Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Los familiares de un ciudadano de la Unión Europea con tarjeta de residencia permanente no necesitan visado para entrar en un Estado miembro

Libertad de circulación. Entrada en un Estado miembro. Miembros de la familia de un ciudadano de la Unión provistos de una tarjeta de residencia permanente. Innecesariedad de visado.

Tanto la tarjeta de residencia contemplada en el artículo 10 de la Directiva 2004/38/CE como la tarjeta de residencia permanente a la que se refiere su artículo 20 son documentos cuya posesión por parte de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro acredita que estos ostentan un derecho de residencia y, en consecuencia, de entrada en el territorio de los Estados miembros. Los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión en favor de quienes se expide una tarjeta de residencia permanente son necesariamente personas que han disfrutado previamente, en cuanto titulares de una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, de la exención de la obligación de visado.

Recepción de publicidad proveniente de un tercero con el que ha contratado el responsable ante el que se ha ejercitado el derecho de oposición

Protección de datos. Derecho de oposición. Cesión a terceros de los ficheros de exclusión. Sanción al responsable del fichero por la recepción de correos publicitarios procedentes de un tercero con el que el responsable había contratado una campaña.

La conducta sancionada de obstaculización o impedimento del ejercicio por el cliente del derecho de oposición al tratamiento de sus datos, se manifiesta en que la sociedad no adoptó ninguna clase de medida o de cautela para evitar el envío de publicidad a las direcciones de correo electrónico de su cliente por parte de aquellas empresas a las que encomendó la realización de las campañas publicitarias. La adopción de las medidas o cautelas necesarias para asegurar la efectividad del derecho de oposición al tratamiento de sus datos por parte de la sociedad, como responsable del fichero, subsisten aunque las campañas publicitarias no se realicen a partir de los datos de sus propios ficheros, sino con bases de datos de otras compañías contratadas por ella, y quedó acreditado que la recurrente no comunicó a las empresas con las que contrató la realización de servicios de publicidad la oposición del denunciante a recibir publicidad, ni en definitiva adoptó previsión alguna para asegurar la exclusión de su cliente de los envíos publicitarios contratados con terceras entidades.

Doctrina jurisprudencial sobre la nulidad del planeamiento urbanístico: nulidad parcial e imposibilidad de subsanación de los trámites omitidos

Urbanismo. Planeamiento. Nulidad. Omisión del informe del artículo 117.2º de la Ley de Costas. Posibilidad de nulidad parcial del plan e imposibilidad de la subsanación del trámite omitido

Los vicios de procedimiento esenciales en la elaboración de los Planes de Urbanismo comportan la nulidad de pleno derecho de todo el Plan impugnado, sin posibilidad de subsanación del vicio apreciado a los efectos de mantener la vigencia del Plan con una ulterior subsanación. No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en que el vicio apreciado para la declaración de nulidad pueda individualizarse respecto de un determinado ámbito territorial del Plan o concretas determinaciones, sin que tenga relevancia alguna respecto del resto de ese ámbito territorial, puede declararse la nulidad del plan respecto de esas concretas determinaciones, sin que ello autorice a considerar la nulidad de pleno derecho subsanable con la retroacción del procedimiento.

Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Nulidad del último inciso de la DA 5ª.1 del RD 128/2018

Impugnación del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Nulidad del último inciso del apartado 1 de la disposición adicional quinta

Conforme al último inciso del apartado 1 de la disposición adicional quinta del Real Decreto impugnado, las Entidades Locales de ámbito territorial inferior a municipio con población inferior a 5.000 habitantes podrán asignar el desempeño de las funciones de secretaría e intervención, tesorería y recaudación a un funcionario de carrera de la propia Corporación, que preferentemente pertenezca al subgrupo A1 o cuente con una titulación universitaria. El artículo 24 bis de la Ley Reguladora de las Bass del Régimen Local (LRBRL) da carta de naturaleza a estas entidades y encomienda a las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local su regulación. Precisa, sin embargo, que carecerán de personalidad jurídica y las conceptúa como forma de organización desconcentrada del municipio para la administración de núcleos separados. Ahora bien, la disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013, prescribió que las entidades de ámbito territorial inferior al municipio existentes a su entrada en vigor conservarían su personalidad jurídica y su condición de entidad local siempre que presentasen sus cuentas antes del 31 de diciembre de 2014, de lo contrario, incurrirían en causa de disolución. El caso es que, con personalidad jurídica y condición de entidad local o sin ella, estos entes forman parte de la Administración Local y en su seno se deben ejercer las funciones a que se refiere el artículo 92 bis LRBRL.

Impugnación del Decreto 12/2017, sobre apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico de Galicia

Decreto de Galicia 12/2017, sobre apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico. Limitación del período de alojamiento. Cesión por habitaciones. Acceso a la actividad. Clasificación y requisitos de calidad. Distintivos. Habilitación a Ayuntamientos para prohibir o limitar. Legalidad urbanística

Las viviendas que se describen en el artículo 65.1 de la Ley 7/2011, de Turismo de Galicia y, en iguales términos, en el 4.1 del Reglamento de desarrollo origen de esta litis, sólo podrán ser alquiladas en su totalidad. Dicha exigencia no impediría, sin embargo, el arrendamiento de habitaciones de viviendas que no se ajustasen de manera precisa a la definición de viviendas turísticas que se efectúa en el referido precepto legal, aunque tales arrendamientos no estarían sujetos a la normativa turística de la Comunidad Autónoma. En ese sentido, una reiterada jurisprudencia establece que la regulación de requisitos y exigencias en una concreta actividad empresarial no es contraria a la libertad de empresa. Ahora bien, esa interpretación -como el hecho de que haya otras categoría de alojamientos turísticos como los hoteles y pensiones en los que se alquilan habitaciones- no evita tener que valorar si dicha restricción en la actividad económica relativa a las viviendas turísticas y las viviendas de uso turístico cuenta con una justificación de interés general admisible a la luz de la Directiva comunitaria 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior y de la Ley 17/2009, de Garantía de la Unidad de Mercado. En este sentido el Tribunal Constitucional señala la obligación de las Comunidades Autónomas de circunscribir sus políticas públicas regulatorias que incidan en el ejercicio de las actividades económicas a la garantía de las razones imperiosas enumeradas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009.

No pueden utilizarse banderas no oficiales en el exterior de los edificios públicos

Acción administrativa. Símbolos y banderas. Uso en edificios públicos. Neutralidad Ayuntamiento.

La sentencia anula el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de 30 de septiembre de 2016, que reconocía la bandera nacional de Canarias (la bandera de las siete estrellas verdes) como uno de los símbolos del pueblo canario acordando su enarbolamiento en un lugar destacado de la sede central del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ya que no es la bandera oficial, por lo que no puede atribuírsele la representatividad del pueblo canario.

No se puede cargar al prestatario los gastos del registro de transmisiones de hipotecas acordadas entre entidades bancarias

Registro de la propiedad. Honorarios registrador. Arancel de los notarios y registradores de la propiedad. Restructuración bancaria.  

Honorarios del registrador de la propiedad cuando se presenta una escritura de cancelación del derecho real de hipoteca habiendo precedido una transmisión de éste entre entidades bancarias motivada por razones de conveniencia empresarial y no de saneamiento y reestructuración de éstas. No se pueden cargar al prestatario los gastos del registro generados por trasmisiones de hipotecas acordadas entre entidades bancarias.

No pueden entenderse aprobados por silencio administrativo proyectos de actuación de iniciativa particular

Urbanismo. Aprobación por silencio administrativo de proyectos de actuación presentados por iniciativa particular. Interés casacional objetivo.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar si pueden entenderse aprobados por silencio administrativo los proyectos de actuación como instrumentos de gestión y ejecución urbanística y si la jurisprudencia sobre el régimen del silencio administrativo en relación con los instrumentos de planeamiento, según la naturaleza pública o privada de la iniciativa, es extrapolable a la tramitación de los referidos instrumentos de gestión urbanística.

Incorporación al planeamiento urbanístico del informe de impacto de género

Urbanismo. Planeamiento. Exigencia a las Comunidades Autónomas del informe de impacto de género, cuando no figura previsto en su propia legislación. Interés casacional.

La cuestión planteada en el recurso de casación que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar en qué medida la cláusula de aplicación supletoria del derecho estatal permite sostener la exigencia a las Comunidades Autónomas de un requisito, como es el informe de impacto de género, en materia de ordenación urbanística, que no figura previsto en su propia legislación.

Adjudicación de contratos administrativos y ofertas con valores anormales o desproporcionados

Contratos administrativos. Contrato de servicios.  Exclusión de contratista. Ofertas anormalmente bajas.

Contrato de servicio de asistencia y consultoría para la traducción al inglés de los contenidos de la página web de La Moncloa, donde una empresa fue excluida de la licitación por apreciarse en su oferta económica valores anormales o desproporcionados.

La tarifa de traducción inmediata, directa e inversa, del español al inglés de la empresa en cuestión, presentaba una desviación de la media de las tarifas ofrecidas por las otras empresas licitadoras del 24,70% a la baja, por  lo que se le pedía que justificara la valoración de la tarifa, el procedimiento de ejecución del contrato y los medios técnicos de la empresa. Una vez  dadas las explicaciones, no resultaron suficientes para la administración acordándose su exclusión.

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