Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Compensaciones a concesionario de autopistas de peaje: inexistencia de responsabilidad del Estado legislador

Responsabilidad del Estado Legislador. Falta de inclusión en la Ley de Presupuestos de partidas destinadas al reequilibrio financiero de contratos concesionales de autopistas de peaje.

A la vista de la regulación actual de la institución, es manifiesto que se contemplan dos supuestos de responsabilidad del Estado legislador o, quizás, sea más propio señalar que se trata de un supuesto general y uno especial. Y así, la responsabilidad del Estado legislador se contempla en los términos generales de que se genera solo cuando se trate de actos legislativos no expropiatorios que comporten una lesión que no se tenga el deber jurídico de soportar y se establezca en la propia norma legal. Ahora bien, si se trata de una ley declarada inconstitucional, se considera por el propio Legislador, como presunción iuris et de iure, que se ha ocasionado el daño --otra cosa será su prueba, que es deber de quien lo reclama-- con solo concurrir los requisitos formales, es decir, que haya existido una sentencia firme y se haya invocado en el correspondiente proceso la inconstitucionalidad luego declarada, requisitos que no dejan de ofrecer serios reparos.

Procedimiento administrativo. Representación de personas jurídicas. Acreditación por medios electrónicos

Procedimiento administrativo. Presentación electrónica. Personas jurídicas. Representación.

Tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la cuestión circunscrita a si, al amparo del artículo 5 de la Ley 39/2015 resulta conforme al principio pro actione exigir a las personas jurídicas la presentación por medios electrónicos de poder notarial a fin de acreditar su representación. En detalle, si al amparo del artículo 5, apartados 2, 3 y 4, de la referida Ley 39/2015 las personas jurídicas obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos por imposición del artículo 14.2.a) de la citada Ley y de cualquier otra norma sectorial (en este caso, artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres), puede acreditarse la representación de tales personas jurídicas a través de copia simple de la escritura pública de nombramiento de administrador único/consejero delegado u otro documento notarial similar que así la acredite y que se presente en la sede electrónica de la Administración actuante o, por el contrario, debe exigirse la presentación de específico poder notarial a fin de verificar esta representación y si resulta ineludible que el documento notarial se emita en soporte electrónico o que la copia de escritura aportada presencialmente sea digitalizada. 

El Tribunal Supremo reitera la nulidad e inaplicabilidad del mecanismo de financiación del bono social

Energía eléctrica. Bono social. Nulidad e inaplicabilidad del mecanismo de financiación. Imposición en exclusiva a las comercializadoras.

Es la tercera ocasión que este Tribunal examina si el mecanismo de financiación establecido por el legislador nacional es o no conforme con el derecho de la Unión Europea, aunque cada uno de los supuestos analizados planteaban una problemática distinta, no debe dejar de destacarse que, en el caso que nos ocupa, el Real Decreto Ley 7/2016, de 23 de diciembre exterioriza las razones que le llevan a imponer la financiación del bono social a las comercializadoras. Su exposición de motivos contiene tal motivación en una doble faceta: por un lado, las razones que le llevan a optar por imponer la obligación de financiación a las comercializadoras y las matrices que incluyan comercializadoras; por otro, las razones que avalan que no se haga extensiva esta obligación a otras empresas que operan en diferentes ámbitos del sector eléctrico (producción, transporte, distribución).

El recurso de casación como recurso procesal a los efectos de la exigencia de la doble instancia

Procedimiento sancionador. Resoluciones sancionadoras. Sistema de recursos. Exigencia de la doble instancia.

Nos encontramos con una resolución sancionadora cuyo enjuiciamiento, conforme a las mencionadas reglas de competencia objetiva, viene atribuido a las Salas territoriales de los Tribunales Superiores de Justicia, en este caso al de Madrid, cuyas sentencias son susceptibles de recurso de casación para ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Requisitos que debe reunir un prestador de servicios de la sociedad de la información para considerar que está establecido en España

Servicios de la sociedad de la información. Establecimientos de alojamiento turístico. Inscripción en el Registro autonómico. Retirada de internet de contenidos relativos a establecimientos no inscritos.

Declarar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, completar y, en su caso, matizar o corregir, la jurisprudencia sobre el régimen jurídico de los prestadores de servicios de la sociedad de la información y su responsabilidad, con especial proyección en el ámbito de las viviendas o alojamientos turísticos. En particular, se trata de aclarar:

La exigencia de que las autorizaciones VTC estén domiciliadas donde lo esté el permiso de circulación no restringe el ejercicio de la actividad

Autorizaciones para la actividad de alquiler de vehículos con conductor. Exigencia de domiciliar las autorizaciones en el lugar en que lo esté el permiso de circulación. Principios de necesidad y proporcionalidad y de libertad de establecimiento.

La cuestión sobre la que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la exigencia de que las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deban de estar domiciliadas en el lugar en que lo esté el permiso de circulación de los vehículos a los que se hallen referidas, contenida en el artículo 2 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, se adecúa o no a los principios de necesidad y proporcionalidad y de libertad de establecimiento.

Extranjería. Autorización de residencia obtenida de forma fraudulenta

Extranjería. Residencia temporal fraudulenta. Extinción. Residencia legal. Solicitud de nacionalidad.

Autorización de residencia solicitada y concedida sobre la base de una relación laboral ficticia, simulación o fraude del que es partícipe la interesada y que, no sólo se oculta a la Administración para obtener dicha autorización de residencia, sino que, persistiendo en la ocultación, se utiliza dicha autorización para fundamentar una solicitud de adquisición de la nacionalidad por residencia que, con sustento en ella, es finalmente concedida, si bien, el fraude, producido antes de solicitar la nacionalidad, se detecta después de concedida y da lugar a la extinción posterior de aquella autorización de residencia.

Responsabilidad patrimonial de la administración por el retraso en la intervención quirúrgica

Responsabilidad patrimonial de la administración por el retraso en la intervención quirúrgica. Imagen de una operación quirúrgica

Responsabilidad patrimonial de la administración. Responsabilidad sanitaria. Retrasos en operaciones quirúrgicas. Lex artis.

Condenada el Servicio Extremeño de Salud a indemnizar con 22.000 euros a un paciente por el retraso de dos años y siete meses de una intervención quirúrgica en el fémur. La Sala eleva la cuantía de 15.000 euros inicialmente fijada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Por un lado, 2.500 euros al apreciar la relación de causalidad entre el retraso en la intervención y el cuadro ansioso depresivo, cuyas manifestaciones más importantes surgen precisamente en el periodo de espera probadas en el informe médico donde puede leerse que las dolencias de índole psiquiátrica (cuadro ansioso depresivo) vienen derivadas de las consecuencias médicas, económicas y sociales secundarias a la tardanza en la realización de una tercera intervención quirúrgica suficiente para establecer la relación de causalidad entre el retraso en la intervención y el cuadro ansioso, y otros 4.500 euros al concluir que el retraso fue dos años y siete meses en lugar de los dos años estimados en primera instancia. 

No es preciso agotar la vía administrativa para acudir al proceso especial de protección de los derechos fundamentales

Procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. Acuerdo adoptado en virtud de los datos posteriormente declarados nulos. Agotamiento de la vía administrativa.

La cuestión en la que, en principio, se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si es necesario agotar la vía administrativa a través del recurso de reposición o de reclamación económica-administrativa, cuando se interpone un procedimiento de derechos fundamentales.

Edificación. La reserva en favor de determinados profesionales no supone infracción de los principios de necesidad y proporcionalidad, estando justificada en razones de interés público

Ordenación de la edificación. Reserva de determinadas actuaciones en el proceso edificatorio a arquitectos y arquitectos técnicos. Proyecto firmado por un Ingeniero Civil de Obras.

La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en aclarar si la Ley de Ordenación de la Edificación contiene una reserva a favor de determinados profesionales (arquitectos y arquitectos técnicos) para la redacción del proyecto de obras o de dirección de obras, u otras actuaciones análogas, en edificios de uso administrativo (uso principal); y, de ser así, si tal reserva resulta conforme a los principios de necesidad y de proporcionalidad cuyo respeto imponen tanto la Ley de Garantía de Unidad de Mercado como la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

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