Una segunda sentencia confirma la legalidad del Protocolo Anticontaminación y abre de nuevo la puerta a la impugnación de sus aplicaciones
Enviado por Editorial el Mié, 19/06/2019 - 14:27Impugnación del Protocolo por alta contaminación de NO2 de la ciudad de Madrid. Publicación en el BOCM de los Decretos. Desactivación automática de las medidas. Promoción del transporte público.
Tanto a nivel del marco normativo comunitario como a nivel del marco jurídico estatal, la planificación y la programación se encuentran insertas como un instrumento más, no el único, pero sí muy destacado de la lucha de contra la contaminación atmosférica. El contenido del Protocolo impugnado, a modo de un plan de contingencia ante un eventual futuro suceso de contaminación, determina cuatro posibles escenarios y, para cada uno de ellos, la adopción por el órgano competente (el Delegado de Medio Ambiente y Movilidad, mediante la aprobación de un Decreto) de determinadas y concretas medidas (entre ellas, las restrictivas de tráfico). Esto es, el Protocolo anticipa a los ciudadanos y predetermina las medidas que el órgano competente debe de adoptar (entre las ya previstas en el ordenamiento jurídico) ante un eventual suceso de contaminación y ello en función de un concreto escenario que, también, el Protocolo predefine. Dicho en otras palabras, el Protocolo viene a definir la actuación que la Administración municipal llevará a cabo ante un concreto suceso de contaminación y en función del correspondiente escenario, también, previamente contemplado.