Procedimiento administrativo. Representación de personas jurídicas. Acreditación por medios electrónicos
Enviado por Editorial el Mar, 15/02/2022 - 13:20Procedimiento administrativo. Presentación electrónica. Personas jurídicas. Representación.
Tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la cuestión circunscrita a si, al amparo del artículo 5 de la Ley 39/2015 resulta conforme al principio pro actione exigir a las personas jurídicas la presentación por medios electrónicos de poder notarial a fin de acreditar su representación. En detalle, si al amparo del artículo 5, apartados 2, 3 y 4, de la referida Ley 39/2015 las personas jurídicas obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos por imposición del artículo 14.2.a) de la citada Ley y de cualquier otra norma sectorial (en este caso, artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres), puede acreditarse la representación de tales personas jurídicas a través de copia simple de la escritura pública de nombramiento de administrador único/consejero delegado u otro documento notarial similar que así la acredite y que se presente en la sede electrónica de la Administración actuante o, por el contrario, debe exigirse la presentación de específico poder notarial a fin de verificar esta representación y si resulta ineludible que el documento notarial se emita en soporte electrónico o que la copia de escritura aportada presencialmente sea digitalizada.