judicial de las nuevas medidas adoptadas en la orden de agosto en lo que respecta a la recomendación a la población de reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, por tratarse precisamente de una recomendación y no de una medida de carácter imperativo.

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