Derecho de información de los concejales de asuntos municipales
Enviado por Editorial el Lun, 28/02/2022 - 12:09Derechos fundamentales. Régimen local. Concejales. Derecho a participar en asuntos públicos. Municipios. Derecho de información de los concejales.
Determinar si a los efectos del derecho fundamental reconocido en el artículo 23 de la CE, el derecho de acceso a expedientes y documentos por parte de los concejales que materialmente reconocen los artículos 77 de la LBRL y 14 del ROF, está condicionado a que se trate de asuntos a debatir por el pleno municipal.
El derecho fundamental de participación política inherente al cargo de concejal está integrado por el derecho a obtener cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función; derecho que, en definitiva, es la vía para llevar a cabo con total eficacia el cumplimiento de sus respectivos cargos y satisfacer así la confianza legítimamente otorgada por los ciudadanos. Ninguna de la jurisprudencia dictada, ha considerado válido que el derecho de obtener información puede quedar condicionado a que los datos que se quieren obtener por los concejales tengan que estar relacionados con los que van a ser tratados en los Plenos municipales y, por tanto, menos aún con los que vayan a celebrarse en un determinado mes.



