La asociación de municipios para la prestación del servicio de Policía Local. Inconstitucionalidad de partes de la Ley Foral 23/2018
Enviado por Editorial el Mié, 19/02/2020 - 07:32Régimen Local. Policías locales. Ley Foral de las Policías de Navarra. Función pública. Seguridad pública. Coordinación. Asociación de entidades locales. Auxiliares de policía local. Uniformes.
La prestación supramunicipal de los servicios de Policía Local, conforme a la doctrina constitucional, se encuadra materialmente en el ámbito de la seguridad pública. La creación de Cuerpos de Policía Local se regula en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, norma que forma parte del bloque de la constitucionalidad, de suerte que ha de ser tenida en cuenta por este Tribunal para apreciar la conformidad o disconformidad con el bloque de constitucionalidad de los preceptos impugnados. El art. 51.1 LOFCS solamente permite la creación de cuerpos de policía propios por los «municipios», si bien se plantea la cuestión relativa a si, siendo de creación municipal, puede disponerse su actuación supramunicipal por una norma autonómica. Sobre esta cuestión ha declarado este Tribunal que la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no habilita para crear cuerpos distintos a los municipales y que no contempla la posibilidad de que existan cuerpos de policía supramunicipales. Tampoco para la «prestación» del servicio de Policía Local por las mancomunidades, ya que la competencia autonómica excluye la posibilidad de crear cuerpos de policía supramunicipales y de establecer o permitir la prestación unificada o mancomunada del servicio de policía local en régimen de colaboración intermunicipal.


