Compensaciones a concesionario de autopistas de peaje: inexistencia de responsabilidad del Estado legislador
Enviado por Editorial el Mié, 16/02/2022 - 07:18Responsabilidad del Estado Legislador. Falta de inclusión en la Ley de Presupuestos de partidas destinadas al reequilibrio financiero de contratos concesionales de autopistas de peaje.
A la vista de la regulación actual de la institución, es manifiesto que se contemplan dos supuestos de responsabilidad del Estado legislador o, quizás, sea más propio señalar que se trata de un supuesto general y uno especial. Y así, la responsabilidad del Estado legislador se contempla en los términos generales de que se genera solo cuando se trate de actos legislativos no expropiatorios que comporten una lesión que no se tenga el deber jurídico de soportar y se establezca en la propia norma legal. Ahora bien, si se trata de una ley declarada inconstitucional, se considera por el propio Legislador, como presunción iuris et de iure, que se ha ocasionado el daño --otra cosa será su prueba, que es deber de quien lo reclama-- con solo concurrir los requisitos formales, es decir, que haya existido una sentencia firme y se haya invocado en el correspondiente proceso la inconstitucionalidad luego declarada, requisitos que no dejan de ofrecer serios reparos.



