Competencia autonómica para atribuir a los ayuntamientos las autorizaciones de uso del dominio público marítimo terrestre
Enviado por Editorial el Lun, 18/04/2022 - 13:54Costas. Constitucionalidad de la legislación autonómica que atribuye a los ayuntamientos la competencia para otorgar las autorizaciones de uso del dominio público marítimo terrestre.
El término «gestión» empleado en el art. 149.3 b) del Estatuto de Autonomía de Cataluña no agota las facultades o funciones que puede ejercer la Comunidad Autónoma de Cataluña en relación con los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo terrestre expresamente asumida en el Estatuto, siempre que en ejercicio de esas facultades respete la competencia estatal «de protección del demanio» y el «régimen general del dominio público» que corresponde establecer al Estado u otras que igualmente correspondan al Estado y éste pueda ejercer legítimamente condicionando la ordenación del territorio de la comunidad autónoma.
Desde el Estatuto de 2006 la competencia estatal derivada del art. 149.1.23 CE debe entenderse limitada a establecer el régimen jurídico de la «utilización del dominio público» (título III de la Ley de costas, arts. 31 y ss.) y en concreto de las autorizaciones, que son las aquí afectadas (arts. 51 y ss. de la misma ley), sin incluir ya la competencia para su otorgamiento. La norma estatutaria se limita a reconocer a la Generalitat las funciones ejecutivas de su competencia cuyo ejercicio expresamente se somete al respeto del ‘régimen general del dominio público’, lo que implica su plena sujeción a las potestades estatales, pues dicho régimen corresponde establecerlo al Estado, titular del demanio, con libertad de configuración.


