Subsanación de la falta de poder del procurador y plazos procesales contencioso-administrativo
Enviado por Editorial el Mar, 31/08/2021 - 11:54Proceso contencioso administrativo. Procuradores. Apoderamiento apud acta. Subsanación de la falta de poder.
Subsanación de la falta de poder del procurador con posterioridad a la presentación del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo y transcurrido el plazo de interposición, cuando su otorgamiento se efectúa "apud acta".
No cabe declarar la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo en el que el/la Procurador/a no acompañe con el escrito que lo inicie el poder para pleitos o la designación apud acta que acreditarían su representación, incluso aunque estos no se hubieran otorgado aún, si lo hace dentro del plazo de diez días desde que fue requerido/a para ello y aunque al aportar uno u otra hubiera finalizado el plazo hábil para la interposición de aquel recurso.


