Impugnación de planes hidrológicos por falta de informes de la Administración Local
Enviado por Editorial el Mié, 03/04/2019 - 12:44Impugnación del RD 11/2016. Planes Hidrológicos de Galicia-Costa, Cuencas Mediterráneas Andaluzas, Guadalete y Barbate y Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
Tratándose de la impugnación de una disposición normativa, el control jurisdiccional alcanza a la observancia del procedimiento de elaboración legalmente establecido, con respeto al principio de jerarquía normativa y de inderogabilidad singular de los reglamentos, así como la publicidad necesaria para su efectividad, y son las delimitaciones sustantivas y formales de la potestad reglamentaria las que determinan el ámbito del control judicial de su ejercicio, lo que se plasma en el juicio de legalidad de la disposición general en atención a las previsiones de la Constitución y el resto del ordenamiento, que incluye los principios generales del Derecho (interdicción de la arbitrariedad, proporcionalidad,...), y que conforman las exigencias sustantivas y formales a las que ha de sujetarse.