Notificación fehaciente a la Administración de la cesión del crédito del contrato administrativo
Enviado por Editorial el Lun, 17/01/2022 - 10:13Contratos administrativos. Cesión de créditos. Transmisión de los derechos de cobro. Notificación fehaciente.
Se cuestiona la interpretación del concepto de "notificación fehaciente" en la transmisión de los derechos de cobro de los contratos administrativos, y, en concreto, si constituye un requisito para la efectividad de la notificación fehaciente a la Administración contratante la aportación a la misma del contrato privado de cesión o si, por el contrario, resulta suficiente para la efectividad de dicha cesión la mera comunicación por parte del cedente del crédito.
La interpretación literal del actual artículo 200 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público supone que la aportación del contrato privado de cesión a la Administración cedida no es un requisito imprescindible para que se entienda fehacientemente notificada la cesión.
En este caso la notificación fehaciente debe entenderse correctamente realizada a través de conducto notarial, ya que de esta manera se da fe en lo que interesa


