Recepción de publicidad proveniente de un tercero con el que ha contratado el responsable ante el que se ha ejercitado el derecho de oposición
Enviado por Editorial el Mar, 30/06/2020 - 08:23Protección de datos. Derecho de oposición. Cesión a terceros de los ficheros de exclusión. Sanción al responsable del fichero por la recepción de correos publicitarios procedentes de un tercero con el que el responsable había contratado una campaña.
La conducta sancionada de obstaculización o impedimento del ejercicio por el cliente del derecho de oposición al tratamiento de sus datos, se manifiesta en que la sociedad no adoptó ninguna clase de medida o de cautela para evitar el envío de publicidad a las direcciones de correo electrónico de su cliente por parte de aquellas empresas a las que encomendó la realización de las campañas publicitarias. La adopción de las medidas o cautelas necesarias para asegurar la efectividad del derecho de oposición al tratamiento de sus datos por parte de la sociedad, como responsable del fichero, subsisten aunque las campañas publicitarias no se realicen a partir de los datos de sus propios ficheros, sino con bases de datos de otras compañías contratadas por ella, y quedó acreditado que la recurrente no comunicó a las empresas con las que contrató la realización de servicios de publicidad la oposición del denunciante a recibir publicidad, ni en definitiva adoptó previsión alguna para asegurar la exclusión de su cliente de los envíos publicitarios contratados con terceras entidades.