Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros

Procedimiento prejudicial. Extranjería. Fin de la residencia temporal. Residencia irregular. Decisión de expulsión.

Solicitado al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las circunstancias en las que un ciudadano de la Unión que haya sido objeto de una decisión de expulsión adoptada por motivos que no sean de orden público, seguridad pública o salud pública puede invocar un nuevo derecho de residencia en el Estado miembro de acogida; señala que el artículo 15.1 de la Directiva 2004/38/CE, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que una decisión de expulsión de un ciudadano de la Unión del territorio del Estado miembro de acogida, adoptada sobre la base de dicha disposición, debido a que ese ciudadano de la Unión ya no disfruta de un derecho de residencia temporal en ese territorio en virtud de esa Directiva, no se ejecuta plenamente por el mero hecho de que ese ciudadano de la Unión haya abandonado físicamente ese territorio dentro del plazo que dicha decisión establece para su salida voluntaria.

Rehabilitación del plazo de subsanación por no acompañar los documentos requeridos con el escrito de interposición del recurso

Jurisdicción contenciosos-administrativa. Interposición de recurso. Subsanación de errores. Colegio de procuradores. Notificación de resoluciones. Lexnet.

Rehabilitación del plazo de subsanación por no acompañar los documentos requeridos con el escrito de interposición del recurso.

Subsanación de la falta de firma electrónica en el procedimiento administrativo

Procedimiento administrativo. Subsanación y mejora de la solicitud. Posibilidad de subsanación de la omisión de la firma en presentaciones telemáticas no finalizadas. Requerimiento de subsanación

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el artículo 71 de la Ley 30/1992 -de redacción similar al artículo 68 de la Ley 39/2015- resulta de aplicación en los supuestos de presentaciones telemáticas no finalizadas, de forma que no se pueda tener por decaído en su derecho al solicitante sin previo requerimiento de subsanación. 

Exclusión automática de un licitador por falsedad en las declaraciones de una empresa auxiliar. Sustitución

Contratos del sector público. Adjudicación. Selección de los participantes. Licitador que recurre a las capacidades de otra entidad para cumplir las exigencias del poder adjudicador

Los Estados miembros disponen de cierto margen de apreciación a efectos de determinar las condiciones de aplicación de los motivos de exclusión facultativos previstos en el artículo 57 de la Directiva 2014/24: con arreglo a sus apartados 4 y 7, los Estados miembros tienen la facultad de no aplicar los motivos de exclusión facultativos que en ella se indican o de integrarlos en la normativa nacional con un grado de rigor que puede variar según los casos, en función de consideraciones de carácter jurídico, económico o social que prevalezcan a nivel nacional. 

El tribunal queda vinculado a las pretensiones de las partes planteadas en el suplico de sus escritos

Procedimiento contencioso administrativo. Ejecución de sentencias

Cuestión que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia: si con motivo de la ejecución de una sentencia meramente declarativa es posible el reconocimiento de una situación jurídica individualizada aun cuando no se haya deducido tal pretensión inicialmente, y, en caso afirmativo, cuáles serían las medidas necesarias, de carácter administrativo y/o económico, para hacer efectivo el pronunciamiento judicial al amparo del cual se anula la denegación de la solicitud de prolongación en el servicio activo de los funcionarios públicos.

Ausencia de límite de cuantía para recurrir en apelación los autos de inadmisión

Procedimiento contencioso administrativo. Recurso ordinario de apelación. Requisitos y cuantia. "Summa graviminis".

La cuestión que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia se centra en determinar si, respecto de los autos de inadmisión, cabe aplicar el límite de la cuantía previsto para recurrir en apelación las sentencias.

Se señala que son apelables los autos de los órganos judiciales unipersonales que declaren la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo aun cuando la cuantía litigiosa del proceso en el que se dictaron no exceda de 30.000 euros.

Revocación de licencia de autotaxi: la ley no ampara el uso de datos cedidos por la Administración tributaria sin consentimiento

Transportes. Aplicabilidad de los principios y garantías del procedimiento administrativo sancionador a la revocación de una licencia de autotaxi. Uso como prueba de cargo de datos de obligados tributarios cedidos por la Administración tributaria. 

Las cuestiones en las que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son: primero, si son aplicables los principios y garantías propios del procedimiento administrativo sancionador a la revocación de una licencia de autotaxi, y, segundo, si es posible obtener como prueba de cargo los datos de los obligados tributarios cedidos por la Administración tributaria para la tramitación de un procedimiento sancionador y su eventual integración en el ilícito del tipo infractor. 

Del artículo 95 de la LGT, rubricado «Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria» se deduce una concreción de los principios del régimen general de protección de datos y la voluntad del legislador de dotar de carácter reservado a los datos que elabora o recaba la Administración tributaria, luego sólo puede emplearlos para los fines tributarios que menciona y que le son propios. Cobra así sentido que, como regla general, se prohíba su cesión salvo para los supuestos tasados de interés público que relaciona el citado artículo. Este régimen se complementa con la Orden de 18 de noviembre de 1999, dictada respecto de la Ley General Tributaria de 1963 y la Ley del IRPF de 1998, ambas derogadas. La LGT de 1963 sólo preveía la cesión dentro de «la colaboración con otras Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias», para lo cual la Orden no exige autorización del interesado; ahora bien, si se trata de la cesión de datos a otras Administraciones para fines no fiscales sí debe constar la expresa autorización del interesado y con carácter general se prevé que el cesionario no pueda cederla a su vez. Esta misma regla se confirma en el vigente Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria, que prevé que, cuando una Administración Pública solicite la transmisión de datos con trascendencia tributaria por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, deben identificarse los datos requeridos, sus titulares y la finalidad por la que se requieren y que se dispone del consentimiento expreso de los titulares afectados o de la autorización correspondiente cuando sean necesarios.

La paralización del procedimiento sancionador por más de un mes reinicia la prescripción de la infracción, excluyéndose del cómputo el plazo de paralización

Sanciones. Prescripción de infracciones por paralización superior a un mes del procedimiento. Reinicio del plazo de prescripción de la infracción, excluyendo del cómputo el plazo mensual de paralización. 

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, para que opere la prescripción de las infracciones -una vez transcurrido más de un mes de paralización del procedimiento sancionador no imputable al responsable, ex art. 132 de la Ley 30/1992, actual art. 30 de la Ley 40/2015-, ha de reiniciarse el cómputo del plazo en su total extensión o, por el contrario, ha de detraerse del mismo el plazo mensual ya transcurrido. 

Debemos tomar como punto de partida la exigencia de que toda sanción que pretenda imponer la Administración, exige la tramitación del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. Teniendo en cuenta esa vinculación entre infracción-sanción y procedimiento, es obligada la interdependencia de tales instituciones a los efectos de la prescripción de las infracciones administrativas. La prescripción, que es una exigencia de toda tipificación sancionadora (tanto penal como administrativa), se basa en el mero transcurso del tiempo, computado desde la comisión del hecho típico hasta que se impone la sanción procedente. Ahora bien, si para ello es necesaria la tramitación del procedimiento, se impone determinar el régimen del tiempo necesario para su tramitación. La solución dada por el Legislador a esa circunstancia es recurrir a las dos instituciones tradicionales de la teoría general del Derecho, la prescripción y la caducidad, que inciden en ese devenir en el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones. La caducidad lo es del procedimiento sancionador y adquiere una especial trascendencia en el régimen de la prescripción de las infracciones. Pese a dicha relevancia, nuestro Derecho no establecía ninguna regulación de la caducidad hasta la Ley 30/1992, que por primera vez estableció los efectos de la demora en la tramitación del procedimiento sancionador, obligando a la Administración a no eternizar su tramitación. Se evitaba con ello generar inquietud en los ciudadanos, que solo podrían verse excluidos de una eventual sanción por la institución de la prescripción, con la contradicción que suponía que la mera apertura del procedimiento sancionador, dejaban en suspenso el plazo de prescripción. Es decir, de hecho, la Administración, por la mera apertura del procedimiento sancionador, se garantizaba que quedaba en suspenso la prescripción de las infracciones. Frente a la caducidad, la prescripción lo es de la infracción o, en su caso, de la sanción ya impuesta, y sí ha tenido una regulación más o menos completa en nuestras normas de procedimiento administrativos, con mayor rigor ya desde la mencionada Ley de 1992.

Tratamiento de datos: condición de interesado. Ausencia de acción pública

Protección de datos. Desestimación por el Consejo General del Poder Judicial de la alzada frente al archivo de denuncia por el promotor de una acción disciplinaria.

El reclamante/recurrente se refiere a determinadas actuaciones y resoluciones judiciales en las que era parte demandada el padre del reclamante y figuraba cambiado el orden de sus apellidos -es decir, de los de su padre-, circunstancia manifestada ante el órgano judicial, promoviendo incluso un incidente de nulidad de actuaciones basado en que, por dicho error, no pudo comparecer a juicio y defenderse. En segundo término, denuncia el uso de sus datos personales por empresas relacionadas con la impartición de cursos de formación gestionados por el SEPE sin su consentimiento. Por último, muestra su discrepancia con las actuaciones realizadas por la Secretaría de un Juzgado de Paz. El CGPJ archivó las actuaciones de la reclamación presentada y dio traslado de tal resolución y actuaciones a la Agencia la Española de Protección de Datos, para que por la misma se prosiga con la tramitación del procedimiento respecto de los tratamientos de datos. 

Ha de rechazarse la alegación de inadmisibilidad por falta de representación legal del actor. El recurrente no interpone el recurso contencioso-administrativo en representación de otra persona, concretamente de su padre, sino que lo hace en su propio nombre y contra una resolución que se pronuncia sobre pretensiones deducidas por el propio actor. Cuestión distinta es su condición de interesado para interponer la reclamación en vía administrativa, que fue precisamente lo apreciado por el CGPJ para inadmitir en parte la reclamación formulada y que se traducirá en el pronunciamiento de fondo sobre la decisión aquí impugnada. También debe desestimarse la desviación procesal respecto a lo alegado en la vía administrativa previa. Esta causa de inadmisibilidad afecta al recurso contencioso- administrativo cuando tenga por objeto «[...] disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación [...]». La eventual falta de idoneidad de los argumentos de la demanda para desvirtuar la legalidad de la resolución impugnada no tiene cabida en esta causa de inadmisibilidad. En todo caso, la desviación procesal de los argumentos podrá determinar la improcedencia de su examen, por no resultar atinentes a las cuestiones debatidas, pero ello no comporta la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo. 

El deudor moroso debe abonar 40 euros por cada factura pagada fuera de plazo

Medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Impago de facturas. Morosidad.  Indemnización por costes de cobro. Cantidad mínima a pagar.

La adecuación de nuestra legislación interna sobre contratación pública al ordenamiento jurídico comunitario se contiene en las normas sobre la contratación administrativa, que dispensaban igual tratamiento a todos los agentes económicos en materia de pagos por operaciones comerciales, reconociendo el derecho del acreedor a una indemnización por costes de cobro, ya que se incurre en mora cuando se ha presentado al cobro la factura y no ha resultado pagada en el plazo contractual o legalmente establecido.

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