Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Revocación de la declaración de zona de gran afluencia turística. Interpretación del artículo 5.4 de la Ley de Horarios Comerciales

Horarios comerciales. Revocación de la declaración de Mérida como zona de gran afluencia turística. Interpretación de interés casacional del artículo 5.4 de la Ley de Horarios Comerciales. El apartado 4 del artículo 5 de la Ley de Horarios Comerciales ha de interpretarse en el sentido de que la concurrencia de alguna de las circunstancias que se enumeran en las letras del apartado son suficientes por sí mismas para la declaración de zona de gran afluencia turística cuando lo solicite un ayuntamiento, según dispone el párrafo primero de dicho apartado. Asimismo, el precepto debe entenderse en el sentido de que una vez efectuada la declaración de un municipio o parte del mismo como zona de gran afluencia turística, dicha declaración sólo puede ser revocada en caso de que tal circunstancia desaparezca o de que así lo solicite el Ayuntamiento.

Permiso de residencia y antecedentes penales de extranjeros

Extranjería. Permiso de residencia. Antecedentes penales. Normativa comunitaria. Automatismo en la denegación. El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre una cuestión que reviste un indudable interés casacional, introduciendo una novedosa doctrina que viene a contradecir la mantenida hasta ahora por numerosos Tribunales Superiores de Justicia. No estamos refiriendo a la incidencia que sobre una solicitud de autorización de residencia de larga duración presentada por un ciudadano extranjero tiene el que éste tenga antecedentes penales no cancelados. De una manera rotunda el Alto Tribunal, tras analizar la normativa interna y comunitaria, concluye que la sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de larga duración, poniendo de esta manera punto y final a aquella doctrina en virtud de la cual la concurrencia de tales antecedentes penales era un elemento a valorar en atención a la gravedad del delito, el tiempo transcurrido, la situación familiar y el arraigo del ciudadano extranjero, y que no debía suponer sin más la denegación de la concesión de tal tipología de permiso de residencia.

Derecho de los padres de un niño que se rompió una pierna en el instituto a ser indemnizados

Derecho de los padres de un niño que se rompió una pierna en el instituto a ser indemnizados

Responsabilidad patrimonial de la administración. Educación. Daños en instituto.  Derecho de los padres de un niño que se rompió una pierna en el instituto a ser indemnizados con 90.000 euros. Se fracturó el fémur en el gimnasio de su Instituto de Educación Secundaria (IES) cuando se disponía a saltar el aparato denominado potro sin supervisión adulta y un compañero se interpuso en su camino. La administración alego que se produjo “cuando la profesora intentaba mantener el orden, sin que se hubiese encomendado a los alumnos la relación de actividades físicas o deportivas, habiéndose producido el accidente burlando la vigilancia de la profesora mientras ésta reprendía a otros alumnos por saltar en las colchonetas, siendo un hecho imprevisto e imposible de evitar; si bien, esta Sala considera que la administración educativa no puede eludir su responsabilidad y los alumnos estaban en el gimnasio de la escuela utilizando los aparatos, entre ellos, el potro, que normalmente, es notorio exige colocar una colchonetas alrededor para amortiguar las caídas donde los profesores “tenían que representarse los peligros inherentes a dejar a su albedrío a adolescentes en un gimnasio.

Concesión de subvenciones para comedores escolares sin el requisito de empadronamiento

Concesión de subvenciones para comedores escolares sin el requisito de empadronamiento

Educación. Becas para comedores escolares. Vulneración del  principio de igualdad. La resolución el magistrado reconoce el derecho de los reclamantes "a que su solicitud de ayuda de comedor escolar sea admitida y tramitada recibiendo, en caso de cumplir el resto de requisitos, la subvención que proceda". Si el objetivo de las ayudas es garantizar el acceso de todos los niños a los comedores escolares de los colegios del municipio, no tiene sentido hacer diferenciaciones entre los que están empadronados y los que no, e incluso dejar fuera de la convocatoria a los menores que tengan una situación económica peor a la del resto. La sentencia estima las pretensiones de los padres de un menor empadronado en Lugo de Llanera, donde reside la familia, y que acude a clase a un centro de Oviedo, donde trabaja uno de sus progenitores. Toma en consideración la "realidad social" de la región, en la que no es "infrecuente" que para conciliar la vida laboral y familiar los niños acudan a centros escolares que no les corresponden atendiendo a su lugar de residencia, sino a otro más próximo al trabajo de sus padres.

Desviación de poder. Habilitación de uso hotelero en un castillo cedido en propiedad por la AGE a una CCAA

comprendido expresamente en la Resolución de cesión gratuita, interpuesto por los vecinos. Según exponen los recurrentes, la sentencia de la Audiencia Nacional vulnera los artículos 44.1 y 46 CE, razonando que no se valoran los datos aportados al proceso y que el proyecto hotelero al que presta cobertura la Orden Ministerial de 2014 imposibilita la ejecución del proyecto cultural con arreglo a la Orden Ministerial precedente, de 2009. El uso hotelero del proyecto imposibilita su utilización con fines culturales como ser Centro de divulgación, innovación y promoción de la moda, el vino y las aguas medicinales de la comarca, restauración y musealización de edificios y archivos de las tradiciones de la frontera y pueblos próximos. Así, razona esta parte, se vulnera el acceso a la cultura, sin que tenga relevancia la resolución de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, que autoriza en el ámbito de sus competencias las obras de rehabilitación.

Contratos públicos. Adjudicación y presentación de ofertas separadas por licitadores vinculados entre sí

Contratos públicos. Adjudicación. Presentación de ofertas separadas por licitadores vinculados entre sí. Obligaciones informativas. Verificación por poderes adjudicadores. El artículo 2 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que ante la inexistencia de una disposición normativa expresa o un requisito específico en la licitación o en el pliego de condiciones que rigen las condiciones de adjudicación de un contrato público, los licitadores vinculados entre sí, que presenten ofertas separadas a un mismo procedimiento, no están obligados a comunicar, por propia iniciativa, sus vínculos al poder adjudicador; por otro lado, el poder adjudicador, cuando disponga de elementos que pongan en duda el carácter autónomo e independiente de las ofertas presentadas por ciertos licitadores, está obligado a verificar, en su caso exigiendo información suplementaria de esos licitadores, si sus ofertas son efectivamente autónomas e independientes. Si se demuestra que esas ofertas no son autónomas e independientes, el artículo 2 de la Directiva 2004/18 se opone a la adjudicación del contrato a los licitadores que presentaron tal oferta.

La evaluación de las aportaciones presentadas para el sexenio de investigación depende de su contenido y no sólo del medio en que se publicaron

Acción administrativa. Impugnación. Educación. Tramos de investigación de personal universitario.  Evaluación de la actividad investigadora de sexenios. Listados del Journal Citation Reports (JCR), Social Sciences Edition y JCR Science Edition del Web of Science, o en SCOPUS. Revistas españolas de referencia especializadas. Recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) por la que se denegaba la concesión de un sexenio de investigación. La motivación de la resolución que se pronuncia sobre la evaluación de las aportaciones presentadas por el sexenio de investigación, además de referirse a los indicios de calidad del medio en que se publicaron, ha de considerar si por el contenido de los mismos merecen o no un juicio favorable. Se ha de estar a lo que establecen los preceptos que regulan esta actuación administrativa. De acuerdo con ellos, resulta claro que es el trabajo, la aportación, no la publicación, el que ha de valorarse en función de si contribuye o no al progreso del conocimiento, si es o no innovador y creativo o meramente aplicativo o divulgador. Y los criterios específicos indicados por la resolución de 26 de noviembre de 2014 no alteran ni el objeto ni los parámetros sustantivos de la evaluación. Simplemente, añaden elementos para atribuir preferencia y orientar la decisión que se deba tomar, pero la preferencia que se haya de dar a unas aportaciones no implica la exclusión o inhabilidad para una evaluación favorable de las que no reúnan los requisitos determinantes de la misma.

Condena al Estado por incumplir su obligación de tramitar las solicitudes de asilo

Extranjería. Derecho de asilo. Protección Internacional. Cuotas que corresponden al Estado español establecidas en la Decisión (UE). Dada la eficacia directa de las Decisiones de la UE objeto de la presente controversia, resulta posible que el control de su cumplimiento pueda realizarse por los tribunales nacionales, atendiendo a la acción ejercitada por personas o entidades legitimadas, posibilidad que no contradice los poderes y competencias de la Comisión Europea para plantear, si lo considera oportuno y de forma potestativa, un procedimiento por incumplimiento frente al Estado miembro. En el presente caso, ambas partes coinciden en que tal procedimiento no ha sido puesto en marcha frente a España, lo que permite que este Tribunal pueda examinar y en su caso estimar la pretensión ejercitada. De los datos expresados en la sentencia se desprende que el Estado español no ha cumplido en su integridad las Decisiones comunitarias, Decisiones de carácter vinculante y obligatorio, por lo que se declara el incumplimiento parcialmente del Estado de sus obligaciones administrativas de tramitación de solicitudes de asilo de refugiados procedentes de Grecia y de Italia. Ni la existencia de graves dificultades administrativas para el cumplimiento, ni la falta de cumplimiento generalizado de las Decisiones constituyen justificación de la conducta omisiva.

La cesión de datos de una mercantil por requerimiento de la Agencia Tributaria no entra dentro del ámbito de la LOPD

Protección de datosde carácter personal. Ámbito de aplicación de la Ley. Datos de persona jurídica. Datos solicitados por la Agencia Tributaria. Se impugna la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra una resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se acordó no incoar actuaciones inspectoras y no iniciar procedimiento sancionador o de infracción de las Administraciones Públicas. Los datos dados por la entidad codemandada a la Agencia Tributaria a raíz del requerimiento efectuado por ésta, son datos relacionados con la operaciones económicas o comerciales de dicha sociedad con la parte codemandada. Por tanto, nos encontramos ante un tratamiento de datos asociados a una persona jurídica, por lo que queda fuera del ámbito de la normativa de protección de datos.

Exigencia o no de la imposición de las costas en supuestos de terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal

Procedimiento contencioso administrativo. Satisfacción extraprocesal. Condena en costas. Aplicación del criterio objetivo de vencimiento. Aplicación supletoria de la LEC. Urbanismo. La cuestión que se debate es, si "a partir del nuevo tenor literal del artículo 139.1 de la LJCA resulta procedente la imposición de la condena al pago de las costas procesales en los supuestos de terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal", respondiendo que, en tanto que escapa del ámbito de aplicación que le es propio al citado precepto, el artículo 139.1 LJCA no impone necesariamente la condena al pago de las costas procesales en los supuestos de terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal. Lo que, sin embargo, no ha de entenderse en el sentido de que dicha condena haya de quedar excluida siempre y en todo caso. Y, otra vez, el tratamiento dispensado por nuestra Ley Jurisdiccional del desistimiento sirve para arrojar luz sobre este particular.

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