El plazo de caducidad del procedimiento que contenga trámites que, sumados, superen los 3 meses es de 6 meses
Enviado por Editorial el Vie, 16/10/2020 - 12:31Procedimiento administrativo. Plazo de caducidad en procedimientos carentes de previsión normativa específica. Expediente de restitución de la legalidad urbanística.
La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si el plazo máximo de caducidad -3 meses- previsto para aquellos procedimientos carentes de previsión normativa al respecto, puede ser excepcionado cuando tales procedimientos contienen trámites obligados que, transcurridos o sumados, superan dicho plazo trimestral. Procede reiterar, como respuesta, que, conforme al art. 42.2 y 3 de la Ley 30/92 ( art. 21.2 y 3 de la Ley 39/15) "el plazo de caducidad de los procedimientos administrativos -que no tengan previsión normativa al respecto- será de tres meses, salvo que la regulación del procedimiento contenga trámites, con plazos que - sumados- excedan de esos tres meses, en cuyo caso el plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses".