Obligación de transmitir determinados programas impuesta a empresas que emiten contenidos a través de redes de satélites propiedad de terceros
Enviado por Editorial el Mar, 03/03/2020 - 14:12Telecomunicaciones. Retransmisiones por satélite e internet. Obligaciones de servicio público.
Una empresa que se limita a ofrecer el visionado de programas de televisión en flujo continuo y en directo en Internet no suministra una red de comunicaciones electrónicas, sino que da acceso a los contenidos de servicios audiovisuales ofrecidos en las redes de comunicaciones electrónicas. Por otro lado, la situación de una empresa que retransmite canales de televisión por satélite no difiere de la de una empresa que retransmite tales canales por Internet, en la medida en que, al igual que esta última, da acceso a los contenidos de servicios audiovisuales ofrecidos en una red de comunicación electrónica. Por ello, una actividad de retransmisión de programas de televisión a través de redes de satélites propiedad de terceros no está comprendida en el concepto de «suministro de una red de comunicación electrónica» a efectos del artículo 2 m) de la Directiva Marco (2002/21/CE).