Renuncia a la percepción de intereses de un contratista para acogerse al sistema extraordinario de pago
Enviado por Editorial el Vie, 14/05/2021 - 08:31Contratos administrativos. Contratos de servicios con entidades locales. Plan extraordinario de pago.
Renuncia a la percepción de intereses efectuada por un contratista para acogerse al sistema extraordinario de pago regulado por el Real Decreto-ley 4/2012.
Para hacer frente a la morosidad de los entes locales en el pago a sus contratistas por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, se reguló un sistema extraordinario de financiación del pago y cancelación de las obligaciones pendientes, de sometimiento voluntario. El artículo 9.2 prevé que el pago con arreglo a este sistema extraordinario de pago "conlleva la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el contratista por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios". Por tanto, a cambio del cobro inmediato del principal adeudado, el contratista acreedor renunciaba a intereses, costas judiciales y demás gastos accesorios.


