Reclamación autónoma de los intereses de demora derivados del retraso en el pago de las certificaciones de obra
Enviado por Editorial el Vie, 31/01/2020 - 11:21Contratos administrativos. Medida cautelar. Reclamación de principal e intereses. Abono de los intereses de demora derivados del retraso en el pago de las certificaciones.
El procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas contenido en el art 199 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector público, faculta al contratista/acreedor para que, transcurridos los plazos de pago impuestos a la Administración (actualmente 30 días), pueden reclamar por escrito el pago y, transcurrido un mes sin verificarse, entienda reconocido el vencimiento del plazo de pago y pueda formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda y, en su caso, de los intereses de demora. Resulta razonable interpretar que el precepto pretende alcanzar la indemnidad total del acreedor lo que, obviamente, solo puede ser alcanzado si comprende principal e intereses.