Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Recurribilidad casacional de la sentencia de apelación que estima el recurso promovido contra un auto del Juzgado que inadmitió un recurso contencioso-administrativo

Orden jurisdiccional contencioso administrativo. Recurso de casación. Recurso de Queja. Estimación. En el sistema casacional establecido por la LJCA existe una clara distinción entre la recurribilidad de las resoluciones judiciales dictadas en instancia única por los Juzgados, por un lado, y las dictadas por las Salas, ya en única instancia, ya en apelación. las resoluciones judiciales dictadas por los Juzgados en única instancia sólo son recurribles en los supuestos y con los límites que prevé el artículo 86.1, párrafo 2º, a saber, cuando se trate de sentencias (no autos) que contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos.

En cambio, las resoluciones con forma de sentencia dictadas por las Salas de este orden jurisdiccional tienen, desde el punto de vista de su recurribilidad formal, generalmente abierto el recurso de casación, tanto si se han dictado por las Salas en única instancia como si lo han sido en apelación. Únicamente con un matiz consistente en que cuando la sentencia de apelación ha resuelto un recurso promovido contra un auto dictado en un incidente de ejecución de resoluciones judiciales firmes, por mucho que la resolución de apelación sea una sentencia (como procede, ex arts. 80.3 y 85.9 LJCA ), el recurso de casación anunciado contra ella debe ser formalizado, analizado y valorado con arreglo a las pautas y criterios específicos que suministra el artículo 87.1.c) LJCA , referido a la casación contra autos dictados en ejecución de sentencia, toda vez que versando la controversia sobre la ejecución de una resolución judicial firme, lo resuelto y fallado en ésta constituye un dato intangible que no puede volver a cuestionarse.

El Tribunal Supremo fija que los condenados a penas de inhabilitación para cargo público no son elegibles aunque la sentencia no sea firme

Funcionario público. Elecciones. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Pena de inhabilitación. Cabildos insulares. La cuestión del presente recurso no radica en la interpretación de que las funciones o cargos de Consejero Insular sean o no análogas a las del cargo de Alcalde, sino en el exacto alcance que hay que darle a un fallo penal que limita la pena de inhabilitación a los cargos de Alcalde, Teniente de Alcalde, Concejal y cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local "siempre que implique una participación en el Gobierno municipal".

Se señala que la causa de inelegibilidad e incompatibilidad establecida en el art. 6.2 b) en relación con el art. 6.4. de la LOREG debe ser entendida en el sentido de que afecta a los condenados por los delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado, cuando la sentencia, aunque no sea firme, haya impuesto la pena de inhabilitación especial o de suspensión para empleo o cargo público, cualesquiera que sean los empleos o cargos públicos a los que se refiera dicha pena. La Sala destaca, en línea con la doctrina del Tribunal Constitucional, la ejemplaridad social exigible a quien ejerce la función pública, máxime si es representante de los ciudadanos. En este sentido, indica que “lo dicho por el Tribunal Constitucional no es cuestión novedosa en nuestro marco jurídico europeo y su herencia cultural. Si bien los regímenes de los Estados Miembros de la Unión Europea sobre inelegibilidad reflejan tradiciones jurídicas distintas suelen coincidir en que una condena penal inhabilita para ocupar un cargo público.

Impugnación de planes hidrológicos por falta de informes de la Administración Local

Impugnación del RD 11/2016. Planes Hidrológicos de Galicia-Costa, Cuencas Mediterráneas Andaluzas, Guadalete y Barbate y Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

Tratándose de la impugnación de una disposición normativa, el control jurisdiccional alcanza a la observancia del procedimiento de elaboración legalmente establecido, con respeto al principio de jerarquía normativa y de inderogabilidad singular de los reglamentos, así como la publicidad necesaria para su efectividad, y son las delimitaciones sustantivas y formales de la potestad reglamentaria las que determinan el ámbito del control judicial de su ejercicio, lo que se plasma en el juicio de legalidad de la disposición general en atención a las previsiones de la Constitución y el resto del ordenamiento, que incluye los principios generales del Derecho (interdicción de la arbitrariedad, proporcionalidad,...), y que conforman las exigencias sustantivas y formales a las que ha de sujetarse.

Multas a ANC por la encuesta del 9-N y por la falta de seguridad de los datos personales de socios publicados por Anonymous

Procedimiento sancionador. Datos de carácter personal. Confirmado dos multas de 200.000 y 40.000 euros impuestas a la Assemblea Nacional Catalana (ANC) por la Agencia de Protección de Datos, la primera de ellas por la encuesta realizada los meses previos a la consulta del 9-N y la segunda por la falta de seguridad de los datos personales de sus socios contenidos en el fichero creado para la gestión de la asamblea de la entidad en abril de 2014 y que fueron publicados por un grupo autodenominado Anonymous Cataluña. ANC trató los datos personales de los encuestados, sin el consentimiento reforzado que dicho tratamiento de tal categoría especial de datos personales requiere, con vulneración de lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección de datos.

Doctrina del hallazgo casual en la actuación inspectora en defensa de la competencia en la Órdenes de investigación

Defensa de la competencia. Procedimiento sancionador.  Órdenes de investigación. Entrada y registro de sociedades. Doctrina del hallazgo casual. Jurisprudencia relativa a la doctrina del hallazgo casual, en relación con el contenido y la fundamentación de las órdenes de la Comisión Nacional de Mercados de la Competencia en ejercicio de su actuación inspectora en expedientes sancionadores,  a fin de aclarar en qué condiciones resulta aplicable la excepción contenida en los citados preceptos en relación con acuerdos de cooperación horizontal que implican la creación de una nueva sociedad que se presenta como una alternativa al operador dominante y como la única forma de acceder a un nuevo segmento del mercado.

Motivación de las limitaciones territoriales y temporales de las declaraciones de zonas de gran interés turístico

Horarios comerciales. Zona de Gran Afluencia Turística. Motivación de las limitaciones. Anulado, por ser contraria a derecho, la resolución de la Dirección General de Comercio de la Junta de Andalucía,  por la que se hace pública la declaración en el municipio de Cádiz de zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales. La controversia no se centra en la necesaria declaración de zona de gran afluencia turística por la concurrencia de los datos de llegada de turistas a la ciudad en los términos del artículo 5.5 de la LHC, pues la comunidad autónoma de Andalucía realizó dicha declaración, sino que la cuestión controvertida son las limitaciones geográficas y temporales que la declaración contempla y su motivación.

Segunda matriculación de vehículos a motor con modificaciones e inspección técnica

Matrícula vehículo

Vehículos a motor. Matriculación. Permisos de circulación. Vehículos fabricados y con modificaciones anteriores a la armonización de requisitos técnicos en la UE. Inspección técnica. El artículo 2, letra a), de la Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos, en relación con el artículo 3, puntos 11 y 13, de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, debe interpretarse en el sentido de que la Directiva 1999/37 es aplicable a los documentos expedidos por los Estados miembros al matricular vehículos fabricados con anterioridad al 29 de abril de 2009, fecha de expiración del plazo de transposición de la Directiva 2007/46.

Subvenciones concedidas a una empresa antes de la fecha de liberalización del mercado

Ayuda de Estado. Ayuda existente. Concesión de subvenciones antes de la liberalización de un sector o servicio. Competencia. Las subvenciones concedidas a una empresa antes de la fecha de liberalización del mercado pertinente, como las controvertidas en el litigio principal, no pueden calificarse de ayudas existentes por el único motivo de que no existiera una liberalización formal de dicho mercado en el momento de su concesión, siempre que esas subvenciones pudieran afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros y falsearan o amenazaran con falsear la competencia, lo que incumbe comprobar al tribunal remitente.

Impugnación del Real Decreto de disolución del Parlament y convocatoria de elecciones tras la aplicación en Cataluña del art. 155 CE

votos cataluña

Impugnación del Real Decreto de disolución del Parlament y convocatoria de elecciones tras la aplicación en Cataluña del art. 155 CE. Autoridad competente para acordarlo. No hay una relación tasada de medidas que pueden adoptarse al amparo del artículo 155 de la Constitución. Son las «necesarias para obligar» a la Comunidad Autónoma «al cumplimiento forzoso» de «las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan» o para proteger «el interés general de España» contra el que ha atentado. El de «medidas necesarias» para obligar a cumplir las obligaciones constitucionales o legales o poner fin a los atentados al interés general de España es un concepto jurídico indeterminado de igual manera que lo son los que establecen el presupuesto para su aplicación. Los incumplimientos a los que se refiere el artículo 155 de la Constitución se cualifican por su extraordinaria gravedad, y los atentados graves al interés general de España solamente pueden ser los que atacan su propia existencia e integridad, porque es el interés de todo el conjunto en que España consiste según los artículos 1 y 2 del texto fundamental.

Clubs sociales de cannabis y la falta de competencia municipal

Cannabis

Impugnación de la ordenanza del Ayuntamiento de San Sebastián reguladora de la ubicación de los clubs sociales de cannabis. Incongruencia omisiva. Falta de competencia municipal. El Abogado del Estado sostiene que la Ordenanza es nula de pleno derecho por vulnerar el principio de jerarquía normativa y las competencias atribuidas al Estado en materia de «legislación sobre productos farmacéuticos» o, subsidiariamente, sobre bases y coordinación general de la sanidad, en materia de «seguridad pública», en materia de «relaciones internacionales» y, por último, en materia de «regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales»; no repara la sala de instancia, cuando refiere que la demanda no identifica ningún precepto de la ordenanza impugnada que incurra en vicio de invalidez, en que en dicho escrito rector se impugna la ordenanza en su totalidad. Pues bien, fruto de la equivocación expuesta de la sala de instancia al no reparar en el real alcance del planteamiento de la demanda, es que no dé respuesta a ese planteamiento, incurriendo así en la llamada incongruencia omisiva por error.

Páginas